Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2018, número de resolución KLRX201800009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201800009
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018

LEXTA20180620-024 - Miguel Diaz Irizarry v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

MIGUEL DÍAZ IRIZARRY
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRX201800009
Recurso Extraordinario Procedente del Departamento del Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: F1-103-17

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de junio de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Miguel Díaz Irizarry (en adelante señor Díaz) mediante escrito titulado “Solicitud de mandamus y de orden al deber ministerial” para requerirle al Departamento de Corrección y Rehabilitación que le notifique una nueva fecha para la celebración de una vista de consideración para el privilegio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos acoger el recurso de mandamus incoado por el peticionario y conceder el remedio extraordinario solicitado.

I.

A través del escrito presentado ante nos, el señor Díaz relata que en agosto del año 2016 la Sociopenal, Neysha Figueroa, “[…] llamó a su oficina al peticionario para llevarle los formularios del programa de la comunidad y de la Junta de Libertad Bajo Palabra.” Lo anterior, en camino a que el señor Díaz fuera considerado para el privilegio de libertad bajo palabra. Luego de ello, la señora Figueroa envió los formularios al Programa de Reciprocidad de conformidad con el Reglamento de la Junta de Libertad Bajo Palabra, Reglamento Núm. 7799 de 21 de enero de 2010, pues el señor Díaz tenía una vista señalada para el mes de enero de 2017.

No obstante, al llegar enero de 2017 le notificaron que la vista se llevaría a cabo el 22 de febrero de dicho año. Ello así, el 22 de febrero de 2017 el señor Diaz fue llevado a la oficina de videoconferencia de la institución correccional para comparecer a la audiencia de dicho modo, mas, la vista no se pudo celebrar por desperfectos con el sistema.

Así las cosas, en abril de 2017, el señor Díaz presentó una “Solicitud de Remedio Administrativo” ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, a través de la cual suplicó que se le notificara una nueva fecha para la vista. En atención a ello, el 12 de junio de 2017, la División emitió la correspondiente respuesta por voz de Dimas Torres Sánchez, y le comunicó al señor Díaz que fue citado por la Junta de Libertad Bajo Palabra para el 30 de junio de 2017. Si bien el señor Díaz alega que tuvo una reunión el 30 de junio de 2017, añade que no se habían llevado a cabo los trámites correspondientes para que se le pudiera evaluar.

Luego de ello, el 28 de diciembre de 2017 se le hizo entrega al señor Díaz de una resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra con fecha de 31 de agosto de 2017 que establece lo siguiente:

Durante el mes de septiembre de 2017 Puerto Rico sufrió el embate de dos eventos atmosféricos, el Huracán Irma y el Huracán María, que tuvieron serios impactos en nuestro país y afectaron el funcionamiento del gobierno, incluyendo las operaciones de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Es por ello, que la presente Resolución se ha tramitado lo más pronto posible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR