Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800759
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018

LEXTA20180621-005 - Daimy J. Lebron Santiago - v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

DAIMY J. LEBRÓN SANTIAGO
Demandante - Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, INC., Y OTROS
Demandados–Peticionarios
KLCE201800759
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J DP2017-0260 (605) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2018.

El Sr. Daimy J. Lebrón Santiago (el “Demandante” o “Recurrido”), miembro de la población correccional, presentó la acción de referencia (la “Demanda”), por derecho propio. Como se explica en detalle a continuación, por haberse presentado la Demanda antes de que expirara el término de 90 días para notificar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”) de una reclamación de daños en su contra, actuó correctamente el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) al denegar la moción de desestimación del ELA.

I.

Los hechos alegados en la Demanda ocurrieron a partir del 12 de mayo de 2017. Se alega que, ese día, “lleva[ro]n” al Demandante a una celda que “se encontraba en condiciones infrahumanas”. También alega el Demandante que, en días posteriores, fue objeto de otros traslados similares y, además, que fue objeto de agresiones físicas injustificadas por ciertos oficiales correccionales. El Recurrido compareció “in forma pauperis”.

La Demanda fue suscrita el 20 de junio de 2017, poco más de un mes luego de los hechos alegados, y fue recibida en el TPI el 26 de junio del mismo año. Como no se acompañó arancel, ni solicitud para litigar como indigente, el TPI devolvió la Demanda al Recurrido, junto con la referida solicitud.

El 10 de julio de 2017, el TPI recibió la Demanda nuevamente, esta vez acompañada de la referida solicitud. Al esta no constar juramentada, el TPI gestionó que el Demandante fuese traído a sus facilidades y, así, el 4 de agosto de 2017, el Recurrido culminó dicho trámite, a través del juramento correspondiente. El 11 de agosto del mismo año, el TPI autorizó la solicitud de litigar como indigente, decisión que fue notificada el 15 de agosto de 2017, fecha en la cual se le asignó número a la Demanda.

El ELA solicitó la desestimación de la Demanda; se planteó que el Recurrido no cumplió con el requisito de...

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