Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201700698

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700698
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018

LEXTA20180618-020 - Teofilo Gonzalez v. Juan R. Pomales Y Enrique Sosa Quiñones H/n/c Autocity 65th Inf.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

TEÓFILO GONZÁLEZ
Recurrido
v.
JUAN R. POMALES Y ENRIQUE SOSA QUIÑONES H/N/C AUTOCITY 65TH INF.
Recurrente
KLRA201700698
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: SAN-2017-0000389 Sobre: Compra Venta de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de junio de 2018.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial Auto City 65th y Juan R. Pomales (en adelante parte recurrente) y nos solicitan que revoquemos una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor, (en adelante DACo). Mediante dicha resolución, el DACo declaró con lugar la querella presentada por el señor Teófilo González y, a su vez, decretó la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo de motor usado otorgado entre las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor.

I.

Veamos en lo pertinente el trámite procesal y los hechos más relevantes a la controversia ante nos.

El 10 de febrero de 2017, Teófilo González (en adelante señor González o recurrido) acudió a Auto City 65th con la intención de comprar un vehículo de motor usado. Allí adquirió el vehículo marca Ford, modelo Explorer del año 2008 por el precio de $7,000.00. A su vez, el señor González le pagó a la parte recurrente $300.00 por el traspaso del vehículo a su nombre.

Semanas más tarde, el querellante, aquí recurrido, notó que el vehículo tenía la luz del “check engine” encendida. Ello así, acudió de inmediato al concesionario de la parte querellada. Luego de presentarse en dicho lugar en varias ocasiones y, tras no lograr que el recurrente reparara la unidad, el señor González presentó una querella ante el DACo. Por medio de su reclamo, el recurrido manifestó en lo pertinente:

[q]uerellante ha ido en 6 ocasiones, pero no hacen nada por inspeccionar la unidad. Querellante llevó la unidad a su mecánico para que la inspeccionara y resultó que tenía la computadora dañada. Querellante no puede usar la unidad.

La unidad se le puede quedar en cualquier momento.

[…]

Querellante solicita que la firma querellada se responsabilice en reparar la unidad en garantía, en su alternativa, la devolución del dinero y entrega del vehículo.[1]

Así las cosas, el 11 de abril de 2017, se efectuó la inspección del vehículo de motor por el investigador del DACo. En el informe correspondiente, el investigador indicó que el vehículo mostró tener “nuevo” el “trotter” electrónico, el alternador y la batería. Además, constató que, durante la prueba de carretera, se encendió la luz de “Check Engine”. También, manifestó que luego de unos minutos, el vehículo temblaba y no aceleraba y mostró un símbolo de llave abierta en el panel. Finalmente, el investigador dispuso que la unidad es reparable. Además, añadió que no podía determinar desde cuando surgieron los desperfectos.[2]

El 13 de junio siguiente se llevó a cabo la vista administrativa. Luego de evaluados los planteamientos de las partes, el 15 de junio de 2017, el DACo declaró ha lugar la querella presentada. En síntesis, el ente administrativo determinó que el vehículo en controversia adolecía de vicios ocultos existentes previo a la compraventa y que no le fueron notificados al querellante, aquí recurrido. De igual modo, dispuso que el señor González le dio suficientes oportunidades al querellado para reparar el vehículo y que este último tardó cuatro (4) meses en realizar dichas reparaciones. Consecuentemente, el DACo dictaminó resolver el contrato de compraventa habido entre las partes. También, le ordenó a la parte querellada-recurrente pagarle al señor González la cantidad pagada por el vehículo de motor, los $300.00 pagados por él para el registro del vehículo, así como $1,367.58 por concepto de daños y angustias mentales.

No conteste con tal dictamen, la parte recurrente presentó ante el DACo una moción de reconsideración, a través de la cual argumentó que no estaba obligado a reparar la unidad dañada. Tras haber transcurrido el término en ley para que la agencia acogiera el escrito de reconsideración sin que ello sucediera, la parte recurrente acude ante nos mediante un recurso de revisión judicial y señala la comisión de los siguientes errores:

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al determinar la nulidad del contrato de compraventa habido entre las partes.

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al concluir que la gravedad o importancia de los defectos en el vehículo vendido hacían la cosa impropia al uso para el cual fue destinada, o que los mismos disminuirían el uso del mismo y que de haberlo conocido el comprador, no lo hubiera adquirido o habría pagado un precio menor.

Erró...

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