Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201400707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400707
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018

LEXTA20180625-001 - El Pueblo De PR v. Jose Santiago Fortis

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA - AIBONITO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JOSÉ SANTIAGO FORTIS Apelante
KLAN201400707
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: A VI 2013G0018, 0019 A LA 2013G0084, 0085,0086, 0087, 0088 y 0089 Art. 93 CP y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y la Juez Grana Martínez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2018.

José Santiago Fortis (Apelante) compareció ante nos para que revoquemos la Sentencia emitida el 9 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI).

El TPI lo sentenció por infracción al Art. 93 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 5142, así como por infracción a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. secs. 458(c) y 458(n).

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, así como la exposición narrativa de la prueba, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurrido el 4 de marzo de 2013, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el Apelante, entre otras personas, por un cargo de infracción al Artículo 93 del Código Penal, supra, en su modalidad de asesinato en primer grado, un cargo por infracción al mismo artículo en la modalidad de tentativa de asesinato, así como tres (3) cargos por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, y tres (3) cargos por infracción al Artículo 5.15 de la misma ley. Luego de celebrado el juicio por jurado, el Apelante fue encontrado culpable por los delitos según imputados, condenándosele a una pena total de ciento noventa (190) años de cárcel.

La prueba presentada durante el juicio consistió de los testimonios de los agentes Gilberto Hernández Cardona, Jorge Luis Mangual Concepción, Rubén Sánchez Hernández, Israel Colón Mercado, Ángel Morales Acevedo y José Crespo Nieves, así como de la señora Ismelia Núñez Hernández, el señor Rubén Salas Méndez, el señor Carlos Antonio Martínez Ballestero, el señor Edgardo Díaz Rivera, la señora Marinés Maldonado Nieves, el señor Edgardo Luis Vera López, el señor Luis Edgardo Lasalle Rodríguez, la patóloga Rosa Marian Rodríguez Castillo y la Dra. Xiomara Quiñones Vargas. Para un mejor entendimiento de los eventos suscitados ante el TPI, procedemos a realizar un resumen de los testimonios más relevantes a los planteamientos esbozados por el Apelante en su recurso de apelación.

Agte. Jorge Luis Mangual Concepción

El Agte. Mangual Concepción declaró ser agente de la Policía de Puerto Rico hacía 16 años, destacándose para la fecha de los hechos como agente investigador en la División de Análisis de Información Criminal. Testificó que el 9 de marzo de 2013 el Capitán Julio C. Pérez le encomendó ubicar al coacusado William Cortés Negrón, contra quien existía una orden de arresto por un asesinato ocurrido en el Parque Colón de Aguadilla el 4 de marzo de 2013. En cumplimiento con la encomienda ubicó a Cortés Negrón en la Urb. Valle Real, C/Consola #5 en el municipio de Añasco. Vigiló por varias horas la residencia hasta que a las 9:40 p.m.

observó un vehículo Totoya Camry que se estacionó en la residencia y del cual se bajaron Edgardo Díaz y otro sujeto que resultó ser el Apelante; entraron a la casa y luego de 15 minutos salieron los referidos sujetos acompañados del otro coacusado Cortés Negrón. Edgardo Díaz era el conductor, el Apelante estaba en el asiento del pasajero y Cortés Negrón estaba agachado en la parte posterior del vehículo. El Agte. Mangual Concepción los siguió hasta una gasolinera donde se detuvieron. Una vez allí la unidad de arrestos especiales se encargó de intervenir con los sujetos. El Agte. Mangual Concepción no participó de los arrestos. No obstante, declaró que vio cuando el Agte. Julio C.

Pérez arrestó al coacusado Cortés Negrón y, cuando el Agte. Rubén Sánchez registró al Apelante encontrándole una pistola negra, por lo cual se procedió con su arresto. El Agte. Mangual Concepción aclaró que el Apelante no figuraba como sospechoso en ese momento, ni tenían descripción alguna de él, ni había una orden de arresto en su contra.

Seguido a la intervención, el Agte. Mangual Concepción y otros compañeros se dirigieron a la residencia del detenido Edgardo Díaz, quien voluntariamente y luego de firmar un consentimiento accedió a que registraran la casa, y dirigió a los agentes al cuarto donde penoctaba William Cortés Negrón. Allí se incautó una escopeta, una pistola 9 milímetros y una pistola glock calibre .40. El Agte. Mangual Concepción dijo que el Agte. Rubén Sánchez llevó a Ciencias Forenses el arma ocupada al Apelante, así como las armas ocupadas en la residencia de Edgardo Díaz. Según declaró el Agte. Mangual Concepción, las armas resultaron compatibles con la evidencia ocupada el día del asesinato; excepto la escopeta.

Agte. Rubén Sánchez Hernández

Llevaba 27 años en la uniformada, donde los últimos cuatro (4) años se ha destacado en la unidad de Arrestos Especiales. Recibió información sobre la ubicación del coacusado Cortés Negrón en Añasco, donde se trasladó con otros agentes para diligenciar la orden de arresto contra William Cortés Negrón. El Agte.

Sánchez Hernández fue quien intervino con el Apelante, a quien puso bajo arresto luego de encontrarle una pistola Smith and Wesson .40 cargada con 13 balas. Declaró que para ese entonces no había información que involucrara al Apelante con el asesinato, por lo cual no había una orden de arresto es su contra. El Agte. Sánchez Hernández se encargó de llevar a Ciencias Forenses el arma que le ocupó al Apelante, así como las dos pistolas que se confiscaron en la casa de Díaz Rivera.

Rubén Salas Méndez

Declaró que estuvo casado con la hermana del coacusado Cortés Negrón, a quien conocía hacía dieciséis (16) años. Dijo ser amigo de toda la vida del occiso, Eliot Omar Núñez Hernández, alias “Omy”. Sobre el día de los hechos, declaró que luego de disfrutar en los negocios La Cuesta y El Platanal en Moca, así como en Sport Saicol en Aguada, llegaron al Parque Colón en Aguadilla a eso de las 2:00 a.m. En el parque se encontraba: Joseph, Braulio, Kemuel, Christian, Mara, dos muchachas más, el occiso y él. Estaban bebiendo y escuchando música. Reconoció que tenía en su bolsillo unas bolsitas de cocaína, pero aseguró que no las consumió. Tampoco vio a Omy ni a ninguno de sus amigos consumir drogas ese día.

Salas Méndez relató que salió con Richard y el occiso a comprar cigarrillos en el garaje Shell y, luego regresaron al Parque Colón. A eso de las 4:45 a.m. vio cuando dos sujetos armados caminaban hacia ellos, resultando ser el coacusado Cortés Negrón y el Apelante. Describió una de las armas como negra y la otra cromada con cabo negro. Señaló que cuando Cortés Negrón y el Apelante se acercaron a ellos, Mara intentó hablar con Cortés Negrón, quien le dijo que no se metiera. Salas Méndez declaró que sabía que entre el occiso y Cortés Negrón había problemas; y para evitar una que sucediera algo más le dijo a Cortés Negrón que si iban a pelear que lo hicieran a los puños. Cortés Negrón le dijo que no se metiera y acto seguido el Apelante le disparó a Salas Méndez en la mano. Entonces cuando se viró para correr el Apelante le disparó en el muslo izquierdo. Luego miró hacia atrás y vio al coacusado Cortés Negrón apuntándole con el arma y le disparó en la espalda. Luego vio cuando Cortés Negrón y el Apelante le dispararon a Omy y este cayó al piso. Dijo que se desmayó por un periodo corto de tiempo y cuando despertó empezó a gritar pidiendo ayuda. Sus amigos, Melvin, Luis Lasalle y Joseph lo llevaron en el vehículo de este último al Hospital Buen Samaritano en Aguadilla. Recibió en total 15 impactos de bala con entrada y salida.

Estando en el hospital, Salas Méndez le dijo a un policía que “llegaron unos locos allí se bajaron y pegaron a tirar tiros”. Se encontraba en estado de gravedad, casi no podía hablar. Luego, el 20 de marzo de 2013, fue entrevistado en su casa por el Agte. Colón Mercado. La descripción que dio del Apelante en ese momento fue: trigueño, recorte pegado, lunar en el cachete y con candado, poco más alto que el coacusado Cortés Negrón. El Agte. Colón Mercado le presentó al testigo un muestrario de nueve (9) fotos para que identificara al sujeto que le disparó y que acompañaba a Cortés Negrón. Salas Méndez admitió que no sabía quién era el Apelante hasta el día de los hechos. Sin embargo, identificó positivamente al Apelante como el #2 en la rueda de confrontación fotográfica.

Edgardo Díaz Rivera

Edgardo Díaz es amigo de los acusados. Declaró que el 4 de marzo de 2013 llegó como a eso de las 2:00 - 2:30 a.m. al garaje Shell en su vehículo, donde compartió con los acusados y otras personas. Relató que una guagua se acercó y dentro de esta había una dama y un caballero. Vio cuando la dama hablaba con Cortés Negrón, pero desconoce que le dijo. Luego Cortés Negrón se acercó al testigo y le comento que la muchacha le dijo que estaban hablando mal de él y acto seguido le pidió a Edgardo Díaz que lo llevara al Parque Colón. Edgardo Díaz se negó porque no quería problemas. El testigo abandonó solo el garaje como a las 4:42 a.m. y se dirigió al Residencial Aponte donde vivía el Apelante, puesto que habían quedado en encontrarse allí. Edgardo Díaz no vio en que vehículo salieron los acusados del garaje. El testigo declaró que...

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