Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800630
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018

LEXTA20180614-010 - Ricardo Ortiz Gomez -

Vs v. Monsita Blassino De Reyes demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

RICARDO ORTIZ GÓMEZ Demandante-Recurrido Vs. MONSITA BLASSINO DE REYES Demandada-Peticionaria LIZETTE DE LOURDES REYES CUERDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTA Y SU ESPOSO JOHN DOE Demandados ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO T/C/C SEGURO COMPULSORIO Tercero Demandado
KLCE201800630
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm.: D2DP2014-0017 (201) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2018.

La Sra. Monsita Blassino de Reyes (señora Blassino) solicita que este Tribunal revoque una Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria conforme Regla36.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico que presentó la señora Blassino, pues entendió que existía una controversia sobre hechos medulares del caso.

Se desestima el recurso de certiorari por académico.

I. Tracto Procesal y Fáctico

El 31 de julio de 2014, el Sr. Ricardo Ortiz Gómez (señor Ortiz Gómez) presentó una Demanda por daños y perjuicios contra la señora Blassino y la Sra. Lizette Reyes Cuerda (señora Reyes). Alegó que, el 6 de diciembre de 2013, la señora Reyes impactó su vehículo, el cual se encontraba estacionado frente a su residencia. Adujo que, tanto la señora Blassino, como la señora Reyes, asumieron responsabilidad total por el incidente. Indicó que su padre, el Sr.

Fernando Ortiz (señor Ortiz), realizó gestiones múltiples para obtener el pago por los daños que la señora Blassino y la señora Reyes ocasionaron. Sin embargo, expresó que estos han sido infructuosos. Solicitó $3,364.32 por concepto de los daños que sufrió su vehículo, más costas, gastos y honorarios de abogado.

El 13 de febrero de 2015, la señora Blassino presentó su Contestación a Demanda. Negó las alegaciones correspondientes y levantó las defensas afirmativas atinentes. Además, presentó una Reconvención. Alegó que tramitó oportunamente su reclamación ante la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ASC). Expresó que este denegó su solicitud, puesto que el vehículo del señor Ortiz Gómez no tenía marbete y no estaba autorizado a transitar por las vías públicas. Solicitó $25,000.00 en concepto de los daños que sufrió, más...

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