Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800406
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018

LEXTA20180619-005 - Seramiris Romero Centeno v. Geraldo Garay Resto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

SERAMIRIS ROMERO CENTENO, ET ALS
Apelados
V.
GERALDO GARAY RESTO, ET ALS
Apelantes
KLAN201800406 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: G DP2008-0236

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de junio de 2018.

I. Introducción

La parte apelante, Geraldo Garay Resto, Heriberto Báez Flores y Universal Insurance Company, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 27 de agosto de 2015. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de autos y condenó a la parte apelante al pago de determinadas sumas. A su vez, le impuso el pago de $9,000 por concepto de honorarios de abogado, así como el pago de las costas, gastos del pleito e intereses.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

II. Relación de Hechos

El pleito de epígrafe surgió como resultado de un accidente automovilístico que ocurrió el 7 de julio de 2008. Conforme se alegó en la demanda, en dicha fecha, el señor Gerardo Garay Resto discurría en dirección norte a sur por la Carr. Núm. 1, Km. 85.7, jurisdicción de Salinas, cuando súbitamente perdió el control del camión que manejaba, invadió el carril contrario e impactó la guagua tipo “van” que conducía el Agente Osvaldo Pérez León por la misma vía en dirección contraria.

Al momento del accidente, el señor Garay Resto manejaba un camión Mack Truck propiedad del codemandado Heriberto Báez Flores. Por su parte, el Agente Pérez León, quien conducía una guagua Ford propiedad de la Policía de Puerto Rico, transportaba a siete (7) menores de edad que pertenecían a la Liga Atlética Policiaca (LAP) de Salinas y que iban de regreso a sus hogares. Como consecuencia del accidente automovilístico, el Agente Pérez León resultó con graves heridas que le produjeron su muerte, mientras que los menores sufrieron golpes y lesiones. Los familiares del occiso, así como los siete (7) menores que iban de pasajeros en dicho vehículo de motor y sus familiares presentaron reclamaciones por los daños sufridos.[1]

Cabe señalar que el señor Garay Resto aceptó negligencia por el accidente ocurrido y que las reclamaciones incoadas por los menores y sus familiares fueron transigidas, quedando pendiente de adjudicar exclusivamente la reclamación en torno al Agente Pérez León. Así a los únicos fines de adjudicar los daños reclamados por los familiares del occiso, se celebró el juicio en fondo.

Aquilatada la prueba vertida en el juicio, y a la luz de la credibilidad que le merecieron los testigos al foro primario, el 27 de agosto de 2015, el tribunal sentenciador declaró Ha Lugar la demanda de autos y condenó a la parte apelante al pago de determinadas sumas. A su vez, le impuso el pago de $9,000 por concepto de honorarios de abogado, así como el pago de las costas, gastos del pleito e intereses.

En desacuerdo con dicha determinación, el 30 de septiembre de 2015, la parte apelante presentó una Moción en Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración de Sentencia, la cual fue denegada el 6 de marzo de 2018.[2] Aún insatisfecha, la parte apelante acude ante nos y plantea lo siguiente:

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al conceder la partida de $120,000 a Seramiris Romero Centeno, compañera del causante Osvaldo Pérez León, por angustias y sufrimientos mentales cuando la prueba presentada no justifica tal compensación.

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al conceder la partida de $90,000 a Osvaldo Daniel Pérez Romero, hijo del occiso de 9 años, por angustias y sufrimientos mentales cuando la prueba presentada no justifica tal compensación.

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al conceder la partida de $90,000 a Osvaldo Luis Pérez Torres, hijo del occiso de 10 años, por angustias y sufrimientos mentales cuando la prueba presentada no justifica tal compensación.

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al conceder la partida de $70,000 a Osvaldo Pérez Morales, padre del occiso, por angustias y sufrimientos mentales cuando la prueba presentada no justifica tal compensación.

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al conceder la partida de $70,000 a Mercedes León Martínez, madre del occiso, por angustias y sufrimientos mentales cuando la prueba presentada no justifica tal compensación.

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al conceder la partida de $25,000 a Carlos Pérez León, hermano del occiso, por angustias y sufrimientos mentales cuando la prueba presentada no justifica tal compensación.

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al conceder la partida de $25,000[sic] a Jesús M.

Pérez León, hermano del occiso, por angustias y sufrimientos mentales cuando la prueba presentada no justifica tal compensación.[3]

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al conceder la partida de $30,000 a Arleen Pérez León, hermana del occiso, por angustias y sufrimientos mentales cuando la prueba presentada no justifica tal compensación.

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al conceder una cuantía por temeridad cuando no hizo una determinación específica sobre ello de la parte demandada, ni discutió el derecho aplicable a la temeridad en la Sentencia...

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