Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800556
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018

LEXTA20180618-014 - Union De Empleados De La Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado En Interes Del Sr. Ruben Rodriguez Marrero v.

Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO en interés del Sr. Rubén Rodríguez Marrero
Peticionarios
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrido
KLCE201800556
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2017-0026 (902) Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de junio de 2018.

Comparece la Unión de Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Unión) mediante recurso de certiorari[1]

presentado el 24 de abril de 2018 y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante el referido dictamen, el foro apelado decretó la paralización de los procedimientos del caso, fundamentado en las disposiciones de la ley federal Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act, 48 USC Sec. 2101 et seq., (PROMESA).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, REVOCAMOS el dictamen recurrido y devolvemos el caso al foro apelado para la continuación de los procedimientos según expuesto en esta Sentencia.

I.

El 12 de enero de 2017, la Unión, en representación del señor Rubén Rodríguez Marrero (señor Rodríguez), presentó una petición de revisión judicial de laudo arbitral ante el foro de instancia. Solicitó la revocación del laudo emitido por el Comité de Querellas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, el cual confirmó la destitución del señor Rodríguez de su puesto regular efectuada por la referida corporación.

Oportunamente, la CFSE se opuso a la solicitud de revisión judicial de laudo instada por la Unión. El 15 de junio de 2017, el foro de instancia dictó una Sentencia de paralización. Expresó que procedía decretar la paralización de los procedimientos del caso, en conformidad con las disposiciones de PROMESA. Así, el foro primario explicó que, ante la presentación del caso bajo el Título III de PROMESA por parte de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (Junta de Supervisión), operaba la paralización automática del Código de Quiebras para comenzar o continuar una acción judicial o administrativa contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) por hechos anteriores a la presentación del caso.

Inconforme con el dictamen emitido por el foro de instancia, el 6 de julio de 2017, la Unión presentó un escrito intitulado Réplica a sentencia de paralización bajo el título III de PROMESA presentado por el Honorable Tribunal. Le requirió al foro de instancia reconsiderar la sentencia de paralización basado en que la impugnación del laudo no afectaba económicamente a la CFSE y la suspensión automática no operaba cuando había un convenio colectivo que regía la relación entre las partes.

El 14 de diciembre de 2017, la Unión presentó una Moción solicitando se de por sometido el recurso de revisión. Arguyó que habían transcurrido 12 meses desde la presentación del recurso de revisión judicial del laudo sin que el tribunal adjudicara el asunto. Así pues, le requirió al TPI dar por sometido el recurso, revocar el laudo impugnado y ordenar la restitución del señor Rodríguez...

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