Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800755

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800755
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018

LEXTA20180620-014 - v. Judith Algarin Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JUDITH ALGARÍN CRUZ Peticionaria EX PARTE
KLCE201800755
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EJV2017-1106 Sobre: Cambio de Nombre, Corrección Acta

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2018.

La Sra. Judith Algarín Cruz (señora Algarín) solicita que este Tribunal revoque una Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar una solicitud de cambio de nombre en el certificado de nacimiento de la señora Algarín, pues entendió carecía de jurisdicción para ordenar al Registro Civil del estado de Nueva York realizar tal cambio.

Se desestima por falta de jurisdicción.

I. Tracto Procesal y Fáctico

El 19 de diciembre de 2017, la señora Algarín sometió una solicitud de cambio de nombre ante el TPI. El 2 de febrero de 2018, el TPI dictó una Resolución.

Determinó que, en la petición que presentó la señoraAlgarín, existía una controversia jurisdiccional, puesto que esta deseaba que se ordenara a una dependencia de otro estado cambiar el nombre en el certificado de nacimiento.

Estimó que no tenía autoridad para requerirle al Registro Civil del estado de NuevaYork que cambiara el nombre que aparecía en el certificado de nacimiento de la señora Algarín. En fin, se declaró sin jurisdicción para atender la controversia presente.

El 2 de mayo de 2018, la señora Algarín presentó una Petición en Reconsideración y Petición de Audiencia (Moción de Reconsideración). Entendió que procedía que el TPI ordenara el cambio de nombre. Indicó que, luego que el TPI dictara tal resolución, le correspondía a ella realizar los trámites pertinentes en el estado de Nueva York para que se reconozca su cambio de nombre.

El 7 de mayo de 2018, el TPI dictó una Orden. Indicó lo siguiente:

No Ha Lugar por falta de jurisdicción. El Tribunal emitió su Resolución el 2 de febrero de 2018. Véase Regla 47 de las de Procedimiento Civil. (Énfasis en original).

Inconforme, el 4 de junio de 2018, la señora Algarín presentó un recurso de certiorari Sobre Cambio de Nombre. En esencia, alegó que el TPI erró al declararse sin jurisdicción para realizar el cambio de nombre que solicitó.

II.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR