Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800752

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800752
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018

LEXTA20180608-004 - El Pueblo De PR v. Andres Dominguez Santapau

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ÁNDRES DOMÍNGUEZ SANTAPAU
Peticionario
KLCE201800752
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Germán Caso Núm. I3CR201800046 I3CR201800047 Por: Art. 241 y 177 Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2018.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, la Sociedad para Asistencia Legal (SAL) en representación del Sr. Andrés Domínguez Santapau (señor Domínguez Santapau) y solicita la revocación de una resolución dictada el 24 de abril de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Germán. Mediante el referido dictamen, el foro primario designó, como representante legal del señor Domínguez Santapau, a una abogada de SAL a pesar de ésta haber informado que dicha entidad no asumiría representación en el caso por tratarse de la imputación de delitos menos graves. Junto al recurso se presentó una Moción Urgente Solicitando la Paralización de Procedimientos en Auxilio de la Jurisdicción de este Tribunal. Veamos.

I.

Por hechos acontecidos el 18 de marzo de 2018, se presentaron dos denuncias en contra del señor Domínguez Santapau por la alegada comisión de los delitos de Amenazas y Alteración a la paz tipificados en los Arts. 177 y 241 del Código Penal de Puerto Rico (33 LPRA secs. 5243 y 5331). Ambos delitos son menos graves y, el 18 de marzo de 2018, el TPI determinó causa probable para arresto en ambos cargos y fijó una fianza de $5,000 en cada caso.[1]

El 5 de abril de 2018, la Lcda. Vanessa Gordils Vázquez (licenciada Gordils Vázquez) abogada de SAL presentó una Moción informativa sobre indigencia y representación legal. En dicho escrito, la abogada informó que el señor Domínguez Santapau era una persona indigente y cualificaba para ser representado por SAL, pero la entidad no podía asumir la representación legal porque los delitos imputados eran de naturaleza menos graves. Al momento de la presentación de la moción, el juicio estaba pautado para el 12 de abril de 2018.[2]

El foro primario denegó la moción y expresó lo siguiente: “La Lcda.

Ana María Strubbe Ramírez, ha comparecido en delitos menos graves ante este Tribunal a nombre de SAL, por lo que deberá comparecer la abogada suscribiente ante este Tribunal. Véase el caso Pueblo de Puerto Rico vs. Alberto Quiñones Torres I3CR201800039”.[3] La licenciada Gordils Vázquez no compareció al señalamiento de juicio el 12 de abril y el TPI emitió una orden para mostrar causa por la cual no debía declararla incursa en desacato por la incomparecencia y la citó a una vista para el 24 de abril siguiente.[4]

Previo a la celebración de la vista para mostrar causa, compareció ante el TPI la licenciada Strubbe Ramírez, Directora Regional de SAL, y expresamente informó que lo hacía “sin asumir representación legal del acusado”. En la moción, la licenciada Strubbe Ramírez indicó que la licenciada Gordils Vázquez había desplegado su deber ministerial de evaluar al señor Domínguez Santapau para fines de determinar sobre la indigencia. En ese sentido, explicó que la determinación de no asumir la representación legal fue un ejercicio discrecional de la entidad por tratarse de un delito menos grave. Añadió que el deber de SAL en asistir al Tribunal en los casos menos grave culmina con dicha evaluación según el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal (Reglamento de Abogados y Abogados de Oficio), 4 LPRA Ap. XXVIII.[5]

La Directora Regional explicó que es una norma general institucional el no representar causas penales menos graves y solo en contados casos lo ha hecho para evitar un claro fracaso a la justicia. Por último, indicó que los abogados de la Sociedad Para Asistencia Legal están exentos de las designaciones como abogado de oficio por parte del Tribunal.[6] En reacción a lo anterior, el TPI emitió una Resolución y orden el 20 de abril de 2018 mediante la cual expresó lo siguiente:

[…] Lo planteado en la moción informativa, constituye para este Tribunal, una acción discriminatoria de parte de dicha institución, donde se asume representación legal por unos y otros no.

No se ha demostrado mediante Reglamento o mediante la ley, esa actuación discrecional que tendría cualquier Director Regional para discriminar contra acusado de delitos menos grave es uno y otro caso.

Se mantiene el señalamiento del 24 de abril de 2018 para la discusión del presente asunto y la mostración de causa.[7]

El 24 de abril de 2018 se celebró la vista mencionada a la cual comparecieron las abogadas de SAL y el Ministerio Público. Coincidieron en que la entidad tenía la discreción de asumir representación legal en los casos menos graves -incluso cuando en aquellos casos donde se desestimaban los cargos graves y permanecían los menos graves.[8] Respecto a los recursos de SAL, la Directora Regional informó que en algún momento la oficina contó con diez abogados, pero en la actualidad solo tienen cinco y el calendario “no da abasto para los licenciados y salir de la jurisdicción de Mayagüez es oneroso”.[9] Aun con todo lo anterior, las abogadas de SAL manifestaron su disposición en poder asistir al foro judicial en algún caso específico que así se le requiera, pero no como una obligación impuesta por el Tribunal. En relación con el caso de autos, la Directora reiteró haber cumplido con el Reglamento de Abogados y Abogadas de Oficio y expresó que correspondía asignarle un abogado de oficio al señor Domínguez Santapau.[10]

El TPI declaró No Ha Lugar la petición de SAL y expresó las siguientes razones: “Fundamenta su determinación indicando que la misma licenciada Strubbe Ramírez, asumió representación legal en el caso de Alberto Quiñones Torres. Que por la situación por la cual se suscita la Vista del día de hoy, el Tribunal, estaría declarando no ha lugar a la Moción Informativa, por que (sic) dice: comparece la Sociedad de Asistencia legal, no dice: que comparece sin someterse a la jurisdicción”. De igual manera, el TPI indicó que tomó en consideración para su determinación los fondos públicos recibidos por SAL y entendía que la entidad estaba discriminando en contra del acusado.[11]

Asimismo, el foro recurrido indicó que la licenciada Gordils Vázquez asumió representación legal mediante la moción relacionada con la determinación de indigencia.[12] El TPI dejó en suspenso la determinación sobre el desacato a la licenciada Gordils Vázquez hasta que SAL acudiera al Tribunal de Apelaciones y se emitiera el dictamen correspondiente.

El TPI señaló el juicio para el 12 de junio de 2018.[13]

Inconforme con el dictamen, SAL acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari y presentó unaMoción Urgente Solicitando la Paralización de Procedimientos en Auxilio de la Jurisdicción...

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