Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800063
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018

LEXTA20180612-018 - Jose G. Bonilla Rivera v. E. Ortiz Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

JOSÉ G. BONILLA RIVERA
Recurrido
v.
E. ORTIZ INC., H/N/C SUPERMERDADOS SELECTOS Recurrente
KLRA201800063
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico Caso Núm: AC-16-207 Sobre: Despido Injustificado (Ley80)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2018.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 1 de febrero de 2018, comparece E. Ortiz, Inc. h/n/c Supermercados Selectos (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución y Orden dictada el 15 de noviembre de 2017 y notificada el 27 de noviembre de 2017, por la Oficina de Mediación y Adjudicación (en adelante, la OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, el Departamento del Trabajo). Por medio del dictamen recurrido, la OMA concluyó que el Sr. José G. Bonilla Rivera (en adelante, el recurrido) fue despedido injustificadamente y le impuso al recurrente el pago de $2,801.40.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución y Orden recurrida.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 17 de mayo de 2016, el recurrido presentó ante la OMA una Querella sobre despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado (en adelante, Ley Núm. 80), 29 LPRA sec.

185 et seq. En la referida Querella, alegó que trabajó como empleado de almacén desde el 18 de febrero de 2013 hasta el 27 de octubre de 2014, cuando fue despedido y reclamó la suma de $2,801.40 por concepto de mesada.

El 8 de diciembre de 2016, la OMA emitió una Notificación de Querella y Vista Administrativa. En síntesis, informó al recurrente de la Querella instada en su contra y le concedió un término de diez (10) días, a partir del recibo de la Notificación de Querella y Vista Administrativa, para contestar la Querella.

Además, pautó la celebración de una vista adjudicativa para el 17 de enero de 2017.

Con fecha de 14 de diciembre de 2016, el recurrente presentó una Respuesta a Querella de Despido Injustificado. En esencia, arguyó que el recurrido fue despedido por justa causa, toda vez que manejó inadecuadamente un producto que era para merma. Manifestó que el recurrido escondió el producto en las afueras del supermercado con la intención de llevárselo. Lo anterior, sin consultarlo con el gerente. El recurrente explicó que los productos que se rompen o se dañan son dados de baja del inventario por el Sr. José E.

Torres, Encargado de Recibo, y se descartan en la basura. Añadió que el Reglamento de Conducta de la compañía establece que algunas de las causas que ameritan un despido inmediato son el apoderarse de dinero o propiedad del supermercado o de algún compañero de manera fraudulenta, y el remover o usar propiedad de la compañía sin autorización. El recurrente acompañó su Respuesta con una copia del Reglamento de Conducta; una entrevista con el Sr.

José Torres, encargado del almacén; y copias de varias acciones disciplinarias tomadas por el patrono recurrente con relación al recurrido.

El 28 de marzo de 2017, la OMA celebró la vista administrativa. Subsecuentemente, el 15 de noviembre de 2017, notificada el 27 de noviembre de 2017, la OMA emitió una Resolución y Orden. En síntesis, determinó que el despido del recurrido fue injustificado y le impuso al recurrente el pago de $2,801.40 por concepto de mesada. En la referida Resolución y Orden, la OMA formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El querellante José

    G. Bonilla Rivera laboró para E. Ortiz, Inc., HNC Supermercados Selectos desde el 18 de febrero de 2013 hasta el 27 de octubre de 2014.

  2. El querellante se desempeñaba como Empleado de Almacén de Selectos mediante contrato a tiempo indeterminado.

  3. El querellante devengaba un salario de siete dólares con veinticinco centavos ($7.25) por hora, y mantenía una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas semanales.

  4. Como parte de su reclutamiento, al querellante se le entregó copia del Reglamento de Conducta de Selectos, que indica lo siguiente:

    (a) Regla 14. “Los empleados tienen un deber de honestidad acerca de todo lo relacionado con sus funciones laborables. Deberán seguir las instrucciones que la Administración determine. No deberá apoderarse de ninguna propiedad y/o dinero de la Compañía o de algún compañero en forma fraudulenta. Todo empleado deberá notificar si se le paga de más en la nómina. No podrá alterar los precios asignados de ventas ni los precios de venta de las balanzas. Tampoco podrá hacer regalías de los productos que vendemos a los clientes.

    Todo empleado debe entregar a las oficinas de administración cualquier artículo que encuentre en los predios de la compañía. Violación Tipo IV”. (b) Regla 33. “Será causa de despido cualquier acción o negligencia que cause daños a la propiedad de la compañía o de otros empleados, clientes, negocios, personas, o que ponga en peligro dicha propiedad. Ningún empleado puede sacar propiedad de la compañía sin autorización. Está prohibido usar propiedad de la compañía para fines personales. No puede usar equipo si no está autorizado.

    Tampoco puede tomar fotos de las operaciones y/o propiedad de la compañía. Violación Tipo IV”. (c) Las violaciones Tipo IV conllevan despido a la primera falta de acuerdo con el Reglamento de Conducta. (d) En el listado de causas de despido inmediato se incluye “Apoderarse de dinero y/o propiedad del supermercado o de algún compañero en forma fraudulenta” y “Sacar o usar propiedad de la Compañía sin autorización”.

  5. El querellante fue objeto de disciplina progresiva:

    (a) Acción disciplinaria de 16 de abril de 2013 identificada como primera Amonestación Escrita, porque se estacionó en el parking designado para clientes cuando el parking para empleados es en el Coliseo. El querellante firmó esa amonestación. (b) Acción disciplinaria de 15 de julio de 2013, identificada como Amonestación Verbal, por haber incurrido en violación a la política y norma relacionada con tardanza que conlleva interrumpir la operación normal del negocio. Se le indicó que problemas de tardanzas en las últimas semanas ya es (sic) un patrón. El querellante firmó esa amonestación. (c) Acción disciplinaria de 20 de marzo de 2014, identificada como Amonestación Verbal, porque se encontró comiendo durante horas de trabajo en el área de almacén. Se le advirtió que de repetirse la conducta será suspendido. El querellante firmó esta amonestación. (d) Acción disciplinaria de 24 de octubre de 2014, identificada como Amonestación Verbal, por no llevar el uniforme. Se le indicó que debía asistir con pantalón negro. El querellante firmó esta amonestación. (e) Acción disciplinaria de 24 de octubre de 2014 por haber violado la política y normas...

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