Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201500652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500652
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018

LEXTA20180611-001 - El Pueblo De PR v. Moises Ortiz Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MOISÉS ORTIZ ROSARIO
Apelante
KLAN201500652
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil. Núm. NSCR201400877, 00879, 00881, 00883,00884, 00886, 00887 y 00360

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Gómez Córdova[1], la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2018.

Comparece ante nosotros Moisés Ortiz Rosario (Ortiz Rosario o apelante) y solicita la revocación de la Sentencia dictada el 7 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo. Mediante el referido dictamen, el foro apelado le impuso una pena de prisión ascendente 18 años, 8 meses y 1 día tras ser hallado culpable por la comisión de los siguientes delitos: Maltrato mediante amenaza[2]; Amenazas[3]; Robo[4]; Daño[5]; Empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública[6]; dos cargos por Portación y uso de armas de fuego sin licencia[7]; y dos cargos por Disparar o apuntar armas[8]. Como veremos a continuación, el único asunto ante nuestra consideración es si procede o no la defensa de imputabilidad presentada por Ortiz Rosario.[9]

I.

El señor Ortiz Rosario fue acusado por hechos ocurridos en Rio Grande allá para el 15 de febrero de 2014. El acusado amenazó a la Sra. María Isabel Paz Guerra (señora Paz Guerra) con quien sostuvo una relación consensual por aproximadamente doce años y procrearon dos hijos. Se le acusó a Ortiz Rosario de llegar a la residencia de la señora Paz Guerra donde de forma airada, y mientras sostenía una tijera en su mano, le manifestó “te voy a matar”

sintiendo la víctima temor por su vida.[10] Además, se le acusó a Ortiz Rosario de haber amenazado al Agente Noel Hernández Rodríguez (Placa 35218) mediante el uso de un arma de fuego, color gris, con la cual le apuntó al agente y le manifestó “móntate y vete que te voy a matar”. El agente Hernández Rodríguez, quien es agente del orden público adscrito al Distrito de Rio Grande, sintió temor por su vida.[11] Por el arma color gris, el Ministerio Público acusó a Ortiz Rosario de haber portado, conducido y transportado ilegalmente dicha arma sin obtener la licencia requerida por ley y usar el arma para cometer los delitos de amenaza y robo contra el agente Hernández Rodríguez. Según el pliego, el hoy convicto usó el arma para amenazar al agente y robar el arma de reglamento de éste.[12]

El Ministerio Público también acusó a Ortiz Rosario de haberse apropiado ilegalmente del arma de reglamento perteneciente al agente Hernández Rodríguez en su inmediata presencia y en contra de la voluntad de éste. Según la acusación, Ortiz Rosario sustrajo el arma mediante violencia e intimidación logrando despojar al agente del arma y causándole daño al agente. Asimismo, en la acusación se imputó el agravante de haberse utilizado el arma de fuego en la comisión de los delitos de tentativa de asesinato, violencia doméstica y amenaza.[13] Por este incidente se le acusó, además, a Ortiz Rosario de hacer uso de violencia e intimidación contra el agente Hernández Rodríguez. La acusación expresó que Ortiz Rosario se mostró agresivo mientras el agente Hernández Rodríguez realizaba la intervención por el delito de violencia doméstica y, el primero forcejeó y le apuntó con un arma gris logrando despojar al agente Hernández Rodríguez del arma de reglamento.[14]

El otro delito por el cual Ortiz Rosario fue acusado fue daño agravado. Según el pliego acusatorio, Ortiz Rosario le ocasionó daños a un vehículo oficial de la Policía de Puerto Rico, asignado al agente Hernández Rodríguez, al realizar varios disparos a dicho vehículo (ocasionando impactos en distintas áreas de la patrulla) con un arma de fuego color negra.[15] Además, por este incidente se le acusó a Ortiz Rosario de utilizar el arma de fuego color negra, sin obtener la licencia requerida por ley, para cometer los delitos de amenaza y tentativa de asesinato contra el agente Hernández Rodríguez. Los actos imputados fueron que Ortiz Rosario forcejeó con el agente logrando desarmar a éste en su inmediata presencia y en contra de su voluntad, y luego dispararle al agente en varias ocasiones con el arma.[16]

Entre los pliegos acusatorios, también se incluyeron dos cargos adicionales relacionados con las armas. Uno de ellos fue por apuntar y disparar el arma de fuego color negra al agente Hernández Rodríguez alcanzándolo en el oído derecho y el pómulo izquierdo.[17] El otro pliego acusatorio fue por apuntar el arma de fuego color gris al agente Hernández Rodríguez mientras amenazaba y despojaba a éste de su arma de reglamento.[18]

En el juicio testificaron las siguientes personas: Neftalí Matos (hijo de la señora Paz Guerra); la señora Paz Guerra; el Sr. Carlos Ortiz Ortiz (testigo ocular de parte del incidente con el agente Hernández Rodríguez); el Sr. Carlos Ortiz Flores (padre del señor Ortiz Ortiz quien también estuvo presente en el incidente con el agente Hernández Rodríguez); la Sra. María Yolanda Guerra de Jesús (madre de la señora Paz Guerra); el Sr. Luis Antonio Paz Lebrón (padre de la señora Paz Guerra); el agente Hernández Rodríguez; el Dr. José Ortiz Betancourt (médico generalista que atendió al agente Hernández Rodríguez y a Ortiz Rosario en el hospital); la agente Vanesa González; el agente Alexis Pérez Roldán; el agente Arnold Peter Serón Guzmán; el agente Gabriel Cruz Izquierdo; la Dra. Arlene Rivera Max; y el Dr. Raúl López Meléndez.[19]

El primer testigo en declarar fue Neftalí quien tenía 17 años de edad a la fecha del juicio. El 14 de febrero de 2014 -día previo a los hechos que formaron parte de las acusaciones mencionadas- el testigo estaba en su casa con sus hermanos, la madre y Ortiz Rosario. Neftalí señaló a Ortiz Rosario en corte abierta como el acusado y expresó que era su padrastro desde que el testigo tenía 5 años de edad. Ese día, el 14 de febrero, Neftalí iba a salir para la pista, le pidió dinero a su madre y Ortiz Rosario salió “con actitud”.

Neftalí declaró que comenzaron a discutir, y Ortiz Rosario le “dio una galleta”

a Neftalí quien empezó a llorar y se acostó. En ese momento, según el testigo, ya la señora Paz Guerra no estaba en el lugar.[20] Acerca de los sucesos del 15 de febrero de 2014, Neftalí manifestó que escuchó una discusión afuera de la casa, se asomó por la ventana y observó a Ortiz Rosario discutiendo con un policía al lado de una patrulla. El policía y la señora Paz Guerra estaban sentados en la patrulla. Luego, la señora Paz Guerra se bajó de la patrulla, la patrulla arrancó y el testigo escuchó el primer disparo.[21]

El próximo testigo en declarar fue la señora Paz Guerra quien a la fecha del juicio tenía 32 años de edad y residía en Rio Grande con sus padres y tres hijos de 17, 12 y 7 años de edad, respectivamente. La señora Paz Guerra expresó que Ortiz Rosario era el padre de sus dos hijas de 12 y 7 años de edad. Ortiz Rosario fue identificado en el juicio como el acusado. Para la fecha de los hechos, Ortiz Rosario vivía en casa del hermano en “Zarzal” y la señora Paz Guerra vivía en casa de sus padres. Ambas residencias quedaban a unos dos kilómetros de distancia entre sí.[22]

En relación con el incidente entre su hijo, Neftalí y Ortiz Rosario, la señora Paz Guerra se encontraba ese día en la sala de la casa con su sobrino, sus hijas. Neftalí estaba afuera en la calle “bregando con los caballos”. La testigo describió la relación entre Neftalí y Ortiz Rosario como una con peleas, pero normal. La señora Paz Guerra indicó que Neftalí fue a buscar algo y se le cayó un bulto de una de las nenas en los pies de Ortiz Rosario. Neftalí le dijo “mala mía” y puso devuelta el bulto entre el cabezal y una mesita. La testigo declaró que Neftalí y Ortiz Rosario comenzaron a discutir.[23]

El 15 de febrero de 2014, la señora Paz Guerra estaba en la casa con sus tres hijos, su sobrino y sus padres. Ortiz Rosario llegó en una motora, subió a la casa y conversó con la madre de la señora Paz Guerra. La señora Paz Guerra le ofreció café como de costumbre, pero Ortiz Rosario no quiso. La testigo expresó que ese día Ortiz Rosario lucía “[s]úper ebrio”, apestaba a ron y comenzaron a discutir porque la señora Paz Guerra le dijo que no quería estar más con él.

Ortiz Rosario haló a la señora Paz Guerra hacia la cama, ésta se levantó e intentó salir por la puerta del cuarto para el pasillo, pero él la “hamaqueo para atrás”. La señora Paz Guerra declaró que se quería ir del cuarto porque sabía que Ortiz Rosario continuaría con la discusión y no iban a parar.[24]

Ortiz Rosario cogió una tijera pequeña que se utilizan para el pelo de la nariz y le dijo a la señora Paz Guerra que la iba a matar. Todo lo anterior ocurrió en presencia de las dos niñas. Mientras Ortiz Rosario hacía gestos hacía el frente con la tijera, los padres de la señora Paz Guerra entraron a la habitación y le dijeron a Ortiz Rosario que soltara la tijera. Luego, Ortiz Rosario puso encima de la coqueta la tijera y se fue de la casa en la motora en dirección a donde vivía con el hermano.[25]

La señora Paz Guerra llamó al Servicio 911 porque sabía que Ortiz Rosario regresaría. La víctima le explicó al Servicio 911 que Ortiz Rosario había intentado matarla. A los 10 o 15 minutos de la llamada, llegó el agente Hernández Rodríguez en una patrulla de la Policía. El agente le dijo a la señora Paz Guerra que buscara sus pertenecías (cartera y documentos personales) para ir al cuartel de la Policía a presentar una querella. La testigo se montó en la patrulla por el lado del pasajero y el agente en lado del conductor. En ese momento llegó Ortiz Rosario en un carro marca Hyundai, el agente se bajó de la patrulla y se dirigió a Ortiz Rosario. La señora...

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