Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201700667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700667
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018

LEXTA20180620-023 - Felicita Roman Cecilio v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarllados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

FELÍCITA ROMÁN CECILIO
Recurrida v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARLLADOS
Recurrente
KLRA201700667
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente de La Procuradora Oficina Personas Edad Avanzada
Caso Núm.
ADM-RI-2017-0004
Sobre:
ORDEN DE CUMPLIMIENTO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2018.

Comparece ante nos la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (en adelante, la AAA o la parte recurrente) mediante un recurso de revisión judicial presentado el 11 de agosto de 2017 en el que nos solicitó revocar una Resolución emitida por la Oficina de Personas de Edad Avanzada (OPPEA). En el dictamen impugnado, OPPEA declaró con lugar la querella presentada por la señora Felícita Román Cecilio y la eximió del pago de una multa de $1,000 por violaciones al Código sobre Tomas o Descargas Clandestinas, Hurto de Agua, Manipulación de Contadores u Otros Accesorios Propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Reglamento 5129 del 13 de octubre de 1994.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, revocamos la Resolución recurrida. Veamos.

-I-

El 8 de marzo de 2017, la señora Felícita Román Cecilio presentó una Querella ante la OPPEA en contra de la AAA. En síntesis, sostuvo que solicitó a la AAA el corte del servicio de agua en el año 2013 porque se iba a Estados Unidos.

Regresó en el 2016 y advino en conocimiento de una deuda de $17,000, cantidad que fue posteriormente corregida a $1,355. Alegó que alguien visitó su casa para establecer nuevamente el servicio, pero ello no fue así. Como parte de los remedios solicitados, requirió representación legal, que le conectaran el agua, que le pagaran daños, e investigar una multa de $1,000 impuesta por la AAA, entre otras.[1] Presentada la Querella, la OPPEA emitió una Notificación de Querella y Orden para que se conteste dirigida a la AAA. El 17 de marzo de 2017, la Oficina de Asuntos Legales de la OPPEA asumió la representación de la señora Román.

La parte recurrente presentó una Contestación en Oposición a Querella y en Cumplimiento de Orden. De los hechos narrados en la referida Contestación se desprende que la señora Román adquirió su propiedad sita en el Barrio San Isidro de Canóvanas el 29 de abril de 1999. Allí, registró la cuenta número 22026497 con la AAA para los servicios de agua potable y alcantarillado.

Posteriormente, la señora Román solicitó el cierre de la cuenta. A tenor con su solicitud, la AAA cerró la cuenta el 22 de julio de 2013. Ninguna otra persona se registró como cliente de la AAA en la propiedad.

Según expuso la AAA en su Contestación a Querella, debido a que la cuenta aparecía impactada, la señora Román fue referida a la Oficina del Programa de Reducción de Agua No Facturada (ORANF). Alegadamente, la señora Román indicó que su hija estuvo viviendo la residencia por espacio de un año.

Luego de varios incidentes, la AAA tomó lectura al contador 07035859 y concluyó que hubo un consumo de setenta (70) metros de agua potable. Luego de varios trámites, se le notificó a la señora Román la cantidad a pagar de $1,335.88.

La AAA sostuvo que la multa impuesta está avalada por las disposiciones del Reglamento 5129 del 13 de octubre de 1994, Código sobre Tomas o Descargas Clandestinas, Hurto de Agua, Manipulación de Contadores u Otros Accesorios Propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Reglamento 5129). Igualmente, alegó que dicho Reglamento concede un procedimiento administrativo que la recurrida no agotó y bajo el cual se le garantiza el debido proceso de ley.

La vista administrativa se celebró el 24 de mayo de 2017, se desfiló prueba y se recibió el testimonio de la querellante, señora Román. La Oficial Examinadora rindió su Informe el 22 de junio de 2017. Determinó que tanto la hija de la querellante como la propia querellante se beneficiaron del servicio de agua potable en su residencia sin realizar pago alguno. Determinó, además...

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