Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018

LEXTA20180620-003 - Eric Antonio Murphy Rosado v. Nimay Auto Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VIII

ERIC ANTONIO MURPHY ROSADO
Apelante
v.
NIMAY AUTO CORP.
Apelado
KLAN201800025
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Caso Civil Núm.: CD2016-1034 Sobre: Procedimiento Sumario Reclamaciones Laborales Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Nieves Figueroa, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Eric Antonio Murphy Rosado (en adelante “apelante” o “señor Murphy”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal desestimó la Querella sobre despido injustificado y liquidación de vacaciones que presentó contra Nimay Auto, Corp. (en adelante “patrono” o “Nimay”). Dicha reclamación se presentó al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (en adelante “Ley Núm. 2”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 2 de agosto de 2016, el señor Murphy presentó una Querella contra Nimay por alegado despido injustificado. Alegó que desde el año 2011 se desempeñaba como vendedor de piezas en Nimay, pero el 31 de diciembre de 2015 se le notificó que había sido suspendido de empleo y sueldo indefinidamente, debido a una investigación sobre el inventario de piezas del cual él era el encargado. Transcurridos más de 90 días sin que el patrono lo contactara para restituirlo en el empleo, el apelante adujo que fue despedido injustificadamente, por lo que solicitó el pago de la mesada, así como una partida por concepto de honorarios de abogado.

Posteriormente, en diciembre de 2016, el señor Murphy presentó una Querella Enmendada a los únicos efectos de incluir una reclamación por la falta de liquidación del balance acumulado de días de vacaciones. Reclamó, además, una cantidad equivalente a modo de penalidad.

Por su parte, Nimay presentó su Contestación a Querella Enmendada en la que, aunque aceptó los términos de empleo del señor Murphy, negó que el despido hubiera sido injustificado. Argumentó que “llev[ó] a cabo una investigación luego de una auditoría realizada, que reflejó un descuadre de más de $30,000.00 menos en piezas. El querellante, al igual que otros empleados del departamento de piezas, además de tener que atender a los clientes, tenía como obligación el mantener organizado el inventario. De hecho, el querellante, como parte de sus obligaciones, al igual que los demás empleados, tenía que hacer periódicamente un ‘spot check’, que consistía en ir a los bienes, contar las piezas y verificar contra el sistema parte de sus obligaciones. Si el querellante, al igual que otros empleados notaban alguna diferencia, se lo informaban a su supervisor y éste tenía la obligación de ir al sistema y revisar el [por qué]

de las diferencias y ahí tenía la obligación de informarlo a contabilidad, para que dicho departamento determinara si hacía el ajuste o no. El querellante no cumplió con dicha obligación, por lo que en la auditoría del año 2015 reflejó un descuadre total de $30,000.00 menos de piezas, correspondiendo a la división donde el querellante trabajaba la cantidad negativa de $34,000.27.”[1] (Énfasis suplido.)

Luego de varios trámites procesales, en enero de 2017, Nimay presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.[2] Alegó como hecho incontrovertido que como parte de su contratación y empleo en Nimay, el señor Murphy recibió las Normas de Conducta de los Empleados, así como las Normas Generales y Código de Vestimenta.[3] Sostuvo que la señora Yadira Negrón era la Supervisora del Departamento de Piezas de Nimay de Toa Baja y, para la fecha de suspensión del señor Murphy, este sólo tenía otro compañero de trabajo en el área de piezas de nombre Eduardo Laureano, pues tres o cuatro meses antes se había despedido al señor Eduardo David, quien también realizaba las mismas funciones.[4] El patrono adujo que, entre las funciones y deberes de los vendedores de piezas se encontraba realizar semanalmente un “spot check” para verificar la mercancía nueva que llegaba contra el inventario existente, a modo de poder mantener el control del inventario, así como detectar cualquier error, pérdida o apropiación ilegal de inventario.[5] Sobre el particular, el patrono argumentó como hecho incontrovertido que, como medida administrativa y por la importancia que tiene el manejo del inventario, todos los fines de año se contrata un auditor externo para que lleve a cabo un inventario físico del Departamento de Piezas.[6] A finales del año 2015, Nimay contrató al señor Carlos A. Monge, quien rindió un Informe de Auditoría que reflejó un descuadre de más de $30,000.00 en piezas.[7]

De otra parte, Nimay alegó como hecho incontrovertido que el 31 de diciembre de 2015, el señor Murphy se reunió con el señor Marcos Ríos, Gerente General de Nimay, y este le entregó una carta de suspensión indefinida debido a la investigación que se estaba llevando a cabo por el descuadre del inventario.[8] Según Nimay, intentando justificar el descuadre, el señor Murphy indicó que había notado varias cosas que estaban fuera de lo normal y que podían haberlo motivado. Además, Nimay alegó como hecho incontrovertido que el señor Murphy había expresado que le había manifestado a su Supervisora, Yadira Negrón, y a Luis Báez, Gerente, su preocupación sobre el empleado Eduardo David, quien tenía acceso al Departamento de Piezas y cometía muchos errores en el despacho de las mismas, así como sobre otras personas que también tenían acceso al Departamento.[9] Según Nimay, el apelante aceptó que nunca le informó de su preocupación al señor Marcos Ríos, Gerente General de Nimay.[10] Sin embargo, lo que se desprende de la porción de la deposición citada en apoyo es que el señor Murphy admitió no haberle informado a Marcos Ríos acerca de que faltaban piezas:

P: ¿En algún momento usted habló con Marcos Ríos[?] Le dijo: “Mira Marcos ahí están faltando muchas piezas.[”]

R: En el sentido de piezas, no.[11]

Ello así, Nimay solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria a su favor, pues el señor Murphy había incumplido con sus obligaciones y se había desempeñado negligentemente en su trabajo, lo cual le ocasionó pérdidas significativas a la empresa. Por tanto, argumentó que el despido había sido justificado y no adeudaba suma alguna al apelante.

Por su parte, en marzo de 2017, el señor Murphy presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que los “spot checks” también incluían notificar al supervisor sobre cualquier discrepancia detectada en el inventario.[12] Contrario a lo alegado por Nimay, el señor Murphy sostuvo que Yadira Negrón no era empleada de Nimay, sino una representante del patrono pues era Supervisora del Departamento de Piezas.

De otra parte, el señor Murphy objetó la admisibilidad del Informe de Auditoría por entender que constituye prueba pericial conforme a la Regla 702 de Evidencia, 32 L.P.R.A. VI, y por no haber podido confrontar al autor del mismo. Además, indicó que el documento no está firmado, contiene información de otros concesionarios de Nimay que no son el de Toa Baja, por lo que no guarda relación con el asunto en cuestión, y también contiene datos de los años 2006-2014 cuando la auditoría debía ser únicamente del año 2015, por lo que dichos datos son impertinentes.[13]

El señor Murphy sostuvo que el empleado Eduardo David no facturaba las piezas en el mismo momento en que las despachaba y tenía libre acceso al almacén de piezas, aun cuando no era empleado de ese Departamento.[14] También argumentó que el señor Carlos Rodríguez, sin ser empleado del Departamento de Piezas, tenía acceso, se llevaba piezas del almacén y se quedaba después de las 5:00 PM para cerrar. El señor Murphy indicó que todo lo anterior lo notificó en más de 20 ocasiones, tanto a su Supervisora Yadira Negrón, como al Gerente Luis Báez.[15] Además, expresó que él no tenía que explicar las varianzas en el inventario, sino meramente notificarlas. Finalmente, el señor Murphy alegó que era un hecho admitido por Nimay que a este no se le había liquidado el balance acumulado por concepto de vacaciones.[16] Por tal razón, solicitó al TPI que declarara No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Nimay.

Examinadas las posturas de ambas partes, el 5 de diciembre de 2017, notificada y archivada en autos el 26 de diciembre de 2017, el TPI dictó Sentencia desestimando con perjuicio la Querella presentada por el señor Murphy, por entender que su despido estuvo justificado. A tales efectos, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1)

El Querellante comenzó a trabajar para Nimay el 31 de agosto de 2011.

2)

El Querellante fue contratado en Nimay para la posición de Vendedor de Piezas.

3)

A la fecha del despido, el Querellante desempeñaba sus funciones como Vendedor de Piezas en Nimay de Toa Baja.

4)

Como parte de su contratación y empleo en Nimay, el Querellante recibió las Normas de Conducta de los Empleados de Nimay Auto.

5)

Como parte de su contratación y empleo en Nimay, el Querellante también recibió las Normas Generales y Código de Vestimenta.

6)

Como parte de su contratación y empleo en Nimay, el Querellante firmó un Acuse de recibo certificando haber recibido las Normas Generales y Código de Vestimenta.

7)

La Sra. Yadira Negrón era la Supervisora del querellante en el Departamento de Piezas de Nimay de Toa Baja.

8)

Para la fecha de su suspensión de empleo (31 de diciembre...

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