Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201700436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700436
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018

LEXTA20180618-001 - Administracion De Vivienda Publica A Traves De Su Agente Administrador Fpc Crespo Group v. Joanie Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA A TRAVÉS DE SU AGENTE ADMINISTRADOR FPC CRESPO GROUP, INC.
Apelado
v.
JOANIE VEGA
Apelante
KLAN201700436
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco Civil Núm.: I2CI201700004 Sobre: Desahucio por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2018.

Comparece la Sra. Joanie Vega Martínez, en adelante la señora Vega o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco, en adelante TPI. Mediante la misma se declaró ha lugar una demanda de desahucio presentada por la Administración de Vivienda Pública, en adelante la Administración, a través de su agente administrador, FPC Crespo Group, Inc., en adelante FPC y en conjunto los apelados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

-I-

Surge de los autos originales que el 18 de enero de 2017, los apelados presentaron una Demanda de desahucio por incumplimiento de contrato contra la señora Vega. Alegaron, en síntesis, que la apelante no cumplió con su obligación contractual de realizar una recertificación anual según le fue requerido, por lo cual solicitaron que se declarara con lugar la demanda y se ordenara el lanzamiento.

Luego de varios trámites procesales se celebró la vista en su fondo, a la que comparecieron las partes por medio de sus representantes legales. La prueba documental de los apelados consistió en el contrato de arrendamiento, con su complemento y tres cartas dirigidas a la apelante, citándola para completar el reexamen anual.

Tras evaluar la prueba testifical y documental, el TPI declaró ha lugar la demanda, ordenó el desalojo del inmueble arrendado y le impuso a la apelante la suma de $300.00 por concepto de fianza en apelación. Concluyó que la señora Vega incumplió con su obligación contractual de entregar los documentos necesarios para realizar el reexamen anual del contrato de arrendamiento.

Inconforme, la señora Vega presentó un recurso de Apelación y una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Solicitó la exención del pago de la fianza en apelación por insolvencia y la paralización del trámite de lanzamiento.

Además, arguyó que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la demanda de desahucio, en violación al derecho a un debido proceso de ley y careciendo de jurisdicción por haberse incumplido con el proceso administrativo para cancelación de contrato, conforme establece el Capítulo XVIII del Reglamento 8624 de 31...

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