Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800755
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201800755 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2018 |
| JUDITH ALGARÍN CRUZ Peticionaria EX PARTE | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EJV2017-1106 Sobre: Cambio de Nombre, Corrección Acta |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró
Méndez Miró, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2018.
La Sra. Judith Algarín Cruz (señora Algarín) solicita que este Tribunal revoque una Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar una solicitud de cambio de nombre en el certificado de nacimiento de la señora Algarín, pues entendió carecía de jurisdicción para ordenar al Registro Civil del estado de Nueva York realizar tal cambio.
Se desestima por falta de jurisdicción.
El 19 de diciembre de 2017, la señora Algarín sometió una solicitud de cambio de nombre ante el TPI. El 2 de febrero de 2018, el TPI dictó una Resolución.
Determinó que, en la petición que presentó la señoraAlgarín, existía una controversia jurisdiccional, puesto que esta deseaba que se ordenara a una dependencia de otro estado cambiar el nombre en el certificado de nacimiento.
Estimó que no tenía autoridad para requerirle al Registro Civil del estado de NuevaYork que cambiara el nombre que aparecía en el certificado de nacimiento de la señora Algarín. En fin, se declaró sin jurisdicción para atender la controversia presente.
El 2 de mayo de 2018, la señora Algarín presentó una Petición en Reconsideración y Petición de Audiencia (Moción de Reconsideración). Entendió que procedía que el TPI ordenara el cambio de nombre. Indicó que, luego que el TPI dictara tal resolución, le correspondía a ella realizar los trámites pertinentes en el estado de Nueva York para que se reconozca su cambio de nombre.
El 7 de mayo de 2018, el TPI dictó una Orden. Indicó lo siguiente:
NoHa Lugar por falta de jurisdicción. El Tribunal emitió su Resolución el 2 de febrero de 2018. Véase Regla 47 de las de Procedimiento Civil. (Énfasis en original).
Inconforme, el 4 de junio de 2018, la señora Algarín presentó un recurso de certiorari Sobre Cambio de Nombre. En esencia, alegó que el TPI erró al declararse sin jurisdicción para realizar el cambio de nombre que solicitó.
A. Jurisdicción
Reiteradamente nuestra jurisprudencia ha dictado que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, estando obligados a verificar la existencia de la misma, motu proprio, sin necesidad de un señalamiento previo de alguna de las partes en el litigio. Carattini v. Collazo Systems Analysis,Inc., 158 DPR 345 (2003).
La
falta de jurisdicción de un tribunal no es susceptible de ser subsanada, por lo que el tribunal carece de discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. S.L.G. Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169DPR 873, 883 (2007); Souffront v. A.A.A., 164 DPR 663 (2005). Una de las instancias en que un tribunal carece de jurisdicción es cuando se presenta un recurso tardío o prematuro, pues este adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre [ ] puesto que su presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico . Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 98 (2008); Pueblo v. Santana Rodríguez, 148 DPR 400, 402 (1999).
Por consiguiente, de hacer una determinación por carencia de jurisdicción, el tribunal debe desestimar la reclamación ante sí sin entrar en sus méritos. Lo anterior, basado en la premisa de que, si un tribunal dicta sentencia sin tener jurisdicción, su decreto será jurídicamente inexistente o ultra vires. Cordero et al. v. ARPe et al., 187 DPR 445,4 47 (2012). Cónsono con lo anterior, la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83, confiere facultad a este Tribunal para, a iniciativa propia o a petición de parte, desestimar un recurso de apelación o denegar un auto discrecional cuando este foro carece de jurisdicción.
B. Moción de Reconsideración
La Regla 47 de Procedimiento...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.