Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201700414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700414
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018

LEXTA20180618-019 - Tecnicentros Mundial v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

TECNICENTROS MUNDIAL, INC.
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, DIRECTOR EJECUTIVO
Recurridos
KLRA201700414
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Subasta Núm.: 17-MRP-004 Sobre: Contrato Para el Suministro e Instalación de Gomas

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. La Juez Nieves Figueroa no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2018.

El 18 de mayo de 2017, compareció

Tecnicentros, Inc. (en adelante, Tecnicentros), mediante un recurso de revisión administrativa, con el fin de que revocáramos la determinación de cancelación de subasta, antes de la adjudicación de la misma, emitida el 14 de marzo de 2017 por la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, la Junta de Subastas) y suscrita por su Presidente, el Sr.

Orlando Rodríguez Hernández.

Por los fundamentos que más adelante esbozamos, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 4 de octubre de 2016, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, la AAA) publicó el Aviso de Subasta para Suministro e Instalación de Gomas para la Flota para Todas las Regiones, Subasta Número 17-MRP-004. Como únicos licitadores, Tecnicentros y Guaraguao Truck Sales, Inc., presentaron sus respectivas propuestas.

Surge de la notificación de cancelación de subasta que el recurrente no presentó su Certificación de Elegibilidad del Registro Único de Licitadores (en adelante, RUL), y luego de la AAA darle oportunidad para que la presentara, incumplió con dicho requisito.[1] En su momento, la Certificación del RUL, sometida por el recurrente, tenía fecha de expedición de 13 de enero de 2017.[2]

Consideradas las dos (2) propuestas sometidas, el 14 de marzo de 2017, el Presidente de la Junta de Subastas notificó a ambos licitadores, que se cancelaba la subasta, puesto que ambos licitadores resultaron no responsivos.[3] En dicha misiva, se plasmó lo que sigue a continuación:

Durante el proceso evaluativo se encontró que las siguientes compañías no presentaron alguna documentación y/o información requerida en los pliegos de la subasta, o cometieron errores en las ofertas presentadas. Debido a ello, pudieran considerarse como no responsiva, al no cumplir con algún requisito en el proceso evaluativo de las propuestas presentadas y/o la evaluación de los documentos presentados no respondían a los mejores intereses de la AAA. A continuación indicamos las omisiones de estas compañías, según expresadas por el Comité Evaluador:

1. La compañía Tecnicentros Mundial, Inc. no presentó el Registro Único de Licitadores (RUL) de la Administración de Servicios Generales (ASG) para la eligibilidad de adjudicación de subastas. Durante la apertura se le indicó que se le otorga al licitador diez (10) días a partir de la fecha de apertura de subasta para presentar el documento vigente. Además, no incluyó la literatura de los productos cotizados, según solicitado. Este licitador se considera no responsivo.

2. La compañía Guaraguao Truck and Sales, Inc. no ofreció precios fijos para los servicios adicionales según solicitados. Además, solo cotizó 12 partidas de 799 lo que representa menos del dos por ciento (1.5%) de la subasta y la necesidad de la AAA.

La Junta de Subastas recomendó la cancelación de la subasta 17-MRP-004, la cual fue aprobada por el Presidente Ejecutivo de la AAA, Ing. Elí Díaz Atienza, el 7 de marzo de 2017.

Por lo antes expuesto, la Junta de Subasta[s] notifica la cancelación de la Subasta.[4] (Énfasis suplido).

Así pues, no conteste con dicho curso decisorio, el 31 de marzo de 2017, Tecnicentros solicitó reconsideración, mas dicho petitorio no fue atendido por la AAA.

Inconforme aun, luego de solicitar reconsideración sin éxito, la recurrente presentó el recurso que nos ocupa en el cual imputó la comisión de los siguientes tres (3) errores, a saber:

Erró el Director Ejecutivo de la AAA, Ing. Elí Díaz Atienza, al no dejar sin efecto la cancelación de la subasta y adjudicar la subasta al mejor postor debido a que la aquí compareciente en efecto sometió literatura solicitada.

Erró el Director Ejecutivo de la AAA, Ing. Elí Díaz Atienza, al no dejar sin efecto la cancelación de la subasta y adjudicar la subasta al mejor postor debido a que la aquí compareciente no incumplió con requisito alguno relacionado con el Registro de Licitadores.

Erró el Director Ejecutivo de la AAA, Ing. Elí Díaz Atienza, al no dejar sin efecto la cancelación de la subasta y adjudicar la subasta al mejor postor debido a que, en nuestro ordenamiento jurídico, la subasta ha sido reconocida como el medio ideal en la adquisición de bienes y servicios que acarrean el desembolso de fondos públicos.

Luego de concederle la prórroga solicitada, la AAA presentó su Alegato en Oposición a Revisión Judicial el 5 de julio de 2017. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pasamos a exponer la normativa pertinente para aquilatar la controversia de autos.

II.

A.

Es norma claramente establecida que, al igual que otras...

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