Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800308
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018

LEXTA20180618-006 - Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. Ignacio Mendez Almolda D/b/a Mendez Diesel Fuel Injection

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VII

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC
Demandante-Apelado
Vs.
IGNACIO MÉNDEZ ALMOLDA d/b/a MÉNDEZ DIESEL FUEL INJECTION, su esposa MARÍA ANTONIA MÉNDEZ SISCO y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos
Demandados-Apelantes
KLAN201800308
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2009-2645 (702) Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca In Rem

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2018.

Comparece Ignacio Méndez Almolda d/b/a Méndez Diesel Fuel Injection (demandados o parte apelante) y solicita que dejemos sin efecto la Sentencia en Rebeldía Enmendada emitida el 4 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, notificada el 10 de enero de ese año. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró CON LUGAR la Demanda Enmendada sobre ejecución de hipoteca in rem, presentada por PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PRAPI). El 23 de enero de 2018, la parte apelante presentó Moción Urgente de Reconsideración de Sentencia la cual fue denegada mediante Orden emitida el 27 de febrero de 2018.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia en Rebeldía Enmendada apelada.

I

El caso ante nuestra consideración inició con la Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, presentada el 13 de agosto de 2009, por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) en contra de la parte apelante. La referida reclamación fue acompañada de copia fiel y exacta de los pagarés hipotecarios suscritos por los demandados, los contratos de préstamos y la escritura de hipoteca correspondiente con copia de la boleta que evidenciaba el asiento de presentación al Registro de la Propiedad.[1] Asimismo, se presentó la declaración jurada de una Oficial del Departamento de Préstamos Especiales del BPPR, que acreditaba que las cantidades reclamadas estaban vencidas y eran líquidas y exigibles.

Las partes demandadas fueron debidamente emplazadas y a pesar de las prórrogas concedidas no presentaron su alegación responsiva dentro del término concedido. A tales efectos, el Tribunal de Primera Instancia emitió el 5 de mayo de 2010 una Orden anotando la rebeldía de las partes demandadas. El 30 de septiembre de 2010, el BPPR presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia en Rebeldía.

El 18 de enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia en Cobro de Dinero, la cual fue notificada el 24 de febrero de 2011, declarando con lugar la Demanda. El referido dictamen fue notificado por edicto el 4 de marzo de 2011. El término de treinta (30) días para acudir en revisión judicial del referido dictamen vencía el 26 de marzo de 2011.

Ahora bien, surge del referido dictamen que para asegurar las cantidades adeudadas los demandados entregaron en prenda un pagaré hipotecario por la cantidad de $280,000.00, vencedero a la presentación, garantizado con primera hipoteca constituida mediante escritura otorgada el 2 de abril de 2004, sobre la propiedad inscrita en el folio 77 del tomo 111 de Bayamón, finca 5,926 en el Registro de la Propiedad, sección primera de Bayamón. Al presentarse la demanda y dictarse la referida sentencia, la hipoteca estaba aún pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad, limitándose el remedio concedido al de cobro de dinero.[2]

El 7 de marzo de 2011, la parte apelante presentó ante el Tribunal de Quiebras del Distrito de Puerto Rico una petición de quiebra al amparo del Capítulo 13 del Código de Quiebras. Al momento de presentarse la petición de quiebra, aún no había transcurrido el término para acudir en revisión de la Sentencia en Cobro de Dinero. Por su parte, el BPPR presentó el 18 de marzo de 2011 una solicitud para que se paralizara el caso ante la quiebra presentada por la parte apelante. El 29 de marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución Parcial en la que decretó la paralización de los procedimientos de ejecución de la sentencia dictada el 18 de enero de 2011.

El 8 de junio de 2016, el BPPR y PRAPI presentaron un escrito intitulado Moción Solicitando la Reapertura de los Procedimientos de Marras y sobre Sustitución de Parte por Cesión de Interés. En primer lugar, indicaron que mediante acuerdo suscrito el 25 de marzo de 2013, BPPR cedió a PRAPI todo su interés como acreedor de los préstamos objeto del caso y sus garantías hipotecarias. Estos sostienen que a partir de la cesión PRAPI se convirtió en el acreedor prendario de los demandados. Ante ello, solicitaron que se sustituyera a BPPR por PRAPI como demandante, a tenor con la Regla 22.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

22.3.

Por otra parte, BPPR y PRAPI informaron al Tribunal que el 19 de junio de 2014 se había emitido la orden de descarga (“discharge”) en el caso de Quiebra que había presentado la parte apelante. Sin embargo, alegaron que ello no impedía que continuara el procedimiento in rem. Asimismo, argumentaron que la notificación de la sentencia previamente dictada coincidió con la presentación del caso de quiebras, por tanto, esta quedó en suspenso y debe ser notificada nuevamente indicando su ejecución In Rem. El 30 de junio de 2016, BPPR y PRAPI presentaron Moción en Cumplimiento de Orden por medio de la cual acreditaron la transferencia a PRAPI del pagaré hipotecario objeto del litigio.

El 28 de agosto de 2017, PRAPI presentó Moción Reiterando Conversión de los Procedimientos a uno In Rem y Solicitud de que se Enmiende la Demanda a una de Ejecución de Hipoteca.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR