Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800098
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018

LEXTA20180626-009 -

Carmen Santos Lopez v. Caribbean Retail Ventures

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

CARMEN SANTOS LÓPEZ
Apelante
V.
CARIBBEAN RETAIL VENTURES, INC.
Apelada
KLAN201800098
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E PE2015-0171 (704) Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2018.

La señora Carmen Santos López nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, que desestimó la querella por despido injustificado instada por ella contra su patrono Caribbean Retail Ventures.

Es la contención de la señora Santos López que el análisis jurídico utilizado por la sala sentenciadora para desestimar su querella no corresponde con la prueba admitida en el juicio. De su parte, Caribbean Retail Ventures afirma que la sentencia apelada es correcta, porque se demostró, preponderantemente, que el despido de la señora Santos López fue justificado.

Luego de examinar con detenimiento los argumentos de ambas partes, así como la transcripción de los tres días de juicio y la prueba documental admitida, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Procedamos, entonces, a reseñar los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta determinación.

I.

La señora Carmen Santos López (señora Santos López, apelante) inició sus labores en la empresa Caribbean Retail Ventures (Caribbean Retail, parte apelada) en el año 2012.[1] En dicha empresa ocupó el puesto de Buyer´s Assistant, posición en la que asistía directamente a uno de los dueños de la empresa, el señor Joel Bender (señor Bender), en diversas tareas relacionadas con las compras e inventario de los productos de la compañía.[2]

En el mes de octubre de 2014 la señora Santos López solicitó la autorización de Caribbean Retail para tomar sus vacaciones durante los días 17 al 21 de noviembre de ese año, con la intención de visitar los Estados Unidos y tomar un crucero por el Caribe.[3] La licencia de vacaciones debía ser autorizada por el señor Bender y la señora Mayrim Medina (señora Medina).

El 7 de noviembre de ese año, la señora Santos López dirigió un correo electrónico al señor Bender para conocer si la solicitud de vacaciones había sido aprobada. Sin embargo, su pedido fue denegado, por razón de que la empresa tenía un alto volumen de trabajo en esas fechas. El 13 de noviembre, la señora Santos López solicitó la reconsideración de esa decisión, pero la gerencia nuevamente rechazó su petición.[4] Ese mismo día la señora Santos López se comunicó con la señora Medina para informarle que se sentía mal de salud, por lo que se fue de la oficina para visitar a su médico.[5]

Al día siguiente, la apelante envió un certificado médico a Caribbean Retail en el que el cardiólogo, Eric Ramírez Rodríguez, indicaba que la señora Santos López no podía presentarse a su lugar de trabajo porque se encontraba indispuesta. Por ello recomendó descanso absoluto, del 14 al 24 de noviembre.[6]

Consecuentemente, la señora Santos López no se personó en la empresa durante esos días.

El 24 de noviembre la señora Santos López regresó a su trabajo, pero fue citada a una reunión con la señora Wilma Colón, Gerente de Recursos Humanos de la empresa. En la referida reunión, se le preguntó a la apelante si ella se encontraba de viaje durante la semana del 17 al 21 de noviembre, a lo que ella respondió afirmativamente. Acto seguido, la señora Santos López fue despedida de su empleo.[7]

A raíz de su destitución, la señora Santos López presentó una querella contra Caribbean Retail por despido injustificado, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, infra. En dicha querella, la apelante se acogió al procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, infra.[8]

El 18 de noviembre de 2015 la señora Santos López presentó una segunda querella, bajo el procedimiento sumario antes descrito, en la que alegó discrimen por razón de edad y reclamó una compensación por los daños sufridos a consecuencia de las actuaciones del patrono.[9] En esa segunda querella, la apelante indicó que, posterior a su despido, Caribbean Retail había contratado a la señora Evelin De La Rosa, quien tenía cerca de 24 años, para ocupar el puesto de Buyer´s Assistant. Argumentó, por tanto, que debido a que ella tenía cerca de 50 años, la contratación de esa empleada era evidencia de que su despido fue discriminatorio, por su edad.

Oportunamente, Caribbean Retail contestó las querellas aludidas y peticionó la consolidación de los procesos, por tratarse de una misma reclamación, asunto que fue refrendado por el foro primario. De igual forma, peticionó la conversión del proceso sumario a uno ordinario, lo que igualmente fue avalado por el tribunal apelado el 16 de diciembre de 2015.[10]

Tras un extenso proceso judicial, el foro apelado celebró tres días de vistas, en las que ambas partes pudieron presentar su prueba. Luego de acreditar el testimonio de los testigos y peritos que desfilaron en sala, así como adjudicar el valor probatorio que le mereció la evidencia presentada y admitida, dictó la sentencia que nos ocupa.

Mediante ese dictamen, el tribunal a quo desestimó, con perjuicio, las querellas interpuestas por la parte apelante, pues entendió que el despido de la señora Santos López fue justificado.

En su sentencia de 12 de diciembre de 2017, notificada el día 29 siguiente, el foro intimado expresó:

A tenor con la prueba desfilada, concluimos que le asiste la razón a la parte querellada. Prueba incontrovertible estableció que la señora Santos planificó y realizó el viaje en crucero sin contar con la previa autorización de su patrono para acogerse a su periodo de vacaciones, más aún, sabía que dicho permiso le había sido denegado. Fue advertida de que no se le autorizarían las vacaciones, debido al volumen de trabajo. Además, se le había advertido que su presencia era indispensable, dada la naturaleza de su puesto. Sin embargo, consta en autos que, desde el mes de agosto de 2014, la señora Santos hizo los arreglos para el viaje. Por otro lado, el día entes de sus vacaciones, 13 de noviembre de 2014, la señora Santos fue al médico, quien le expidió un Certificado Médico en el que se le recomendaba descanso absoluto. Resulta forzoso concluir que la señora Santos nunca desistió de su intención de viajar y, en efecto, viajó, según planificado desde mucho antes, a pesar de conocer que no se le autorizarían las vacaciones para esas fechas.

A la luz de esos hechos y, además, que la querellante actuó contrario al descanso recomendado en el certificado médico, tal gestión y el propio certificado gestionado luce como un subterfugio para lograr el viaje planificado. En las circunstancias particulares de este caso, que la señora Santos era la asistente del señor Bender, cuya labor era esencial para el buen funcionamiento de la empresa, que conocía las normas y políticas de la institución y que orientada de las posibles acciones disciplinarias, la acción por ella incurrida justificaba su despido.

[…]

En cuanto a la reclamación de discrimen por razón de edad, resolvemos que no hubo discrimen por razón de edad toda vez que logró establecer que el despido no fue discriminatorio, sino que justificado.

Apéndice del recurso, págs. 19-20.

Inconforme con dicho dictamen, la señora Santos López presentó este recurso de apelación el 26 de enero de 2018 y nos plantea que el tribunal a quo cometió los siguientes errores:

1. Erró al determinar que la Sra. Carmen Santos violó el reglamento de empleados de Caribbean Retail Ventures y, por ende, en determinar que el despido fue justificado.

2. Erró el TPI al ignorar la prueba presentada.

  1. No incluyó el testimonio de los testigos que contradicen la prueba presentada por la parte querellante.

  2. Erró el Tribunal al ignorar las alegaciones de discrimen por razón de edad.

  3. La sentencia surge de un memorando de derecho.

Caribbean Retail presentó su oposición al recurso instado por la señora Santos López. Plantea, en síntesis, que el despido de la apelante fue por justa causa, pues ella incumplió crasamente con las normas, políticas y reglamentos de la compañía, al tomar un periodo de vacaciones, sin haber sido autorizada para ello, y al presentar un certificado médico para justificar su ausencia, cuando claramente ella utilizó esos días de enfermedad para disfrutar de un viaje fuera de la Isla. Añade, igualmente, que la reclamación de discrimen es también infundada, pues las razones que dieron paso al despido se basaron exclusivamente en la actuación de la señora Santos López, al usar su licencia de enfermedad para irse de viaje.

Evaluemos el estado de derecho que rige las controversias presentadas por la señora Santos López, para disponer del recurso de forma informada y justa. Luego, discutiremos conjuntamente los dos señalamientos de error, por guardar estrecha relación entre sí.

II.

En esencia, el asunto de umbral a atender en este caso es si el patrono de la señora Santos López rebatió la presunción de que su despido fue injustificado.

No obstante, también debemos evaluar si la apelante probó los criterios requeridos para dar curso a su reclamación de discrimen por edad, lo que hubiera requerido que el patrono demostrara que su remplazo no fue discriminatorio.

- A -

La Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, 29 L.P.R.A. 185a et seq., concede el único remedio económico al que tienen derecho los empleados que han sido despedidos de sus empleos sin justa causa. La ley define despido como lasuspensión indefinida o por un término que exceda de tres meses y la...

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