Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201700580

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700580
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018

LEXTA20180612-003 - El Pueblo De PR v. Luis O. Cartagena Roman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
V.
LUIS O. CARTAGENA ROMÁN
Apelante
KLAN201700580
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GBD2014G0354 GBD2015G0149 AL 0151 GLA2015G0452 AL 0457 Por: Infr. Art. 190 CP (3 Casos), Infr. Art. 195 CP, Infr. Art. 5.04 LA (3 Casos) (aplicado el Art. 7.03 de la Ley de Armas), Infr. Art. 5.15 LA (3 Casos) (aplicado el Art. 7.03 de la Ley de Armas)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Luis O. Cartagena Román (en adelante, la parte apelante o señor Cartagena Román), mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 7 de marzo de 2017, enmendada el 16 de marzo de 2017 y notificada el 27 de marzo de 2017.

Mediante la aludida Sentencia el foro a quo declaró culpable al apelante por haber violado el Artículo 190 (Robo agravado) y el Artículo 195 (Escalamiento agravado) del Código Penal de 2012, los Artículos 5.04 (Portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 5.15 (Disparar o apuntar armas) de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm.

404-2000, según enmendada, 25 LPRA secs. 458 (c) y (n).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge de los autos originales del caso, por hechos acaecidos el 30 de julio de 2014,el Ministerio Público presentó varias acusaciones en contra del señor Mejías Sánchez. Los delitos imputados fueron los siguientes: al Artículo 190 y Artículo 195 del Código Penal de 2012 y Artículo 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de 2000. Las acusaciones leen como sigue:

1. El referido acusado, Luis Omar Cartagena, allá en o para el día 30 de julio de 2014 y en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Rafael Bonilla Meléndez, y otra persona más, y utilizando un arma de fuego (pistola color negra) se apropió de una sortija y un reloj Seiko, color oro, pertenecientes a la Sra. Petra A. Rodríguez Aponte, sustrayéndolo(s) de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de (violencia) y/o (intimidación), hecho ocurrido en la residencia de la víctima donde ésta tenía una expectativa de intimidad, consistente en que penetraron en la residencia de la víctima, le apuntan con una arma de fuego y le quitan las pertenecientes antes mencionadas.

2. El referido acusado, Luis Omar Cartagena, allá en o para el día 30 de julio de 2014 y en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Rafael Bonilla Meléndez, y otra persona más, y utilizando un arma de fuego (pistola color negra) se apropió de una cartera de hombre con documentos personales y la cantidad de $50.00, pertenecientes al Sr. Iván Cartagena Rodríguez, sustrayéndolo(s) de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de (violencia) y/o (intimidación), hecho ocurrido en la residencia de la víctima donde ésta tenía una expectativa de intimidad, consistente en que penetraron en la residencia de la víctima, le apuntan con un arma de fuego y le quitan las pertenecientes antes mencionadas.

3. El referido acusado, Luis O. Cartagena, allá en o para el día 30 de julio de 2014 y en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Rafael Bonilla Meléndez, y otra persona más, y utilizando un arma de fuego (pistola color negra) se apropió de tres sortijas, un reloj marca Gruen, en oro de 14 quilates, $160.00 en efectivo, pertenecientes al Sr. Juan Cartagena Ortiz, sustrayéndolo(s) de la persona en su inmediata presencia y en contra de su voluntad, por medio de (violencia) y/o (intimidación), hecho ocurrido en la residencia de la víctima donde ésta tenía una expectativa de intimidad, consistente en que penetraron en la residencia de la víctima, le apuntan con una arma de fuego y le quitan las pertenecientes antes mencionadas.

4. El referido acusado, Luis Omar Cartagena, allá en o para el día 30 de julio de 2014 y en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Rafael Bonilla Meléndez, y otra persona más, penetró en la residencia ocupada por el Sr. Iván Cartagena Rodríguez, donde éste tenía una expectativa razonable de intimidad y/o sus (dependencias) y/o (anexos), con el propósito de cometer el delito grave de Robo, Art. 5.15 y 5.04 de la Ley de Armas, consistente en que brincaron la verja y entraron al patio para tener acceso a la residencia.

5. El referido acusado, Luis O. Cartagena, allá en o para el día 30 de julio de 2014 y en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Rafael Bonilla Meléndez, y otra persona más, transportó y/o portó, uso, un arma de fuego (pistola color negra) para cometer el delito de Robo, Escalamiento, sin tener licencias de armas con sus correspondientes permisos.

6. El referido acusado, Luis O. Cartagena, allá en o para el día 30 de julio de 2014 y en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Rafael Bonilla Meléndez, y otra persona más, apuntó con un arma de fuego (pistola color negra) a la Sra. Petra A. Rodríguez Aponte, para cometer el delito de Robo, Escalamiento y violación a la Ley de Armas.

La Vista en su Fondo se celebró los días: 29 de enero de 2016, 16 y 17 de junio de 2016, 26 de agosto de 2016, 9 de noviembre de 2016 y 2 de diciembre de 2016. A la misma compareció el acusado, señor Luis O. Cartagena Román, representado por el Lcdo. Luis A. Burgos Rivera y en representación del Pueblo de Puerto Rico, compareció el fiscal Víctor A.

Casiano Cosme. Por su parte, el Ministerio Público presentó como testigos: al perjudicado, señor Iván Cartagena Rodríguez y a la Agente Jamilette Figueroa.

La defensa no presentó testigos.

Escuchados los testimonios de las partes, la Juzgadora de los hechos emitió Sentencia, mediante la cual declaró culpable al apelante por los delitos antes imputados. El foro primario condenó al apelante a las siguientes penas:

GBD2014G0354, GBD2015G0149 Y GBD2015G0150 – por Infracción al Artículo 190 del Código Penal (3) cargos – Veinticinco (25) años de cárcel (en cada caso) a cumplirse concurrentes entre sí y con el GBD2015G0151, pero consecutivos con los de la Ley de Armas.

GBD2015G0151- Ocho (8) años de cárcel por Infracción al Artículo 195 del Código Penal a cumplirse concurrente con GBD2014G0354; 0149 y 0150 y consecutivos con los de la Ley de Armas.

GLA2015G0452 al GLA2015G0454 – Cinco (5) años de cárcel (en cada caso) por Infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas (3/casos) (aplicando el Artículo 7.03 de la Ley de Armas) a cumplirse consecutivos entre sí y con el resto de los cargos.

GLA2015G0455 al GLA2015G0457 – Un (1) año de cárcel (en cada caso) por Infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas (3 casos) (aplicando el Artículo 7.03 de la Ley de Armas). Las penas de la Ley de Armas se cumplirán consecutivos entre sí y con el resto de los cargos. Esta Sentencia deberá cumplirse de forma consecutiva con cualquier otra sentencia que estuviera cumpliendo el acusado en el foro estatal y/o federal.

Se abona el tiempo cumplido en preventiva. Se ordena que los casos de la Ley de Armas se cumplan en primera instancia.

En desacuerdo con dicha determinación, la parte apelante acudió ante este foro revisor y le imputó al Tribunal de Primera Instancia la comisión de los siguientes errores:

· Primer error: Erró el Honorable Tribunal [a]l encontrar culpable a nuestro representado sin prueba suficiente para establecer más allá de duda razonable su culpabilidad de los delitos que se le imputan.

· Segundo error:

Erró el Honorable Tribunal en declarar no ha lugar numerosas objeciones amparadas y fundamentadas en el derecho probatorio, las Reglas de Procedimiento Criminal y las Reglas de Evidencia que operan en nuestro ordenamiento jurídico.

· Tercer error:

Erró el Honorable Tribunal al encontrar culpable a nuestro representado con una prueba testifical, vaga e irreal de parte de testigos cuyos testimonios estuvieron llenos de contradicciones y debidamente impugnados por la defensa.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, así como de la Transcripción de la Prueba Oral (TPO) y los autos originales del caso, procedemos a resolver el recurso de epígrafe.

II

A. Deferencia Judicial

Primeramente, debemos enfatizar la normativa imperante en nuestro ordenamiento jurídico respecto al alto grado de deferencia que en nuestra función revisora a nivel apelativo, debemos brindar a la apreciación de la prueba realizada por los juzgadores de hecho en los tribunales sentenciadores. Máxime, cuando tal revisión atañe una condena criminal. Pueblo v. Casillas, Torres, 190 DPR 398, 426 (2014).

En reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sostenido que las determinaciones de hechos del...

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