Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800612
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018

LEXTA20180615-012 - Santos Rodriguez Crespo v.

Centro De Piezas Patillas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

SANTOS RODRÍGUEZ CRESPO
Recurrido
V.
CENTRO DE PIEZAS PATILLAS, INC. y otros
Peticionarios
KLCE201800612
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas CASO NÚM. G3CI201600163 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2018.

Comparece ante nos el señor Santos Pabón García, el señor José Antonio Pabón García, la señora Esperanza Báez Maurás, y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos últimos, así como Sixto Pabón García y Centro Piezas Patillas, Inc. (en adelante, “los peticionarios”), mediante una petición de certiorari, en la que impugnaron una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas. En el dictamen recurrido, el TPI declaró no ha lugar una moción de desestimación de la demanda, así como una solicitud de embargo de bienes.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 28 de diciembre de 2016, el señor Santos Rodríguez Crespo presentó una demanda de cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de los aquí peticionarios. El señor Rodríguez reclamó la cantidad total de $291,289.41, por concepto de principal, intereses estipulados, mora y honorarios de abogado. Según surge de la demanda, las partes suscribieron varios pagarés ante un notario público. Junto con la demanda, el señor Rodríguez Crespo presentó una Solicitud de Remedio Provisional de Embargo Preventivo. Indicó que procedía la orden de embargo preventivo sin prestación de fianza, pues las obligaciones contractuales de los préstamos objeto de litigio constaban en documentos públicos y privados fehacientes.

Igualmente, sostuvo que la deuda estaba vencida, era líquida y exigible.

Asimismo, el señor Rodríguez Crespo presentó una Moción Solicitando Orden de Embargo de Identificación de Bienes.

Posteriormente, los codemandados Santos Pabón García, José Antonio Pabón García, Esperanza Báez Maurás y Centro Piezas Patillas, Inc., presentaron la Contestación a Demanda. Alegaron afirmativamente que todos los pagarés tienen causa ilícita y eran nulos ab initio porque el señor Rodríguez no está autorizado a realizar préstamos por el Comisionado de Instituciones Financieras. Igualmente, manifestaron que los intereses del préstamo eran usureros, por lo que el contrato de préstamo tenía causa ilícita.

Por su parte...

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