Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800822
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018

LEXTA20180619-013 - El Pueblo De PR v. Ruben Alexander Rivera Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RUBÉN ALEXANDER RIVERA COLÓN
Peticionario
KLCE201800822
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Crim. Núm.: E LE2017G0117 Sobre: Inf. Art. 5 Ley 266 de 2004

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Coll Martí[1]

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2018.

Comparece el Sr. Rubén Alexander Rivera Colón, en adelante el señor Rivera o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en adelante TPI, mediante la cual, se declaró no ha lugar una moción para desestimar la acusación por no imputar delito, al amparo de la Regla 64(a) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA sec. 64(a).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto de certiorari.

-I-

Luego de que el señor Rivera había sido encontrado culpable por violación al Artículo 5 de la Ley Núm. 266-2004, Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, se señaló la vista de lectura de sentencia.

En dicho contexto procesal, el peticionario presentó una Moción al Amparo de las Reglas 63 y 64 (A) de Procedimiento Criminal y Sobre Arresto del Fallo. Adujo que la acusación no imputa delito, ya que adolece de un defecto sustancial, a saber: que no se alegó expresamente que al ser ofensor sexual, el señor Rivera tenía la obligación de registrar cualquier cambio de dirección en 3 días.

El Ministerio Público se opuso a la contención del peticionario.

Arguyó que este firmó las condiciones de supervisión para ofensores sexuales y la certificación sobre su obligación de notificar cualquier cambio de dirección en 3 días de ocurrir la misma.

Así las cosas, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de arresto del fallo. Determinó que el peticionario firmó las condiciones de supervisión para ofensores sexuales; la acusación cita la ley infringida de la cual surge el carácter de ofensor sexual del señor Rivera y sus obligaciones bajo dicho ordenamiento; la acusación tiene los elementos esenciales del delito; y se cita la ley violentada. En fin, si se examina la acusacióncomo un todo, bajo la óptica liberal que requiere el Tribunal Supremo de Puerto Rico en...

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