Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800343
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018

LEXTA20180621-002 - Astrid Robles Figueroa v. Municipio Autonomo De San Juan Demandada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

ASTRID ROBLES FIGUEROA
Demandante Apelante
v.
Municipio autónomo de san Juan
Demandada Apelada
KLAN201800343
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K PE2017-0082 (508)
Sobre:
Represalia; Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2018.

Comparecen ante nosotros Astrid Robles Figueroa (la señora Robles o la apelante). En su recurso, que titula Escrito de Apelación, impugna la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitida el 20 de octubre de 2017 y notificada a las partes el 18 de diciembre del mismo año.

Mediante el mencionado dictamen, el Tribunal desestimó sin perjuicio la reclamación de la apelante en contra del Municipio de San Juan (el Municipio o el apelado). Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia recurrida.

Según surge del dictamen impugnado, la señora Robles ocupaba el puesto de Auditora II en la Oficina de Auditoría del Municipio. El 5 de mayo de 2017, este le notificó a la apelante su intención de destituirla de su puesto.

Luego de celebrada la correspondiente Vista Administrativa, el Municipio le notificó a la apelante su determinación de destituirla. En consecuencia, el 21 de agosto de 2015, la señora Robles presentó una apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (la CASP), en la cual solicitó que se revocara su destitución y se ordenara la reinstalación en su puesto. Posteriormente, la señora Robles acudió ante la U. S. Equal Employment Opportunity Comission (EEOC) y alegó en dicho procedimiento que su destitución por parte del Municipio se produjo como una represalia por haber presentado una queja contra el apelado por discrimen por razón de género. Cabe mencionar que tanto la apelación ante la CASP como el procedimiento ante la EEOC se encuentran pendientes de adjudicación.

Así las cosas, la señora Robles presentó la Querella de epígrafe ante el Tribunal de Primera Instancia, el 12 de enero de 2017. En esta, la apelante alegó que su destitución se produjo como represalia por haber cooperado con las autoridades federales en una investigación. Por tanto, solicitó que se le compensara por los alegados daños sufridos y que se la restituyera en su puesto en el Municipio. El apelado, luego de presentar la correspondiente Contestación a la demanda, presentó una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. Posteriormente, se celebró una vista argumentativa en torno a esta y a los escritos presentados por las partes.

De...

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