Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201701362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701362
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018

LEXTA20180626-006 - Jmg Investment v.

ELA De PR Y Su Departamento De La Vivienda Y Su Administracion De Desarrollo Y Mejoras De Viviendas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

JMG INVESTMENT, INC.
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y SU DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y SU ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO Y MEJORAS DE VIVIENDAS; MD ENGINEERING GROUP, C.S.P.; ING. JOSÉ DÍAZ SOLIVAN
Apelado
KLAN201701362
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K2AC2007-0286 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones JMG Investment Inc., (en adelante JMG Investment, parte demandante o apelante) y nos solicita la revisión de la sentencia emitida el 11 de septiembre de 2017 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante dicho dictamen, el Foro primario ordenó la paralización de la causa de acción en incumplimiento de contrato y cobro de dinero presentada por JMG Investment en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de la Vivienda, la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas, MD Engineering Group, CSP, Inc. y el ingeniero José Díaz Soliván (en adelante parte apelada).

Adelantamos que se confirma la determinación apelada.

I.

El presente caso tiene su origen, el 11 de octubre de 2007, cuando JMG Investment presentó una demanda en contra de ELA, el Departamento de la Vivienda y la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas por alegado incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Además, incluyó una alegación en contra de MD Engineering Group, CSP, Inc.

y el ingeniero José Díaz Soliván por alegada interferencia torticera con obligaciones contractuales.

Trabada la controversia, luego de un amplio proceso de descubrimiento de prueba y múltiples incidencias procesales, que incluyen la presentación de recursos apelativos, el 2 de agosto de 2017, el apelante presentó una “Moción Informativa sobre Paralización Parcial a favor del ELA y para continuar procedimientos con codemandados no quebrados”, ante el Foro de primera instancia. En esencia, sostuvo que la paralización automática que autoriza la ley federal, conocida como Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 U.S.C. §§ 2101 et seq., no impide que el caso de autos continuara en contra de aquellos codemandados que no forman parte del ELA. Ello así, solicitó que únicamente se paralizara el caso en cuanto al ELA, mas no contra los demandados MD Engineering Group, CSP, Inc. y el ingeniero José Díaz Soliván. Por su parte, MD Engineering Group, CSP, Inc. se opuso y planteó que...

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