Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800282
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018

LEXTA20180620-004 - U.s.

Bank National Association As Trustee For Csmc-2006-9 v. Ileana Durand Sisco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION AS TRUSTEE FOR CSMC-2006-9
Apelado
v.
ILEANA DURAND SISCO
Apelante
KLAN201800282
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Número: NSCI201100324 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2018.

Comparece la apelante, Ileana Durand Sisco, quien nos solicita la revocación de una Orden de Confirmación de Venta y una Orden de Lanzamiento, emitidas el 30 de agosto de 2017 y notificadas el 1 de septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo. Ambas órdenes, confirmaron la ejecución de hipoteca, el remate, la venta y la adjudicación de la propiedad inmueble objeto del litigio, a favor del apelado, US Bank National Association As Trustee For CSMC-2006-9.

La reconsideración de las órdenes de las cuales se apela, fue denegada mediante resolución emitida el 8 de febrero de 2018, notificada el día 16 del mismo mes y año.

Acogido el recurso de apelación como una petición de certiorari y por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

Veamos la procedencia del recurso presentado.

I

El 16 de mayo de 2011, el apelado presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, reconvención y demanda contra tercero en contra de la apelante. Alegó ser el tenedor por endoso de un pagaré suscrito por la apelante a favor del extinto R & G Premier Bank of Puerto Rico, por la suma principal de $184,500, con intereses pactados al 7% anual y demás créditos accesorios. En aseguramiento del mencionado pagaré, la apelante otorgó la Escritura Número Novecientos Treinta y Siete (937) sobre Primera Hipoteca, constituida sobre una propiedad ubicada en la Urb. Terrazas Demajagua en Fajardo, Puerto Rico, inscrita al folio ciento noventa y nueve (199) del tomo cuatrocientos treinta y cuatro (434), finca diecisiete mil quinientos setenta y seis (17,576) del Registro de la Propiedad de Fajardo, inscripción novena (9na).

El apelado sostuvo, que, desde el 1ro de junio de 2010, la apelante había dejado de satisfacer las mensualidades del contrato de préstamo al cual se obligó por lo que declaró la totalidad de la deuda vencida, por la suma de $177,133.10, más otras sumas por concepto de intereses, seguros, contribuciones territoriales, cargos por demora, costas, gastos, honorarios de abogado, cargos acumulados y cualquier otra suma pactada en el contrato de préstamo. Por último, el apelado hizo mención de una anotación de embargo estatal en el Registro de la Propiedad en contra de cualquier propiedad de la apelante. Dicho embargo fue anotado a petición del Departamento de Hacienda de Puerto Rico con el fin de que la apelante satisficiera el pago de la deuda de $17,809.51 por concepto de contribuciones sobre ingresos. El mencionado embargo consta anotado al folio treinta y tres (33) del tomo uno (1) del Libro de Embargos.

Por su parte, el 6 de octubre de 2011, la apelante presentó su Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero. Ésta alegó, que el inmueble objeto de la demanda había sido objeto de reclamos extrajudiciales, demandas de reivindicación y problemas registrales ante el Registro de la Propiedad, todos pendientes de resolver. Asimismo, adujo problemas de titularidad, fraude, nulidad y falta de tracto sucesivo e indicó que el apelado no era tenedor del pagaré reclamado. Por último, señaló la comisión de varias violaciones constitucionales del Art. 221 de la Ley Hipotecaria que impedían la ejecución de la hipoteca.[1]

Mientras, el 21 de octubre de 2011, el apelado presentó su Contestación a la Reconvención en la que levantó la presunción de corrección y validez de los derechos registrados según la Ley Hipotecaria, 30 LPRA sec.

2354. Alegó, que para que la apelante pudiera solicitar la corrección, nulidad o cancelación de la inscripción, debía hacerlo en un procedimiento en el que incluyese, como parte indispensable, la persona que le había otorgado el dominio.

El 21 de junio de 2012, el tercero demandado, Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), presentó su Contestación a Demanda Contra Tercero, en la que sostuvo que la demanda en su contra no alegaba una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Así las cosas, el 21 de noviembre de 2012, dicha parte solicitó la desestimación de la demanda contra tercero, señalando que las alegaciones eran idénticas a las que esbozó apelante como demandante en el caso Marilyn Ortiz Marrero, et. als. v. Marina Las Gaviotas, et. als., Civil Núm.

NSCI2012-00542(301).

El 26 de noviembre de 2012, la apelante se opuso a la solicitud de desestimación de la demanda contra tercero que presentó BPPR, y a su vez, reiteró su solicitud de consolidación del presente caso con el pleito Marilyn Ortiz Marrero, et. als. v. Marina Las Gaviotas, et. als., supra. No obstante, cabe señalar que dicha solicitud también fue presentada y denegada en el otro pleito.

El 27 de noviembre de 2012, el apelado presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que alegó ser el tenedor de buena fe del pagaré suscrito por la apelante e indicó que, ante el incumplimiento de ésta con su obligación de pago, declararía la totalidad de la deuda vencida, líquida y exigible.

El 11 de enero de 2013, notificada el día 23 del mismo mes y año, el foro primario emitió una Sentencia Parcial mediante la cual declaró ha lugar la solicitud de desestimación del tercero demandado BPPR, desestimando con perjuicio, por falta de jurisdicción, las reclamaciones de la demanda contra tercero relacionadas con la hipoteca y con el pagaré otorgado el 20 de octubre de 1997 a favor del BPPR. En cuanto a la reclamación contra tercero sobre el financiamiento interino de BPPR a Marina Las...

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