Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201700738
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201700738 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
JUAN M. ROMÁN ROSADO Recurrente V. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Recurrido | | Revisión Judicial procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados CASO NÚM. OA-16-043 SOBRE: RECLASIFICACIÓN Y TRASLADO |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2018.
El recurrente, señor Juan M. Román Rosado, nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, que declaró no ha lugar las reclamaciones instada por él contra esa agencia por razón de la reclasificación de su puesto y posterior traslado.
No obstante, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados nos advierte que el señor Román Rosado se acogió a los beneficios de la jubilación el 1 de marzo de 2018, por lo que procede la desestimación del recurso por ser ya académico.
Luego de considerar la postura del recurrente sobre la solicitud presentada por la agencia recurrida, resolvemos que procede la desestimación de este caso, por advenir académico. No hay en el caso consecuencias colaterales ni justificación jurisdiccional alguna que requiera nuestraintervención.
Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a nuestra decisión.
El señor Juan M. Román Rosado (señor Román Rosado, parte recurrente) inició sus labores en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Autoridad) en 1987. Un año después fue nombrado Supervisor de Operaciones I, en el Distrito de Operaciones de Arecibo, división en la que trabajó hasta el 31 de mayo de 2001, cuando fue trasladado a la Agencia Comercial de Arecibo.
Como parte de su traslado, el señor Román Rosado comenzó a realizar funciones correspondientes al puesto de Supervisor de Servicio al Cliente, puesto que se encontraba en la misma escala salarial que el puesto que ocupaba en propiedad. En atención a esas funciones, el recurrente solicitó la reclasificación de su puesto en enero de 2015, sin embargo, su petición fue denegada porque este no cumplía con los requisitos esenciales del puesto solicitado.
El 9 de septiembre de 2016 el señor Román Rosado recibió una comunicación, con fecha de 6 de septiembre de ese año, en la que se le notificó que su puesto había sido reclasificado al puesto de Supervisor de Redes de Acueductos y Alcantarillados, en atención a la agrupación de las clases de Supervisor de Brigadas de Acueductos y Alcantarillados y Supervisor de Operaciones. La comunicación indicaba que su puesto se había trasladado al pueblo de Manatí y que esa transacción de personal era efectiva a partir del 1 de septiembre de ese año. Asimismo, se le indicó que la reclasificación no acarrearía un impacto económico sobre su salario. La aludida comunicación destacó, igualmente, que los cambios realizados respondían a la necesidad del servicio. Conforme a esa nueva clasificación, el Supervisor del recurrente le indicó que debería presentarse a su nuevo centro de trabajo el 12 de septiembre de 2016.
El 5 de octubre de 2016 el señor Román Rosado presentó una apelación ante la agencia, en la que impugnó la reclasificación de su puesto, así como el traslado, por entender que esa transacción de personal fue contraria a las disposiciones del Reglamento de Recursos Humanos de la Autoridad de Acueductos.
Argumentó, de igual forma, que esa transacción fue nula porque se hizo dentro del período...
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