Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800171
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018

LEXTA20180619-004 - Secretario Del Trabajo v. Ar & Kids Corp. H/n/c Motel El Lago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO, EN REPRESENTACIÓN Y PARA BENEFICIO DE TERESA GÓMEZ GUTIÉRREZ
Apelados
v.
AR & KIDS CORP. H/N/C MOTEL EL LAGO
Apelante
KLAN201800171
APELACIÓN procedente de del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil número: L PE2017-0022 Sobre: Vacaciones y Horas Extras

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 19 de junio de 2018.

Mediante un recurso de apelación comparece AR & Kids Corp. h/n/c Motel El Lago (la parte apelante) y solicita la revisión del dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI), que declara con lugar la querella presentada por la señora Teresa Gómez Gutiérrez (la parte apelada).

Oportunamente, la parte apelante solicita reconsideración, la que es denegada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia emitida por el TPI.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 13 de julio de 2017 el Secretario del Trabajo, Sr. Carlos Saavedra Gutiérrez, en representación de la señora Teresa Gómez Gutiérrez (la parte apelada) presenta ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI) una querella sobre reclamación de vacaciones y horas extras mediante el procedimiento especial de carácter sumario que establece la Ley Núm. 2, de 17 de octubre de 1961, según enmendada (32 LPRA secciones 3118-3132). El emplazamiento a la parte apelante fue diligenciado el 29 de agosto de 2017.

La parte apelante presenta su contestación a la querella el 12 de septiembre de 2017. Tomamos cuenta de que el término que tenía la parte apelante para contestar la querella vencía al décimo día de haber sido emplazada, es decir, el 8 de septiembre de 2017. Sin embargo, debido al paso por Puerto Rico del huracán Irma el 11 de septiembre de 2017, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emite la Resolución EM-2017-06 ("In Re: extensión de términos ante el paso del huracán Irma y la pérdida del servicio eléctrico") en la cual extiende hasta el 13 de septiembre de 2017, los términos que hubieran quedado en suspenso del martes 5 de septiembre de 2017 y que vencieran el lunes 11 de septiembre de 2017.

Oportunamente, la parte apelante presenta en la Secretaría del TPI, Sala de Utuado la Contestación a la Querella. No obstante, la Secretaría del TPI, Sala de Utuado rehúsa recibir el escrito y le notifica a la parte apelante que le correspondía radicar dicha Contestación de Querella en el TPI, Sala de Arecibo. Consecuentemente, la parte apelante presenta la Contestación a la Querella en el TPI, Sala de Arecibo donde se le informa que el caso pertenecía al TPI, Sala de Utuado por lo que era en dicho tribunal donde había que presentar la Contestación a la Querella. No obstante, debido a que eran las cuatro de la tarde, la parte apelante presenta la Contestación a la Querella en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo el 12 de septiembre de 2017. Al día siguiente notifica por correo ordinario a la parte apelada dicho escrito.

No empece a todo lo anterior, el 13 de diciembre de 2017, el TPI, Sala de Utuado, le notifica a la parte apelante una sentencia con fecha de 18 de octubre de 2017 que declara con lugar la Querella por el fundamento de falta de contestación del patrono dentro del término establecido por la Ley Núm. 2, supra, y lo condena al pago de $17,698.10. Oportunamente, la parte apelante solicita una reconsideración. En consecuencia, el TPI, Sala de Utuado, le ordena a la parte apelada el replicar a dicha solicitud de reconsideración.

Finalmente, el TPI emite una resolución en...

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