Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800593
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018

LEXTA20180625-008 -

Scotiabank De PR v. Lizbeth Algarin Solis

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL III

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelado
Vs.
LIZBETH ALGARÍN SOLÍS
Apelante
KLAN201800593
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2010-3352 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2018.

La peticionaria Lizbeth Algarín Solís solicita, por vía de apelación, la cual acogemos como una petición de certiorari, que revisemos y revoquemos la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 7 de mayo de 2018, notificada el día 11 del mismo mes y año. Por medio del referido dictamen, el tribunal a quo acogió la solicitud de la parte recurrida, Scotiabank de Puerto Rico, y ordenó a la Secretaría que expidiera el mandamiento de lanzamiento, dirigido contra la peticionaria, pues ya se ejecutó la propiedad en la que reside, que era la garantía hipotecaria de una obligación pecuniaria.

A los fines de disponer del recurso de manera eficiente y, por entender innecesaria la comparecencia del recurrido, procedemos a denegar la expedición del auto discrecional, sin más trámite. Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.7.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso que fundamentan esta decisión.

I.

El 7 de octubre de 2010 el acreedor hipotecario recurrido, Scotiabank de Puerto Rico, instó una demanda en ejecución de hipoteca contra la peticionaria Lizbeth Algarín Solís.[1] Luego de los trámites de rigor, y según fue peticionado por las partes, el foro primario dictó una “Sentencia por estipulación” el 26 de enero de 2011.[2] No obra en el apéndice del recurso copia de la boleta de notificación. Conforme con la página web de la Rama Judicial, la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia corresponde al 25 de febrero de 2011, por lo que tomamos conocimiento judicial de ese hecho.

El aludido pronunciamiento judicial condenó a la señora Algarín Solís al pago de la suma ascendente a $1,126,320.87 en principal, más intereses devengados al tipo convenido desde el 1 de mayo de 2009, que se acumulan a razón de 6.8750 por ciento, hasta el total saldo de la deuda, incluyendo los recargos por demoras mensuales desde el 1 de junio de 2009 y el diez por ciento del principal para el pago de gastos y honorarios de abogado.

El dictamen consignó que la señora Algarín Solís aceptó la deuda y acordó con Scotiabank que se dictara la sentencia por las alegaciones. Ello, porque los litigantes acordaron que la peticionaria pagaría las sumas atrasadas, ascendentes a $209,692.64. En cuanto a los honorarios, la deudora aceptó pagar $876.00 como parte del plan para poner la cuenta al día. El resto de la estipulación reza como sigue:

LOS TÉRMINOS DEL PLAN DE REPAGO SERÁN LOS SIGUIENTES:

(a)

El 28 de diciembre de 2010, la parte demandada se obliga a realizar los pagos regulares, más recargo ($5,704.30), durante los siguientes tres meses. Es decir, febrero, marzo y abril de 2011, en o antes del 16 de cada mes correspondiente. (b)

Una vez efectuados los tres pagos regulares estipulados, el Departamento de “Loss Mitigation” de Scotiabank de Puerto Rico, revaluará el caso para determinar si hace otro plan de pago, si modifica la hipoteca o se llega a otro acuerdo para cubrir el balance pendiente de $228,068.93. (c)

La parte demandada deberá completar la documentación e información requerida por el Departamento de “Loss Mitigation” de Scotiabank de Puerto Rico, para su reevaluación (sic) durante los siguientes 10 días al de la última mensualidad bajo este acuerdo. (d)

De no cumplir con el pago de las referidas mensualidades, o de no proveer la información y documentación necesaria para Ia reevaluación (sic) acordada a solicitud de Scotiabank de Puerto Rico durante los 10 días siguientes al pago de la última mensualidad bajo este acuerdo, la parte demandante dará por terminado el acuerdo y continuará con la ejecución

En caso de incumplimiento por la parte demandada de cualesquiera de los términos de este plan de repago, Scotiabank de Puerto Rico, o el tenedor legítimo el pagaré hipotecario objeto de este pleito, podrá, sin aviso o notificación alguna, solicitar la ejecución de la sentencia, habiéndose declarado el pagaré vencido en su totalidad, ordenándose la venta en pública subasta del inmueble antes descrito para así satisfacer las sumas adeudadas. LA PARTE DEMANDANTE TENDRÁ ADEMÁS DERECHO A RECLAMAR LA TOTALIDAD DE LA PARTIDA FIJADA PARA GASTOS, COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO, o sea, $115,000.00.

Las partes expresamente acuerdan que en caso de que la parte demandante solicitase la ejecución de la sentencia por haber la parte demandada incumplido con este Acuerdo conforme al plan de pago aquí concedido, la parte demandante no tendrá obligación de hacer reembolso alguno a la parte demandada, no obstante, todas las sumas aportadas por la parte demandada conforme a los términos del Acuerdo serán acreditadas al balance de cancelación del préstamo el cual será utilizado en caso de que sea necesario celebrar la venta...

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