Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800189
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018

LEXTA20180615-015 - Maritza Montero Torres v. Municipio De Utuado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

MARITZA MONTERO TORRES Recurrente
v.
MUNICIPIO DE UTUADO Recurrido
KLRA201800189
Revisión judicial procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público CASO NÚM. 2014-02-0418 SOBRE: Despido injustificado y restitución

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2018.

La señora Maritza Montero Torres nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público, dictada el 21 de febrero de 2018, en la que esa agencia se declaró sin jurisdicción para entender sobre la apelación que ella interpuso contra el Municipio de Utuado por negarse a reinstalarla en su puesto de trabajo.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar minuciosamente la prueba documental que obra en el expediente y, en atención al estado de derecho aplicable a la única controversia planteada, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a esta decisión.

I.

El 6 de mayo de 2013 la señora Maritza Montero Torres (señora Montero Torres, recurrente) presentó formalmente su renuncia al puesto de Secretaria Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos del Municipio de Utuado (Municipio, parte recurrida), renuncia que sería efectiva el 30 de junio de 2013.[1]

Esta renuncia fue motivada por la intención e interés de la recurrente de acogerse a la jubilación, por edad y años de servicio, a raíz de la orientación ofrecida por el personal de la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (Administración de Retiro) a los empleados del Municipio de Utuado. La aludida orientación se llevó a cabo el 17 de abril de 2013, según comunicación cursada por la Directora de Recursos Humanos, en la que se consignó que los empleados se orientaron “directamente con el personal para la Administración del Sistema de Retiro”.[2] (Énfasis nuestro.)

Cumplidos los trámites de rigor y efectiva ya la renuncia de la señora Montero Torres, el 16 de julio de 2013 la Administración de Retiro le denegó su solicitud de jubilación.[3] La razón para denegarle su pedido de acogerse al retiro respondió al hecho de que, a la fecha de la petición, la señora Montero Torres no cumplía con el requisito de edad, pues no contaba con los 55 años requeridos para ser elegible al plan de retiro.[4]

En esa comunicación se le advirtió a la recurrente de su derecho a solicitar la reconsideración de esa determinación, derecho que fue ejercido oportunamente por ella el 14 de agosto de 2013.[5] En su solicitud de reconsideración la recurrente alegó expresamente lo siguiente: La decisión q[ue] tomé de renunciar fue a base de la información que se me brindo (sic) en el Sistema de Retiro el día q[ue] fui alli (sic) 17/abril/2013 y después mediante llamada telefonica (sic).

Al parecer, su recurso fue denegado por la Administración de Retiro, pero no obran en el expediente documentos relativos a los procesos subsiguientes ante esa agencia.[6]

El 31 de octubre de 2013 la señora Montero Torres cursó una comunicación al alcalde del Municipio de Utuado, Hon. Ernesto Irizarry Salvá, en la que le solicitó reingresar al puesto que ocupaba previo a su renuncia.[7]

En igual fecha, por conducto del señor Luis Pedraza Leduc, coordinador de la organización sindical de los empleados del Municipio, se envió otra carta al alcalde en la que se hizo referencia a la situación laboral de la señora Montero Torres, se solicitó su reingreso al puesto que ocupaba en el Municipio de Utuado y se confirmó la reunión, coordinada para el mes de noviembre, en la que se discutirían en detalle los pormenores de la situación de la recurrente.[8]

No surge del expediente si tal reunión se celebró.

El 20 de enero de 2014 la representación legal de la señora Montero Torres envió otra carta al alcalde del Municipio en la que inquirió sobre su caso.

Manifestó que ella no había recibido respuesta del Municipio sobre su petición de regresar a su empleo e informó su intención de presentar una acción legal contra el Municipio de Utuado si la situación de la recurrente no era atendida adecuadamente.[9] Tal parece que ninguna de esas comunicaciones fue contestada por el Municipio.

Posteriormente, el 21 de febrero de 2014, la señora Montero Torres presentó una apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). En su recurso argumentó, entre otros particulares, que fue despedida sin justa causa del Municipio de Utuado, pues se le indujo a renunciar a su puesto, bajo el entendido de que podía acogerse a los beneficios de la jubilación, pero esta le fue denegada. Solicitó la reinstalación en su empleo, el pago retroactivo de los salarios dejados de percibir, más $75,000.00 por los daños sufridos a consecuencia de esa situación.[10]

El Municipio de Utuado contestó la apelación y pidió que el recurso fuera desestimado porque, entre otros particulares, el término para presentar esa apelación ya había vencido, hecho que provocaba que la Comisión no tuviera jurisdicción sobre el recurso. Considerada la moción, la CASP se declaró sin jurisdicción para ver el recurso de la recurrente, por el fundamento de que el término para acudir a esa agencia había vencido para la fecha de la presentación de la apelación.[11] Concluyó la CASP:

Surge del expediente que la organización sindical bona fide a la cual la parte apelante estaba afiliada, presentó una carta a la autoridad nominadora en representación de ésta (sic) el 31 de octubre de 2013, sin embargo[,] la apelación fue presentada el 21 de febrero de 2014. Es decir, 22 días después de vencido el término establecido en la sección 1.2 del mencionado reglamento.

La parte apelante también presentó una comunicación enviada...

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