Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800142
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018

LEXTA20180622-004 - Consolidated Waste Services v. Gobierno Municipal De Gurabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL V

CONSOLIDATED WASTE SERVICES, LLC.
Apelado
v.
GOBIERNO MUNICIPAL DE GURABO, SU ALCALDE, EL HON. VÍCTOR M. ORTIZ DÍAZ O EL DIRECTOR DE FINANZAS DEL MUNICIPIO DE GURABO
Apelantes
KLAN201800142
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E AC2015-0279 (703) Sobre: Violación de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Hernández Sánchez[1].

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2018.

Como explicaremos en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) al determinar que no es necesaria la aprobación de la legislatura municipal para que un municipio pueda, válidamente, otorgar un contrato multi-anual de servicios de manejo de desperdicios sólidos, pues no hay disposición estatutaria alguna que requiera la intervención de la legislatura municipal en dicho asunto.

I.

El 31 de octubre de 2003, Consolidated Waste Services, Inc. (“ConWaste”, la “Demandante” o la “Apelada”) y el Municipio de Gurabo (el “Municipio” o el “Apelante”) otorgaron el Contrato Núm. 2004-000277 para la provisión de servicios de recogido y manejo de desperdicios sólidos (el “Contrato 277”). El término de vigencia del Contrato 277 era del 1 de noviembre de 2003, hasta el 31 de octubre de 2010. El Contrato 277 fue enmendado en tres ocasiones para, entre otras cosas, extender su vigencia.[2] El Contrato 277, así como sus tres enmiendas (las “Enmiendas”), fueron debidamente registradas en la Oficina del Contralor (el Contrato 277, junto a las Enmiendas, el “Contrato”).

En mayo del 2015, ConWaste interpuso la acción de referencia (la “Demanda”) con el fin de reclamar $3,678,200.00 por servicios brindados bajo el Contrato y no pagados por el Municipio.

En su defensa, el Municipio planteó que el Contrato era nulo por no haber sido aprobado por la legislatura municipal de Gurabo (la “Legislatura Municipal”). En apoyo, citó una sentencia de otro panel de este Tribunal (Municipio de Naguabo v. Mr. Waste, sentencia de 11 de marzo de 2015, KLAN201500065, o “Caso Naguabo”).[3] El Municipio también presentó una reconvención mediante la cual reclamó la devolución de todo desembolso realizado a favor de ConWaste.

ConWaste replicó que el TPI no estaba obligado por una sentencia errónea del Tribunal de Apelaciones. Añadió que el Contrato era válido, ya que cumple con los requisitos establecidos para la validez de los contratos con los municipios: que el acuerdo se haya hecho por escrito, se mantenga un registro fiel con miras a establecer la existencia del contrato, se remita copia del contrato a la Oficina del Contralor y se acredite que el contrato fue otorgado quince (15) días antes. Además, indicó que la Ley de Municipios Autónomos, infra, no le exige al alcalde someter a la legislatura municipal la aprobación de un contrato de servicios de manejo de desperdicios sólidos.

Concluido el descubrimiento de prueba, ConWaste presentó una Moción de Sentencia Sumaria (la “Moción”); alegó, en síntesis, que no había controversia sobre: la existencia del Contrato, que ConWaste brindó los servicios acordados, que el Municipio no había pagado los servicios y que se adeuda lo que se alega en la Demanda.[4] En ausencia de una controversia de hechos materiales y esenciales, ConWaste arguyó que procedía declarar con lugar la Demanda, ya que no existía obligación en ley de someter el Contrato a la consideración de la Legislatura Municipal.

El Municipio se opuso a la Moción; a la vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. El Municipio aceptó como incontrovertidos los hechos propuestos por ConWaste, con solo dos (2) excepciones.[5] El Municipio, sobre la base del Caso Naguabo, insistió en que el otorgamiento de los contratos para servicios de manejo de desperdicios sólidos no constituye una facultad exclusiva del poder ejecutivo municipal.[6] Por esto, solicitó que se desestimara la Demanda y se declarara con lugar su reconvención.

El 26 de diciembre de 2017, el TPI notificó una Sentencia (la “Sentencia”), mediante la cual declaró con lugar la Moción y, así, condenó al Municipio a pagar a la Demandante la cantidad de $3,678,200.00, más intereses; además, el TPI denegó la reconvención instada por el Municipio.

En la Sentencia, el TPI determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia: la existencia del Contrato 277 y sus Enmiendas, que todos estaban registrados en la Oficina del Contralor, que, en la tercera enmienda, el Municipio reconoció que adeudaba la cantidad de $3,678,200.00, que ConWaste realizó varias gestiones de cobro entre 2011 y 2015, que los servicios fueron prestados, que el Municipio no ha pagado los mismos y que la Legislatura Municipal destinó partidas presupuestarias, en varias ocasiones, para los servicios privados de recogido de desperdicios sólidos.[7]

Como cuestión de derecho, el TPI concluyó que la Ley de Municipios Autónomos, Ley 81-1991, 21 LPRA sec. 4001, et seq., según enmendada (“Ley 81”), claramente le delegaba al alcalde, de forma exclusiva, la facultad para contratar servicios. Por tal razón, el TPI determinó que el Contrato no tenía que ser aprobado por la Legislatura Municipal. En cuanto al Caso Naguabo, el TPI razonó que el mismo no era vinculante.

Inconforme, el Municipio presentó el recurso que nos ocupa el 8 de febrero de 2018 (dentro del término aplicable en estas circunstancias – 60 días). Arguye que el Contrato era un “convenio” que debía ser aprobado por la Legislatura Municipal bajo el Artículo 5.005(i) de la Ley 81, 21 LPRA sec.

4205(i). En general, esta disposición establece que la legislatura municipal tiene la facultad de aprobar anualmente el presupuesto del municipio y de disponer, mediante ordenanza o resolución, lo necesario para lacreación de organismos intermunicipales y a la otorgación de convenios, en tanto y en...

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