Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800793
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018

LEXTA20180613-010 - Universal Insurance Company v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, INC. Y POPULAR AUTO, INC.
Peticionaria
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrida
KLCE201800793
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: A AC2017-0073 Sobre: Impugnación de confiscación.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2018.

La parte peticionaria, Universal Insurance Company, Inc. y Popular Auto, Inc., instó el presente recurso el 8 de junio de 2018. En síntesis, solicitó que se revocara la Minuta-Orden dictada el 27 de marzo de 2018 y notificada el 28 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante esta, dicho foro declaró sin lugar la Solicitud de sentencia sumaria por impedimento colateral promovida por la parte peticionaria. La solicitud de reconsideración de la parte peticionaria se declaró sin lugar mediante Resolución emitida el 17 de mayo de 2018 y notificada el 23 de mayo de 2018.

Junto con su recurso, Universal presentó una Solicitud urgente de auxilio de jurisdicción, en la que solicitó la paralización del juicio señalado para el 19 de junio de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Minuta-Orden recurrida. Además, declaramos con lugar la Solicitud urgente de auxilio de jurisdicción y decretamos la paralización del juicio señalado para el 19 de junio de 2018.

I

El 27 de julio de 2017, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) notificó a Popular Auto, Inc. la confiscación al señor Joel Alberto Alberti Feliciano del vehículo de motor marca Lexus, modelo RC-F, tablilla núm.

IUM-020, año 2015, por una presunta violación a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. El Estado tasó el valor del vehículo en $50,000.

El 28 de agosto de 2017, Popular Auto, Inc. y Universal Insurance Company, Inc. (parte peticionaria) presentaron la demanda de este caso e impugnaron la validez de la confiscación llevada a cabo por el Estado. Según Popular Auto, Inc. (Popular), existía un gravamen debidamente anotado a su favor en el Registro de Automóviles del Departamento de Obras Públicas, conforme al contrato de venta condicional. A su vez, el interés de Universal Insurance Company (Universal) surgía de una póliza de seguros expedida para cubrir el riesgo de confiscaciones a favor de Popular. Se arguyó que el asegurado Joel Alberto Alberti Feliciano tenía un balance pendiente de pago del contrato de venta condicional de la unidad vehicular en cuestión. En la alternativa, la parte demandante alegó que el señor Joel Alberto Alberti Feliciano era un tercero inocente a la confiscación. Universal y Popular sostuvieron la ilegalidad y nulidad de la confiscación realizada por el Estado, por no cumplir con la ley de confiscaciones y ante la falta de la notificación correspondiente. Negaron que el vehículo hubiera sido utilizado en violación a alguna ley. La parte demandante denunció, además, la inconstitucionalidad de la ley de confiscaciones. En esa misma fecha, la parte demandante diligenció copia de la demanda y del emplazamiento al Estado, por conducto del Secretario de Justicia.

El Estado contestó la demanda el 30 de noviembre de 2017. Luego de varios trámites procesales, la parte peticionaria presentó una Solicitud de sentencia sumaria por impedimento colateral, en la que planteó que, dado el hecho de que en el proceso criminal se había determinado no causa probable para juicio contra el señor Joel Alberto Alberti Feliciano- y el Estado no recurrió en alzada- procedía dictar sentencia a su favor. Ello, al amparo de la doctrina de cosa juzgada, en su vertiente de impedimento colateral por sentencia.

El Estado se opuso oportunamente a dicha solicitud y arguyó que la legalidad y corrección de la confiscación se presumen, y que tal presunción no había sido derrotada por la parte apelada. Además, enfatizó la naturaleza independiente y separada de la causa civil de confiscación frente a la causa criminal, y la inaplicabilidad de la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

Mediante la Minuta-Orden recurrida, el foro primario declaró sin lugar la Solicitud de sentencia sumaria por impedimento colateral promovida por la parte peticionaria. Por igual, el tribunal sentenciador declaró sin lugar la solicitud de reconsideración presentada por dicha parte.

Inconforme con el dictamen, la parte peticionaria presentó este recurso y...

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