Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800156
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800156 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2018
Comparece Jennifer De Jesús Serrano y nos presenta un Petición de Revisión de Decisión Administrativa. En ella, solicita la revocación de una determinación emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) que desestimó la reclamación presentada por la parte aquí recurrente, por falta de jurisdicción en la materia para atenderla.
Evaluado el recurso y los documentos correspondientes, conforme al Derecho aplicable, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.
Exponemos.
De Jesús Serrano presentó una Solicitud de Apelación y Solicitud Voluntaria de Servicio de Mediación (Por Derecho Propio) ante la CASP, el 19 de enero de 2016. Reclamó que el Departamento de Educación no atendió sus reclamos de querella por el cambio de salón y que había sido objeto de represalias por haberse querellado ante Occupational Safety & Health Administration (OSHA). Solicitó, como remedio, que le regresaran a su salón de clases en las condiciones que ella habilitó, libre de plagas y ratones, con el aire acondicionado funcionando y con el área de taller y el área de computadoras. Luego, enmendó la Apelación y solicitó como remedio que se le ordenara al Departamento de Educación a reubicar a la apelante en su salón de clases, desinfectar -libre de ratones y plagas- el salón de clases donde se ubica el Taller de Dibujo y tomar las medidas necesarias para que el Taller de Dibujo tuviera su aire acondicionado y el área de computadoras con todo el equipo limpio.
El Departamento de Educación contestó la apelación y, luego de varios trámites procesales, la CASP emitió una Resolución en la que desestimó la apelación radicada por falta de jurisdicción sobre la materia. El foro administrativo entendió que la parte apelante no cuestionaba la determinación del Departamento de Educación en torno a las áreas esenciales del principio de mérito, acciones disciplinarias, beneficios marginales y jornada de trabajo; ni se plantea la eliminación o falta de reconocimiento del cómputo de sus beneficios marginales o balances de licencias. Asimismo, resolvió que, según el remedio solicitado, en cuanto a que le asignaran el salón que habitualmente utilizaba, no era parte de las materias sobre las que tenía jurisdicción el Foro. Inconforme, De Jesús Serrano presentó una moción de reconsideración que fue denegada por el foro administrativo.
No conforme con tal determinación, acude ante nosotros la señora De Jesús Serrano mediante recurso de revisión. Aduce que erró la CASP:
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