Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201700254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700254
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018

LEXTA20180619-001 - Carmen Semidey Ramos v. Farmacia Belmonte Y/o Farmacia Belmonte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

CARMEN SEMIDEY RAMOS, EVELYN AMALIA ACEVEDO SEMIDEY, CARLOS IGNACIO ACEVEDO SEMIDEY, EMILIO ANÍBAL TORRES RODRÍGUEZ, JAVIER JESÚS TORRES ACEVEDO, ANA M. BIAGGI CRUZ, ADRIANA ACEVEDO BIAGGI, FRANCIS I. ACEVEDO BIAGGI
Apelantes
v.
FARMACIA BELMONTE Y/O FARMACIA BELMONTE, INC., DAVID MARTÍNEZ, EVA ISABEL PESANTE FRATICELLY, LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR DAVID MARTÍNEZ Y EVA ISABEL PESANTE FRATICELLI, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, FULANO DE TAL
Apelados
KLAN201700254
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201400303 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2018.

Comparecen mediante recurso de apelación la señora Carmen Semidey Ramos, Evelyn Amalia Acevedo Semidey, Carlos Ignacio Acevedo Semidey, Emilio Aníbal Torres Rodríguez, Javier Jesús Torres Acevedo, Ana M. Biaggi Cruz, Adriana Acevedo Biaggi y Frances I. Acevedo Biaggi (en adelante Sra. Semidey o los apelantes). Solicitan la revocación de la sentencia emitida y notificada el 3 de enero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, sala superior de Mayagüez (TPI). Mediante la misma se desestimó con perjuicio su acción torticera contra la Farmacia Belmonte y/o Farmacia Belmonte, Inc., David Martínez, Eva Isabel Pesante Fraticelli, la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, y Universal Insurance Company (en adelante Farmacia o los apelados). Se le impuso, además, el pago de las costas del proceso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 10 de marzo de 2014 los apelantes radicaron una demanda de daños y perjuicios contra los apelados.[1] Alegaron que a pesar de formar parte de una receta que se dejó en la Farmacia, esta no entregó ni notificó razón para la falta del despacho, del medicamento anticoagulante Xarelto.[2]

Que como consecuencia de esta omisión, la Sra. Semidey desarrolló coágulos en ambas piernas y tuvo que ser hospitalizada el 1 y 15 de abril de 2013.[3] Que estas hospitalizaciones le causaron sufrimientos físicos y angustias mentales.[4] Adujeron que el desarrollo de dichos coágulos la obligaron a estar encamada; transformándola así en una persona impedida y totalmente dependiente.[5] Que esto les generó angustias mentales a los apelantes.[6] Finalmente manifestaron que los coapelantes, Evelyn Amalia Acevedo Semidey y su esposo, se han visto obligados a incurrir en varios gastos para el cuido de la Sra. Semidey[7]; además de sufrir de desgaste físico y el deterioro de su relación de pareja y de familia.[8] Solicitaron se condenara a los apelados a indemnizarlos por concepto de daños y perjuicios más las costas y honorarios de abogado.[9] Los apelantes posteriormente enmendaron esta demanda para indicar que la Sra. Semidey falleció el 19 de marzo de 2015; y que sus únicos herederos eran sus hijos: Evelyn Amalia Acevedo Semidey y Carlos Ignacio Acevedo Semidey.[10] No obstante, no surge del expediente judicial que se acompañara copia de la declaratoria de herederos o testamento de la finada.[11]

El 3 de enero de 2017, el TPI dictó Sentencia desestimando la reclamación de los apelantes. En esta formuló las siguientes determinaciones de hecho pertinentes a los señalamientos de error a discutirse más adelante:

[. . . . . . . .]

  1. Universal Insurance Co., es una compañía dedicada a la industria de seguros que expidió una póliza a favor de la Farmacia Belmonte, la cual está sujeta a sus términos, cláusulas, condiciones y exclusiones.

  2. La señora Carmen Semidey era una paciente de 88 años de edad con historial de problemas cardiacos, hipertensión con evidencia de hipertrofia concéntrica del ventrículo izquierdo, cáncer de colon, hipoadrenalismo, embolias pulmonares, hipertensión pulmonar, historial de trombosis venosa profunda con implantación de un filtro en vena cava.

  3. La señora Carmen Semidey Ramos, previo a los hechos de la demanda, era propensa a desarrollas trombos en las extremidades y padecía de embolias pulmonares.

    [. . . . . . . .]

  4. Para el 31 de enero de 2013, la señora Carmen Semidey fue hospitalizada en el Mayagüez Medical Center por una obstrucción intestinal, realizándole una colostomía el día 4 de febrero de 2013.

  5. En la hospitalización del 31 de enero de 2013, tenía entre sus diagnósticos los siguientes: Asma bronquial, embolia pulmonar previa, cáncer de colon, insuficiencia renal, hipoadrenalismo e hipertensión, entre otros.

  6. En la hospitalización del 31 de enero de 2013, la paciente fue dada de alta sin medicamentos para la prevención de trombosis venosa profunda.

  7. El 23 de febrero de 2013 la señora Carmen Semidey Ramos es llevada nuevamente al Mayagüez Medical Center.

  8. En la hospitalización en el Mayagüez Medical Center del 23 de febrero de 2013, se identificó que la señora Carmen Semidey Ramos tuvo múltiples complicaciones: angina inestable, obstrucción intestinal requiriendo una nueva operación, trombosis de vena profunda con inserción de filtro de vena cava, embolias pulmonares múltiples e hipertensión pulmonar, fibrilación atrial paroxística, celulitis, infección de orina y sepsis.

  9. Para el 24 de febrero de 2013, se realizó a la señora Carmen Semidey Ramos un estudio venoso únicamente en su pierna izquierda, del cual surgió que tenía trombosis de vena profunda en etapa aguada y crónica.

  10. A la señora Carmen Semidey Ramos se le administraron quince miligramos (15 mg) diarios de Xarelto en la hospitalización del 23 de febrero al 22 de marzo de 2013, pero no se continuó de forma constante, ni en dosis terapéuticas. Hubo ocasiones que se descontinuó la administración del medicamento.

  11. El medicamento Xarelto es un anticoagulante.

  12. La ingesta de anticoagulantes no elimina la formación de trombos en un cien por ciento.

  13. La dosis terapéutica de Xarelto es de quince miligramos (15 mg) diarios dos veces al día por un periodo de veintiún (21) días, y continuar con veinte miligramos (20 mg) diarios para pacientes con embolias pulmonares y/o trombosis venosa profunda.

  14. A la señora Carmen Semidey se le insertó un filtro de vena cava para evitar trombos en sus pulmones.

  15. La señora Semidey presentaba dificultad muscular y ambulatoria, por lo que no podía caminar.

  16. El día 11 de marzo de 2013, la paciente fue llevada a sala de operaciones.

  17. La señora Carmen Semidey fue dada de alta el 22 de marzo de 2013, del Mayagüez Medical Center.

  18. El día 22 de marzo de 2013 cuando se dio de alta a la señora Semidey se entregaron dos recetas, una de estas contenía el medicamento Xarelto.

  19. El día 22 de marzo de 2013 cuando se dio de alta a la señora Semidey se entregaron dos recetas prescritas por la Dra. Torres para la señora Carmen Semidey Ramos. Una de las recetas contenía el medicamento Xarelto.

  20. Las condiciones de salud que presentó la señora Carmen Semidey Ramos en la hospitalización del 23 de febrero al 22 de marzo de 2013, limitaron aún más su calidad de vida.

  21. Luego del alta del 22 de marzo de 2013, la señora Carmen Ramos Semidey salió encamada y se requirió los servicios de un hospicio.

  22. La paciente por sus embolias pulmonares tenía su condición pulmonar comprometida lo que causaba que no se pudiera mover mucho porque sino se agitaba y acortaba el aire, necesitando aditamentos médicos para el hogar y oxígeno, entre otros.

  23. Se le indicó a la señora Evelyn Acevedo Semidey que la paciente debía ingerir medicamentos anticoagulantes.

  24. En la hospitalización del 23 febrero al 22 de marzo de 2013, a la señora Carmen Semidey Ramos no le administraron el medicamento Xarelto según las dosis terapéuticas, ni profilácticas. No recibió la paciente el tratamiento anticoagulatrio adecuado.

  25. El 23 de marzo de 2013 se recibió en la Farmacia Belmonte de Mayagüez una receta prescrita para la señora Carmen Semidey Ramos, que contenía siete medicamentos entre los cuales no había anticoagulantes. La misma fue enviada vía facsímil, dicho día, a las diez y cuarenta de la mañana (10:40am), siendo prescrita por la Dra. Torres el día 22 de marzo de 2013 para la señora Carmen Semidey Ramos.

  26. El día 23 de marzo de 2013 el señor David Martínez se encontraba trabajando como farmacéutico en el recetario de la Farmacia Belmonte en Mayagüez y procesó la receta prescrita para la señora Carmen Semidey Ramos, enviada vía facsímil dicho día.

    [. . . . . . . .]

  27. La señora Evelyn Acevedo Semidey acudió a la Farmacia Belmonte de Mayagüez el 23 de marzo de 2013, luego de haber cerrado el establecimiento, pero que al ser una cliente habitual se le abrió la puerta.

    [. . . . . . . .]

  28. La señora Dayanis Cruz Aguilar, técnica de farmacia, fue quien atendió a la señora Evelyn Acevedo Semidey el día 23 de marzo de 2013.

  29. Dayanis Cruz Aguilar le entregó los medicamentos de la receta enviada vía facsímil y le informó que como el medicamento Sildenafil estaba prescrito en una dosificación que no viene, le ofrecían varias pastillas, ya que la paciente tenía recetas previas del medicamento.

  30. El 23 de marzo de 2013, en horas de la noche, la señora Acevedo Semidey entregó a Dayanis Cruz Aguilar una segunda receta que contenía el medicamento Xarelto. La misma se entregó en horas de la noche (9:15pm), luego del horario de operación de la Farmacia.

  31. La técnica de farmacia, Dayanis Cruz Aguilar, le explicó a la señora Evelyn Acevedo Semidey que no se podía procesar ese día la receta que había entregado ya que estaban fuera del horario de funcionamiento y que se procesaría al próximo día laborable. La señora Evelyn Acevedi Semidey le expresó que estaba bien y dejó la receta.

    [. . . . . . . .]

  32. La señora Evelyn Acevedo llamó el 26 marzo de...

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