Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800437
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018

LEXTA20180615-005 - Citibank v. Jose Enrique Jimenez Tirado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CITIBANK, N.A.
apelante
v.
JOSÉ ENRIQUE JIMÉNEZ TIRADO, TERESA LÓPEZ HERNÁNDEZ, SU ESPOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA
apelados
KLAN201800437
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CD2012-2944 (902) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y la Juez Brignoni Martir[1].

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2018.

  1. Dictamen del que se recurre

    Compareció ante nosotros DLJ Mortgage Capital (DLJ), para pedirnos revisar una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (foro primario, o foro apelado). Mediante dicha determinación, el foro primario desestimó, sin perjuicio, la acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por Citibank, N.A. (Citibank), y denegó la solicitud para que DLJ le sustituyera como parte demandante.

  2. Base jurisdiccional

    Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

  3. Trasfondo procesal y fáctico

    En diciembre de 2012, Citibank instó una demanda sobre “cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria”, en contra de los señores José Enríquez Jiménez Tirado (señor Jiménez), y Teresa López Hernández (señora López)[2]. Alegó ser “tenedora de buena fe de un pagaré hipotecario suscrito el día 7 de julio de 2000…

    por la suma de $245,250.00 a favor de la aquí demandante, más intereses al 8.12500% anual, y otros créditos accesorios”[3]. (Énfasis suplido). Aseveró que, en garantía del referido pagaré, los demandados suscribieron una hipoteca sobre un inmueble ubicado en San Juan; y que, por haber éstos incumplido con el pago acordado a pesar de los múltiples requerimientos, avisos y oportunidades, la deuda fue declarada vencida, por lo que procedía ordenar la venta en pública subasta de la propiedad en cuestión[4].

    Oportunamente, la señora López contestó la demanda y solicitó que el asunto se refiriese al Centro de Mediación de Conflictos. Cabe señalar que, como parte de su comparecencia, aclaró que no vivía ya con el codemandado, señor Jiménez, aunque residía en la propiedad cuya ejecución se reclamaba, junto con los hijos de ambos. El foro primario acogió la solicitud del referido a mediación, y ordenó la paralización de los procedimientos.

    Más adelante, el 17 de agosto de 2016, Citibank sometió una “Moción sobre cesión de interés y sustitución de parte demandante, y otros extremos”[5].

    Mediante dicho escrito, indicó que DLJ era “dueña del crédito garantizado por la hipoteca objeto de ejecución en este caso”, y acompañó “copia del pagaré representativo de la deuda reclamada”. (Énfasis suplido). Aclaró que el pagaré en cuestión se había extraviado, y que evidencia de ello era un “Affidavit de Pagaré Extraviado” otorgado el 18 de julio de 2016[6].

    No obstante, aseveró que dicho pagaré sería “reestablecido mediante una acción independiente sobre pagaré extraviado a ser presentada ante el Tribunal”. (Énfasis suplido).

    Como evidencia de la alegada cesión, Citibank acompañó la solicitud de sustitución de una carta fechada a 24 de marzo de 2016[7]. Dicha comunicación fue dirigida conjuntamente a los señores Jiménez y López, a la dirección del inmueble cuya ejecución se reclamó[8]. Dicha misiva informó a los deudores hipotecarios “que el préstamo sería transferido de CitiMortgage, Inc., a Select Portfolio Servicing, Inc. a partir del 1 de abril de 2016”. (Énfasis suplido).

    La señora López se opuso a la sustitución. Adujo que resultaba confuso si quien sustituiría a Citybank sería DLJ o Select Portfolio Servicing, Inc. Sostuvo, además, que la solicitud de sustitución, como tal, era improcedente en Derecho; y que más bien procedía la desestimación. Ello, por dos principales fundamentos: 1) en la demanda Citibank expresamente alegó ser “tenedora de buena fe de un pagaré hipotecario…”, por lo que el acreedor que buscase un remedio en torno a la acción instada debía, de partida, ser poseedor de buena fe de dicho pagaré; 2) el pagaré se extravió y no fue endosado a favor de DLJ[9].

    El 14 de octubre de 2016, DLJ solicitó al foro primario que autorizara la sustitución. Se apoyó en el hecho de que nuestro ordenamiento provee para subsanar la falta de tenencia física de un instrumento que evidencie la existencia de una acreencia y la obligación de pagar ésta [10] Aseveró que el pagaré en cuestión se endosó antes de su extravío, y que evidencia de ello surgía del “Allonge”

    anejado al pagaré, cuya copia proveyó Citibank junto a su solicitud de sustitución. El referido “Allonge” al que se hace alusión indica lo siguiente[11]:

    Note Allonge

    Statement of Purpose: This Note Allonge is attached to and made a part of the Note, for the purpose of Noteholder Endorsement to evidence a transfer of interest.

    Citi Loan Number:

    Loan Date: July 7, 2000

    Original Loan Amount: $242,250.00

    Originator: Citibank, N.A.

    Original Mortgagor: José Enrique Jiménez Tirado and Teresa López Hermández.

    Property Address: Apt. #1, Princess Cond. 659 José Martí St., San Juan, Pr. 00909

    Pay to the Order of

    Without Recourse

    Citibank, N.A.

    En junio de 2017, DLJ se reiteró en su solicitud[12], a lo que luego se opuso el señor Jiménez bajo el fundamento de que ésta carecía de legitimación activa para formular la reclamación[13]. DLJ “replicó” y, además de insistir en que se permitiera la sustitución, pidió que se autorizara una enmienda a la demanda, a los efectos de instar la acción sobre pagaré extraviado como parte del mismo pleito[14].

    El 18 de octubre de 2017, el foro primario emitió la Sentencia que aquí se nos pide revisar, mediante la cual: 1) denegó la solicitud de sustitución; y 2) desestimó, sin perjuicio, la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por Citibank, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra[15]. Dicha determinación se apoyó en lo siguiente:

    … luego de evaluar la totalidad del expediente, así como las alegaciones de las partes, estamos convencidos que DLJ Mortgage no posee legitimación activa para ser sustituido como parte Demandante en el presente caso. Ello, debido a que el pagaré en controversia se encuentra extraviado. Así pues, en ausencia de dicho pagaré este Tribunal alberga duda sobre si -en efecto- DLJ Mortgage es el tenedor de buena fe del pagaré hipotecario y acreedor de dicho crédito…

    DLJ pidió reconsideración. Sostuvo que la acción de cobro de dinero es independiente de la de ejecución de hipoteca, por lo que el hecho de que el pagaré se extraviara no era base para desestimar la totalidad de la demanda. Acotó que la pérdida del instrumento lo único que afectaba era la garantía del acreedor para poder cobrar la suma adeudada, más no su derecho a reclamar el pago de la deuda. Añadió que, si bien cuando la demanda se radicó era Citibank quien tenía el derecho aludido, luego DLJ adquirió la acreencia, por lo que debió permitirse la sustitución.

    Tras denegarse la solicitud de reconsideración, DLJ compareció ante este Tribunal de Apelaciones. En su recurso de apelación imputó al foro primario la comisión de los siguientes dos errores:

    1) desestimar la causa de acción de cobro de dinero, aun cuando la misma es independiente y separada de la causa de acción de ejecución hipotecaria, para cuyo ejercicio no es necesaria la existencia de un pagaré hipotecario, sino que tiene su origen en el contrato de préstamo.

    2) denegar la sustitución de parte a tenor con la Regla 22.3 de Procedimiento Civil.

    En apoyo a sus planteamientos, DLJ enfatizó que el contrato de préstamoexiste por sí mismo, sin requerir de una garantía hipotecaria para que persista el derecho a cobrar lo adeudado. Sobre el particular destacó que en este caso no existía controversia alguna en cuanto a que los demandados tomaron de Citibank un préstamo por la suma de $242,250.00...

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