Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800588

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800588
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018

LEXTA20180614-009 - El Pueblo De PR v. Yanira Roman Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
YANIRA ROMÁN COLÓN
Peticionaria
KLCE201800588
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: AR2015CR00561-1-1-3 Sobre: Art. 195, Tent. Art. 182, Art. 198

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de junio de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Yanira Ivette Román Colón (en adelante señora Román Colón o peticionaria) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 14 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Mediante el aludido dictamen, el Foro primario ordenó que la peticionaria continúe bajo la jurisdicción del Tribunal, a la luz de la Regla 241 de las de Procedimiento Criminal, infra, A su vez, determinó que debía mantenerse recibiendo tratamiento en el Hospital de Psiquiatría Forense del municipio de Ponce, bajo las medidas de seguridad impuestas.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I.

Por hechos ocurridos el 27 de mayo de 2015, el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra de la aquí peticionaria, señora Román Colón, por esta alegadamente infringir los Artículos 195(a) (Escalamiento agravado)[1], 182 (Apropiación ilegal)[2] y 198 (Daños)[3], todos del Código Penal.

Mientras se encontraba pendiente la celebración de la vista preliminar, la representación legal de la peticionaria solicitó que esta fuera evaluada al amparo de la Regla 240 de las de Procedimiento Criminal, infra. Adujo que durante la entrevista que tuvo con su representada esta no fue responsiva, se mostró desorientada e irritable, entre otras. El Foro sentenciador acogió el petitorio ante sí, y el 8 de junio de 2015, ordenó la consabida evaluación psiquiátrica. De igual modo, el Tribunal señaló una audiencia de procesabilidad, al amparo de la Regla 240 de las de Procedimiento Criminal, infra, para el 8 de julio de dicho año. [4]

No obstante, el Departamento de Corrección y Rehabilitación no cumplió con la orden de evaluación y tampoco con trasladar a la peticionaria al Tribunal de Primera Instancia para que compareciera a la vista, según señalada.

En atención a ello, el Foro primario ordenó la evaluación psiquiátrica nuevamente y señaló la vista para el 12 de agosto siguiente.[5]

El 12 de agosto de 2015, la Curia de primera instancia celebró una audiencia de seguimiento a la cual compareció el Lcdo. Joel Román Román, en representación de la señora Román Colón. Sin embargo, esta última no fue conducida al Tribunal, una vez más. Además del Lcdo. Román Román, compareció a la vista la Dra. Yamilka M. Rolón García, Psiquiatra del Estado, quien, bajo juramento indicó que la peticionaria fue evaluada el 11 de agosto de 2015.

Sobre sus hallazgos, informó que la señora Román Colón se encontraba desorganizada, poco cooperadora y hostil. Añadió que esta no pudo hablar de los cargos en su contra y de las consecuencias de sus actos. De igual modo, advirtió que la peticionaria no se encontraba procesable, por lo cual recomendó que fuera trasladada al Hospital de Psiquiatría Forense del municipio de Ponce.[6] Ello así, la vista de procesabilidad quedó señalada para el 14 de agosto del mismo año.

A la vista señalada para el 14 de agosto, compareció el Lcdo. Román Román, en representación de la peticionaria, mas esta no estuvo presente. Luego de escuchar los argumentos allí presentados por las partes, el Foro recurrido emitió una “Resolución y Orden Regla 240 de Procedimiento Criminal”[7] a través de la cual ordenó el egreso de la señora Román Colón del Centro Médico Correccional y su traslado al Hospital de Psiquiatría Forense de Ponce. A través de la aludida resolución, el Tribunal ordenó, además, una evaluación de procesabilidad a realizarse el 12 de enero de 2016.[8]

Así las cosas, el 13 de enero de 2016, se llevó a cabo una vista de seguimiento. Durante la misma, el Tribunal escuchó el testimonio de la doctora Rolón García, quien manifestó que la peticionaria[…] continua con comportamiento desorganizado, irrelevante, incoherente, respondiendo a estímulos internos, no pudo hablar de lo que se le acusa, cargos y posibles...

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