Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800213
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018

LEXTA20180612-004 - Autoridad De Acueductos v. PR Telephone Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Apelante
v.
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC. H/N/C CLARO
Apelada
KLAN201800213
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. J PE2016-0278 (601) SOBRE: Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2018.

La apelante, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de “injunction”. La sentencia apelada se dictó el 9 de noviembre de 2017 y notificó el 27 de diciembre de 2017.

La apelada, Puerto Rico Telephone Company (PRTC), presentó su oposición al recurso. El Gobierno de Puerto Rico hizo lo propio y el Municipio de Ponce presentó su alegato como “amicus curiae”.

I

La apelante presentó una demanda de injunction en la que alegó que la PRTC hizo unas instalaciones soterradas permanentes en un tramo grabado por una servidumbre a favor de la AAA.

PRTC presentó una moción de desestimación. La apelada alegó que la AAA pretendía atacar colateralmente las directrices del caso civil núm. J AC1993-0485 en el que se coordina y supervisa el Proyecto Ponce en Marcha. PRTC adujo que la instalación de las líneas de telecomunicaciones soterradas era parte de ese proyecto. Además, alegó que: 1) el Municipio de Ponce y la Autoridad de Carreteras eran partes indispensables, 2) la demanda dejaba de exponer una reclamación que justifique un remedio y no plantea una controversia justiciable, 3) la controversia no estaba madura y 4) los reglamentos de la AAA sobre servidumbres de paso no pueden prevalecer sobre la reglamentación de la Autoridad de Teléfonos y la Junta de Telecomunicaciones.

La AAA se opuso a la moción de desestimación, porque su reclamo no guarda relación con el Proyecto Ponce en Marcha.

El TPI denegó la moción de desestimación. PRTC solicitó reconsideración. No obstante, contestó la demanda, presentó una reconvención e incluyó al Estado y al Municipio de Ponce en el pleito. PRTC alegó que la instalación de los ductos para las líneas de telecomunicaciones era parte de los asuntos atendidos en la sentencia dictada en el caso Municipio de Ponce v Autoridad de Carreteras, Civil Núm. J AC1993-0485. El Estado solicitó la desestimación, por los mismos fundamentos. La AAA contestó la reconvención y se opuso a la desestimación.

El foro primario realizó una vista en la que PRTC expresó que instaló las líneas soterradas para cumplir con la sentencia dictada en el caso J AC1993-0485. La apelada adujo que en ese caso se estableció un procedimiento para evitar que surjan otros pleitos como el presente. La AAA reconoció que PRTC hizo la instalación en cumplimiento de la sentencia dictada el caso J AC1993-0485, pero alegó que tenía derecho a un “injuction”. Además, adujo que el caso J AC1993-0485 se archivó administrativamente en virtud de la Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC ss 2101 et seg., y que el municipio informó que solicitaría permiso al Tribunal de Quiebras para continuar los procedimientos.

El TPI determinó que todas las partes estuvieron de acuerdo en que PRTC instaló las líneas soterradas como parte de las obras del proyecto Ponce en Marcha y en cumplimiento de la sentencia del caso J AC1993-0485. Se declaró sin jurisdicción para resolver la controversia, porque esta surge como consecuencia de la ejecución de una sentencia dictada en otro caso que aún está activo. El foro sentenciador señaló que la AAA y PRTC son parte del caso J AC1993-0485 y que nada impide que la apelante haga su reclamo en el mismo. Según el TPI, los trabajos de ejecución del Proyecto Ponce en...

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