Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201701829

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701829
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018

LEXTA20180620-007 - Aig Insurance Company v. Fz Security Services Inc.; Cooperativa De Seguros Multiples De PR; Entidades Juridicas D

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL X

AIG INSURANCE COMPANY
Recurrido
v.
FZ SECURITY SERVICES INC.; COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO; ENTIDADES JURÍDICAS D, E y F
Peticionario
KLCE201701829
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez Número: ISCI201301735 Sobre: Subrogación, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2018.

Comparece la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (CSM; peticionaria) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 23 de agosto de 2017, notificada el 24 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Específicamente, el TPI determinó que la causa de acción correspondiente a la reclamación número 1071947 no está prescrita y que el ajustador independiente tenía autoridad para interrumpir a nombre de la parte demandante el término prescriptivo.

Adelantamos que, en el ejercicio de nuestra discreción, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 23 de diciembre de 2013 AIG Insurance Company (AIG) presentó

Demanda[1] sobre subrogación y reclamación de daños y perjuicios contra FZ Security Services Inc. y CSM (FZS) En esta, alegó que AIG había expedido una póliza a nombre de PII and/or Propper International Inc. (Propper) para cubrir los daños a la propiedad ubicada en el Techno Industrial Campus, Carretera PR308, Cabo Rojo, PR. Que los días 8 de julio de 2012 y 13 de mayo de 2013 se dieron una serie de robos en las instalaciones de Propper de cables, cobre y materiales del sistema eléctrico. Que luego de una investigación y ajustes le pagó a Propper un total de $160,053.83[2]

por los daños sufridos por los robos y el vandalismo efectuado en las instalaciones. Alegó AIG que al momento de los robos las instalaciones de Propper eran vigiladas por FZS, quien según los términos del contrato entre las partes se encargaba de proveer seguridad a dichas instalaciones los siete días a la semana, las veinticuatro horas del día. Se alegó también, que CSM expidió una póliza de seguro a nombre de FZS para cubrir los daños reclamados en la demanda y que en dicha póliza Propper figuraba como asegurado adicional. Por lo anterior, la peticionaria sostuvo que FZS respondía por todos los daños debido a que su negligencia fue la causa adecuada y directa de las pérdidas ocasionadas en las instalaciones de Propper. Sostuvo, además, que CSM respondía por los daños por haber expedido una póliza a tales efectos. Así, les reclamo a FZS y a CSM la cantidad de $160,053.83. Surge del expediente que el 25 de marzo de 2014 CSM contestó la demanda, mientras que FZS hizo lo propio el 5 de mayo de 2014.

Así las cosas, tras varios trámites procesales, el 30 de septiembre de 2015 CSM presentó Solicitud de Desestimación por Prescripción de una de las Causas de Acción de la Demanda[3] en la que sostuvo que debía desestimarse por estar prescrita la reclamación número 1071947 correspondiente a los $78,397.36 que se pagaron por los incidentes ocurridos el 8 de julio de 2012. A esta última se le unió FZS mediante Moción Uniéndonos a Solicitud de Desestimación por Prescripción de una de las Causas de Acción de la Demanda[4]

presentada el 21 de octubre de 2015. Por su parte, la peticionaria presentó

Oposición a Solicitud de Desestimación por Prescripción[5] en la que sostuvo que los ajustadores que contrató interrumpieron extrajudicialmente el término prescriptivo de la reclamación número 1071947, correspondiente a los incidentes del 8 de julio de 2012 mediante carta dirigida a FZS y CSM con fecha del 4 de marzo de 2013. El 21 de diciembre de 2015 CSM presentó Réplica a Oposición de Moción de Desestimación[6] en la que arguyó lo siguiente: (1) que la carta nunca fue enviada por correo regular ni se acompañó de un acuse de recibo que indicara que los demandados la recibieron y...

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