Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800397
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018

LEXTA20180626-011 - Banco Popular De PR v. Cesar Ivan Diaz Matos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
CÉSAR IVÁN DÍAZ MATOS, MARITERE SÁNCHEZ CRUZ y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO; UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY
Apelantes
KLAN201800397
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: DCD2014-3112 (506) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. César Iván Díaz Matos, la Sra. Maritere Sánchez Cruz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelantes o los esposos Díaz-Sánchez) mediante el Escrito de Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (el TPI) el 12 de marzo de 2018, notificada el 16 del mismo mes y año. En dicha Sentencia, el TPI concedió la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante la apelada o el BPPR).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción por prematuridad.

I.

Dada nuestra determinación de desestimar este recurso de apelación por prematuridad, solo haremos un breve relato de los hechos procesales pertinentes. El 12 de diciembre de 2017 el BPPR presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial respecto a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta causa de acción de la demanda enmendada. En síntesis, adujo que la prueba documental establece con claridad que las deudas reclamadas son líquidas y exigibles y son adeudadas por los esposos Díaz-Sánchez. Así, solicitó se declarará Con Lugar la demanda enmendada en cuanto a las causas de acción primera a la sexta y se condenará “solidariamente a Díaz, Sánchez y la SLG a pagar a la parte demandante las sumas adeudadas.”[1]

El 2 de febrero de 2018 los esposos Díaz-Sánchez presentaron su Oposición aMoción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial respecto a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta causa de acción de la demanda enmendada. En apretada síntesis, adujeron que el BPPRno ha logrado refutar los hechos planteados por los demandados en sus defensas afirmativas ni en su reconvención; por tanto, no procede se dicte...

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