Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201701292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701292
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018

LEXTA20180615-003 - Juan Quiñones Rodriguez v. Ramon Aponte Y La Sociedad Legal De Gananciales Formada Por Estos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

JUAN QUIÑONES RODRÍGUEZ, JUAN A. QUIÑONES RODRÍGUEZ, ROSARIO NIEVES VIERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES FORMADA POR ESTOS Y REINALDO QUIÑONES RODRÍGUEZ, ADA I. RIVERA DE JESÚS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES FORMADA POR ESTOS
Demandantes-Apelantes
VS.
ARMANDO SOSA SERRANO, ROSA V. RAMÓN APONTE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES FORMADA POR ESTOS; ALEJANDRO QUIÑONES DE LA TORRE, FULANA DE TAL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES FORMADA POR ESTOS SI ALGUNA; Y, CARLOS PADIAL JIMÉNEZ, MARIANGELY NUÑEZ FIDALGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES FORMADA POR ESTOS
Demandados-Apelados
KLAN201701292
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E AC2005-0388 (703) Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA, CONFESORIA DE SERVIDUMBRE; DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2018.

Comparecen los hermanos Juan y Jaime Quiñones Rodríguez y otros (los apelantes) mediante el recurso de apelación de título. Solicitan que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 25 de julio de 2017, notificada el 2 de agosto del mismo año. En virtud de la misma, se ordenó el deslinde de las fincas en controversia y se determinó la continuación de una servidumbre de paso.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia recurrida.

I

El 1 de septiembre de 2005 los apelantes presentaron una Demanda sobre Sentencia Declaratoria, Acción confesoria de Servidumbre y Deslinde y Amojonamiento en contra de los esposos Armando Sosa Serrano y Rosa V. Ramón Aponte, junto a la sociedad de bienes gananciales constituida por ambos, los esposos Carlos Padial Jiménez y Mariangely Núñez Hidalgo, junto con la sociedad de bienes gananciales constituida por ambos, y Alejandro Quiñones de la Torre. A grandes rasgos, los apelantes reclamaron que se declarara la existencia de una servidumbre de paso entre su finca y la del codemandado aquí apelado, el Sr. Alejandro Quiñones de la Torre (Sr. Quiñones de la Torre o el apelado). También solicitaron el deslinde de la colindancia entre su finca y las de todas las partes demandadas.

Posterior a las múltiples incidencias procesales de rigor, que incluyeron que todas las partes demandadas contestaran la Demanda, se celebró juicio en su fondo 28 de octubre de 2009, 8 de diciembre de 2009, 25 de enero de 2010 y 13 de mayo de 2010. El TPI dictó Sentencia el 28 de junio de 2011 y declaró No Ha Lugar la Demanda en cuanto la existencia de una servidumbre de paso y ordenó el deslinde de las fincas 40,731 y 807, pertenecientes al Sr. Quiñones de la Torre, conforme al plano de mesura preparado por el Agrimensor Abiud Reyes Rivera, perito contratado por el Sr. Quiñones de la Torre.

Inconforme con el dictamen, el 22 de diciembre de 2011 los aquí apelantes interpusieron el recurso de apelación KLAN201101896. Un panel hermano integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Colom García emitió

Sentencia el 10 de octubre de 2013. Mediante la misma, se revocó al TPI y se ordenó a establecer la continuación de la servidumbre de paso reclamada según el plano de inscripción aprobado por la ARPE el 21 de noviembre de 1981 a lo largo de todo el extremo Sur de las fincas 40,731 y 807, ambas pertenecientes al Sr. Quiñones de la Torre, y al Norte de las fincas 40,732 y 2,766, la primera perteneciente a los apelantes y la segunda a los codemandados, esposos Padial-Núñez. En adición, se ordenó el deslinde y amojonamiento conforme a Derecho. Sobre este particular, este Tribunal concluyó lo siguiente:

[E]rró al considerar solamente el plano de mesura preparado por el Agrim. Reyes Rivera, sin tomar en consideración los títulos de dominio sobre los solares en cuestión (incluido el plano de inscripción aprobado por la ARPe), según la normativa jurídica aplicable a la causa de acción. Para realizar el deslinde, el TPI debía determinar cuáles fueron los linderos acordados al momento de la compraventa, con la consideración de que nuestro sistema no es uno en el que los planos deben prevalecer sobre lo pactado en el negocio jurídico capaz de trasmitir el dominio, es decir, los planos sometidos para la segregación e inscripción de una propiedad, no determinan necesariamente lo pactado en una compraventa. Por lo antes dicho, devolvemos el caso para que el TPI ordene el deslinde y amojonamiento conforme a derecho.

De esta forma, el caso continuó con su trámite procesal ante el foro primario.

El 24 de agosto de 2015 se ordenó, sin objeción de las partes, a seleccionar un perito en común a fin de establecer la continuación de la servidumbre de paso conforme a los resuelto por el Tribunal de Apelaciones. Se les apercibió a las partes que el plano del perito seleccionado sería vinculante.[1] Habiendo seleccionado al Agrimensor Pedro J. Dávila Colón (Agrim. Dávila Colón) como el perito en común, éste presentó su Informe ante el TPI el 10 de marzo de 2016[2].

Junto con el mismo, el perito anejó tres planos denominados como plano 1/3; 2/3 y 3/3.

El 11 de mayo de 2016 se llevó a cabo otra Vista sobre el estado de los procedimientos. Consta en la Minuta que el Tribunal escuchó la regrabación de la Vista celebrada el 24 de agosto de 2015 en donde se especificó el alcance del trabajo que realizaría el perito seleccionado. En adición, el TPI indicó que el perito seleccionado por las partes, el Agrim. Dávila Colón, estableció la servidumbre de paso conforme al plano de 1981. Sin embargo, el Tribunal hizo hincapié que el referido agrimensor incluyó el deslinde en su Informe, aunque dicha tarea no le fue ordenada a realizar. Reiteró a su vez, que el mandato del Tribunal de Apelaciones fue celebrar una vista evidenciaria a los efectos de pasar prueba del deslinde. No obstante, se les ordenó a las partes a reunirse de forma coordinada con el Agrim. Dávila Colón a los fines de discutir la posición de todos los peritos y tratar de llegar a un acuerdo en cuanto al deslinde.[3]

El 5 de agosto de 2016 se celebró una Vista en donde ambas partes pudieron exponer su posición en torno al Informe del Agrim. Dávila Colón. Reza la Minuta que el Tribunal estableció que el trabajo del Agrim. Dávila Colón era final en torno al espacio señalado como la servidumbre de paso; tarea para la cual fue seleccionado. Nuevamente el TPI indicó que dicho perito no se seleccionó para realizar el deslinde e hizo constar que éste se excedió de su mandato al ilustrar colindancias en los planos provistos. También, se estableció que no se realizaría una vista evidenciaria a los fines de discutir el Informe rendido por el Agrim. Dávila Colón, por ya haberse resuelto el asunto encomendado de la servidumbre de paso.

A solicitud de los apelantes en torno a las determinaciones realizadas por el TPI en la referida Vista, el foro primario emitió Resolución el 18 de agosto de 2016 en donde declaró No Ha Lugar la solicitud de los apelantes sobre la celebración de una vista evidenciaria para discutir el Informe Pericial del Agrim. Dávila Colón y de permitirle utilizarlo como su perito, a pesar de ser un perito común. Esta determinación fue objeto de un recurso de certiorari interpuesto ante este Foro, el cual fue denegado el 25 de octubre de 2016.[4]

Así las cosas, las partes presentaron el Informe Enmendado de Conferencia con Antelación a Juicio y se celebró la Conferencia con Antelación a Juicio.[5]

Consecuentemente, el TPI dictó Orden aclarando que en la Vista Evidenciaria pautada para el 25 de enero de 2017 se atendería la controversia del deslinde y la prueba a presentarse se limitaría a la anunciada por las partes en el Informe Enmendado. De igual forma, los peritos que declararían...

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