Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800279
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800279 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO METRO PLAZA Y SU PRES. LCDO. CARLOS I. GORRÍN | | Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ0013055 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres
Coll Martí, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2018.
Comparece QB Construction, Inc., y nos solicita que revoquemos una determinación interlocutoria emitida y notificada el 10 de abril de 2018, archivada en autos el 11 de abril de 2018. Mediante la aludida determinación, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) denegó la solicitud de desestimación presentada por la parte recurrente. De esta determinación, la QB Construction solicitó reconsideración que fue rechazada de plano. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.
Veamos los hechos pertinentes.
El 30 de abril de 2014 el Consejo de Titulares del Condominio Metro Plaza presentó ante el DACo una querella sobre unos defectos de construcción en el condominio en contra de QB Construction, S.E. Posteriormente, el 7 de mayo de 2015 la querella fue enmendada para sustituir a QB Construction S.E. por QB Construction, Inc. y para incluir al Sr. Juan Acevedo, entre otros.
Así las cosas, el 28 de marzo de 2018 la parte recurrente presentó una moción de desestimación en la que sostuvo que el Consejo de Titulares no incluyó a QB Construction, Inc., dentro de los dos años siguientes a la entrega de la administración del condominio al consejo. Por su parte, el Consejo de Titulares se opuso y adujo que enmendó su querella para sustituir el nombre de QB Construction, S.E., por el de QB Construction, Inc., y que ambas entidades poseen la misma dirección a la cual se le notificó la querella original y sus enmiendas. Asimismo, el Consejo de Titulares sostuvo que QB S.E. y QB Inc., con buena posibilidad son la misma persona jurídica y que para aclarar dicha interrogante necesitaba que la parte recurrente contestara los interrogatorios y requerimiento de documentos cursados. A su vez, el Consejo de Titulares adujo que la enmienda de mayo de 2015 para corregir...
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