Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800730
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800730 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2018 |
LEXTA20180618-016 - Adalberto Toro Irizarry v. Evelyn M.
Toro Rodriguez
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil. Núm.: ISCI201200787 Sobre: División de Herencia |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.
Rivera Torres, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2018.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra. Evelyn M. Toro Rodríguez (en adelante la peticionaria o la señora Toro Rodríguez) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante el TPI) el 27 de marzo de 2018, notificada el 5 de abril siguiente. En dicha Resolución el TPI declaró Sin Lugar la moción presentada por la peticionaria objetando el cuaderno particional enmendado.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de certiorari solicitado.
Surge del expediente ante nuestra consideración, que la petición solicitando la división de la herencia del Sr. José Monserrate Toro Acevedo se presentó el 14 de junio de 2012 por Adalberto, Noel, Manuel del Carmen, José Monserrate y Nestaly, todos de apellidos Toro Irizarry. Entre los herederos demandados se encuentra la aquí peticionaria. De la referida petición surge que se solicitó la partición y adjudicación de tres (3) bienes inmuebles sitos en el Municipio de Hormigueros.
Luego de varios trámites procesales no reseñados en el recurso, el 8 de febrero de 2018 se presentó ante el TPI el Cuaderno Particional. El 15 de febrero de 2018 la señora Toro Rodríguez presentó una Objeción y Contestación al Cuaderno Particional solicitando la revisión de ciertas partidas.[1] El 26 de marzo de 2018 la señora Toro Rodríguez presentó una Objeción al Cuaderno Particional Enmendado. Al día siguiente, notificada el 5 de abril, el TPI dictó la Resolución recurrida, en la cual, entre otros asuntos, resolvió lo siguiente:
Conforme a lo previamente resuelto, en lo pertinente al ejercicio particional realizado con respecto al caudal hereditario del causante José Monserrate Toro Acevedo a las objeciones formuladas, sin lugar. La codemandada Evelyn M. Toro Rodríguez mediante la...
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