Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800658
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018

LEXTA20180614-011 - Alfredo Maldonado Sierra v. Edwin Kercado Alemañy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Alfredo Maldonado Sierra; Jennifer Ortiz Sierra y Jesús Sierra Merced Recurridos vs. Edwin Kercado Alemañy Peticionario
KLCE201800658
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Desahucio Civil Núm.: D PE2012-0317

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2018.

Comparece el señor Edwin Kercado Alemañy (Sr. Kercado Alemañy) y solicita que revoquemos la “Orden sobre Ejecución de Sentencia” emitida el 3 de abril de 2018 y notificada el 12 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).

Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En atención a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 30 de marzo de 2012, Alfredo Maldonado Sierra, Jennifer Ortiz Sierra y Jesús M. Sierra Merced incoaron una demanda sobre desahucio contra el Sr. Kercado Alemañy. Alegaron que no existía contrato alguno de arrendamiento entre las partes en cuanto a la propiedad descrita en la demanda y que el Sr. Kercado Alemañy no ha querido desocupar la misma. En vista de lo anterior, solicitaron al TPI que ordenara el lanzamiento de la parte demandada.

El 14 de agosto de 2012, el Sr. Kercado Alemañy presentó su contestación a la demanda. Alegó que en el 2008 obtuvo posesión del bien inmueble objeto de controversia con el permiso y visto bueno del Municipio de Bayamón a través del Departamento de Vigilantes Ambientales. A esos efectos, manifestó que el Director del Departamento le indicó que el Municipio de Bayamón se disponía a demoler la propiedad por haber sido declarada estorbo público y que si le interesaba podía quedarse con ella. Sostuvo que tomó posesión del inmueble e invirtió dinero en el mismo para ponerlo en excelentes condiciones. Señaló que la propiedad aparecía inscrita en el Registro de la Propiedad de Bayamón a...

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