Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800484
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018

LEXTA20180615-010 - Jaime A. Sierra Albertorio v. PR Beauty Supply

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

JAIME A. SIERRA ALBERTORIO
Peticionario
v.
PUERTO RICO BEAUTY SUPPLY, INC. Y OTROS
Recurridos
KLCE201800484 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Civil Núm.: J PE2014-0058 Sobre: Despido injustificado y represalias

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2018.

Comparece el Sr. Jaime A. Sierra Albertorio (Sr. Sierra o el peticionario), y solicita que revisemos tres determinaciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 19 de marzo de 2018. Mediante dichos dictámenes, el TPI declaró no ha lugar las siguientes mociones presentadas por el peticionario: 1) Moción sobre incumplimiento de compromiso del querellado reducido a resolución judicial relacionada con la consignación de una suma de dinero o en su defecto la prestación de una fianza para garantizar la reclamación en el Tribunal, presentada el 6 de marzo de 2017;[1] 2) Documento urgente en oposición a moción en cumplimiento de orden informando alegado incumplimiento de orden por la parte querellante y en solicitud de orden y en solicitud de “motion in limine” referente a cualquier otra solicitud de orden autorizando descubrimiento de prueba, presentado el 10 de abril de 2017; y 3) Moción en solicitud de orden de “motion in limine” referente a impugnación de la deposición tomada a el Sr.

Fernando E[s]pinet por violentar lo dispuesto en la Regla 29.3 de las de Procedimiento Civil, presentada el 27 de noviembre de 2017.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto solicitado.

I.

Los hechos pertinentes al caso son los siguientes: El 12 de febrero de 2014 el Sr. Sierra presentó una Querella contra su anterior patrono Puerto Rico Beauty Supply, Inc. (PRBS) y GPS Distributor, Inc. (GPS) como patrono sucesor, mediante el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA secs. 3118-3132 (Ley Núm. 2). Alegó que fue despedido injustificadamente el 28 de febrero de 2011, luego de que presentara una querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Argumentó que el despido se debió a que el patrono actuó en represalia cuando éste ofreció o intentó ofrecer testimonio ante un foro administrativo. Solicitó la reinstalación en su empleo o en la alternativa la compensación por mesada dispuesta por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185 y ss. Además, solicitó compensación por las pérdidas incurridas hasta el momento estimadas en $250,000.00; beneficios dejados de recibir desde la presentación de la querella estimados en $250,000.00; beneficios y salarios dejados de recibir desde el 28 de febrero de 2011 estimados en $71,034.00; y una cantidad igual como penalidad por represalias bajo la Ley Núm. 115-1991.

El 14 de marzo de 2014, PRBS y GPS (en conjunto los recurridos) presentaron su Contestación a Querella.

Luego de varios incidentes procesales innecesarios aquí detallar, el 21 de junio de 2016, el TPI emitió una Resolución mediante la cual expresó lo siguiente:

Acogido el acuerdo presentado por las partes en corte abierta, se ordena a la parte querellada consignar la suma de $125,000.00, o en su defecto una fianza por dicha suma, para responder por las reclamaciones del querellante, de este prevalecer.

El 9 de septiembre de 2016, los recurridos presentaron una Moción en torno a fianza en la que indicaron que, a pesar de las gestiones realizadas, no habían logrado consignar la fianza conforme lo ordenado por el TPI. Ello debido a la situación económica de la empresa. Anejaron una declaración jurada suscrita por el Presidente de GPS...

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