Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800261
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018

LEXTA20180620-022 - Jovanny Lopez Mejias v. Administracion De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOVANNY LÓPEZ MEJÍAS
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201800261
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Sobre: Clasificación de custodia Caso Núm.: B308-13075

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2018.

Comparece ante nos por derecho propio el señor Jovanny López Mejías (López Mejías o el recurrente) para solicitar la revocación de una Resolución emitida por la Administración de Corrección y Rehabilitación (Administración de Corrección) el 2 de mayo de 2018.[1] Mediante dicho dictamen, la agencia recurrida denegó la apelación presentada por el recurrente para que se reclasificara su nivel de custodia.

Con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de los procedimientos, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida, a tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,[2]

y resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

-I-

Según surge del expediente, López Mejías se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Bayamón, Anexo 292 de Máxima Seguridad. Tras la presentación de una solicitud de reclasificación por el recurrente, el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) celebró una reunión en la que determinó que este debía permanecer en el mismo nivel de custodia y llegó a los siguientes acuerdos:

1- Se [r]atifica su custodia [m]áxima.

2- Vivienda: Edif. 8 d-6[.]

3- Trabajo: Continua labores en cocina exterior.

4- Estudios: Se refiere al Área Escolar.

5- Terapias: Salud Correccional.

El Comité fundamentó su decisión en las razones que a continuación enumeramos y que se encuentran correlacionadas a los acuerdos antes transcritos:

  1. Cumple sentencia de 14 años, 6 meses y 2 días por los delitos de Robo Agravado, Secuestro, Tent[ativa] [de] Robo Agravado[,] entre otros. Ha cumplido 12 años, 8 meses y 30 días de su sentencia. El 6 de abril se recibe informe disciplinario en donde se informa la participación del confinado en una pelea con otro confinado. Deberá continuar en su custodia actual hasta tanto demuestre un cambio de conducta y pueda cumplir con normas y reglamentos institucionales.[3]

  2. Ubicación actual.

  3. Para combatir el ocio y como parte de su Plan.

  4. Para completar 4to año.

  5. Para ser evaluado.

    En desacuerdo, López Mejías presentó una Apelación de Clasificación ese mismo día.

    Examinadas las disposiciones del Manual para la Clasificación de Confinados,[4] el Supervisor de la Oficina de Clasificación emitió una Resolución el 2 de mayo de 2018 denegando la apelación del recurrente. En su análisis, la agencia recurrida consideró que López Mejías:

    [c]umple sentencia de 14 años, 6 meses y 2 días de prisión por los delitos de Robo Agravado, Secuestro, Tentativa de Robo Agravado, Tentativa de Secuestro, Daño Agravado e Infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas reclasificado a [i]nfracción al Art. 406 de la Ley de Sustancias Controladas.

    Cumplió el mínimo de la sentencia el 19 de mayo de 2014 y cumple el máximo el 28 de marzo de 2019. Al momento de la evaluación había cumplido 12 años, 8 meses y 30 días en confinamiento. Fue clasificado inicialmente en custodia máxima el 24 de octubre de 2016.

    Cuenta con sexto grado de escolaridad. Tiene historial de uso de drogas. Se evidencia que completó las Terapias de Trastornos Adictivos el 21 de julio de 2009. No consta participación en las Terapias Aprendiendo A Vivir Sin Violencia.

    En cuanto a la conducta del recurrente, consideró que:

    […]

    el 6 de abril de 2018 recibió [un] informe disciplinario señalando [su]

    participación en una pelea. Durante su confinamiento no ha tenido un buen historial disciplinario ni un progreso significativo en su proceso de rehabilitación.

    Ha resultado incurso en varias querellas administrativas. Las (sic) más reciente fue en el mes de julio de 2017. Además, fue convicto por delitos cometidos en prisión. El 13 de abril de 2011 fue sentenciado en el Tribunal de Bayamón por el delito de Infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas reclasificado a [i]nfracción al Art. 406 de la Ley de Sustancias Controladas.

    Durante el encarcelamiento su comportamiento no ha sido excelente. Sus ajustes institucionales han sido unos inconsistentes. Ha presentado problemas disciplinarios por los que ha sido sancionado en querellas administrativas. Ni el confinamiento lo ha mantenido alejado de la conducta delictiva, lo que evidencia un pobre compromiso con su proceso de rehabilitación.

    Inconforme, López Mejías presentó el recurso de revisión que nos ocupa el 23 de mayo de 2018, en el que planteó que la Administración de Corrección erró y abusó de su discreción al:

    No concederle la custodia mediana.

    Tomar en consideración una querella que no se había celebrado.

    Hacer un resumen de su comportamiento en el transcurso de su confinamiento.

    No tomar en consideración su participación en los programas de estudio y trabajo.

    Considerado el escrito del recurrente, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable, procedemos a disponer del recurso ante nuestra consideración.

    -II-

    Resumidos los hechos que originan la presente controversia, examinemos el derecho aplicable.

    A. Revisión judicial de determinaciones administrativas.

    Es norma reiterada en nuestro ordenamiento que los tribunales apelativos han de conceder gran deferencia a las decisiones de los organismos administrativos, por razón de la experiencia y pericia de las agencias respecto a las facultades que les han sido delegadas.[5] De ahí, que nuestro más Alto Foro ha establecido que las decisiones de las agencias administrativas...

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