Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800621
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800621 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2018 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F AC2015-2203 (403) Sobre: VIOLACIÓN REGLAMENTO PROPIEDAD HORIZONTAL |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2018.
Comparece ante nuestra consideración el Consejo de Titulares del Condominio Playablanca (en adelante, el Consejo de Titulares) y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el 19 de marzo de 2018, notificada el 3 de abril de 2018. Mediante esta, se desestimaron las alegaciones del demandante por falta de cumplimiento con las órdenes del tribunal, al amparo de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.39.2(b).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima este recurso por falta de jurisdicción.
Los hechos e incidentes procesales relevantes a esta controversia comenzaron 24 de junio de 2015, cuando el Consejo de Titulares presentó una Demanda contra Pedro Whatts Santos y otros (en adelante, Whatts Santos), por Obra de Construcción anclada a pared comunal constitutiva de cambio de fachada en ausencia de autorización del Consejo de Titulares.[1] Tras la presentación de la contestación a la demanda, Whatts Santos presentó una Querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo) el 4 de enero de 2015.[2]
El trámite administrativo continuó su curso y, culminado el mismo, las partes continuaron con el descubrimiento de prueba en el cauce judicial.
Tras varios incidentes procesales, el 19 de marzo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en la que desestimó la reclamación con perjuicio.[3] Como fundamento, el foro primario detalló que llegó a esta conclusión ya que las partes no habían cumplido con las órdenes del tribunal y el caso se había mantenido sin trámite alguno durante los últimos seis (6) meses. Al respecto, el foro primario expresó:
Debido a que en este caso no se cumplió con dicha orden y no se ha efectuado trámite alguno durante los últimos seis (6) meses, este Tribunal a tenor con las disposiciones de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil de 1979, desestima el caso de...
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