Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201701903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701903
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018

LEXTA20180626-014 - Municipio Autonomo De Coamo v. Videlio Colon Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE COAMO
Apelada
v.
VIDELIO COLÓN COLÓN, TAMMY MARTÍNEZ CORREA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelada
LUIS F. TORRES RIVERA
Apelante
KLCE201701903
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo Caso Núm.: B2CI201500201 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2018.

El apelante, Luis Fernando Torres Rivera, solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró HA LUGAR la demanda presentada por el apelado, Municipio de Coamo. La sentencia se dictó el 30 de agosto de 2017 y notificó el 13 de septiembre de 2017. El 30 de noviembre de 2017, el apelante presentó una Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración. El 7 de diciembre de 2017, el foro apelado notificó su negativa a la moción de reconsideración y determinaciones de hecho adicionales presentada por el apelante.

I

El Municipio de Coamo presentó una demanda de sentencia declaratoria contra los demandados, Videlio Colón y otros. El demandante alegó que los demandados le vendieron un predio de terreno identificado como solar 36-B en la Comunidad Río Jueyes del Barrio San Idelfonso de Coamo. El Municipio adujo que, según las constancias del Registro de la Propiedad, su cabida es de trescientos cincuenta y cuatro punto cinco mil setecientos diez metros cuadrados 354.5710 m/c. No obstante, señaló que el solar 36-B fue segregado de la finca número 36, cuya cabida en el Registro de la Propiedad es mil cero ochenta y nueve punto cuarenta metros cuadrados (1089.40 m/c). Sin embargo, en el plano de inscripción aprobado por ARPE la finca matriz tiene una cabida de 1,026.43 m/c.

El Municipio alegó que la diferencia de 62.97 m/c es parte de la cabida del solar 36 B y solicitó que se ordenara a los demandados a hacer la corrección y a asumir los costos de ese trámite. Además, solicitó que se les impusiera el pago de honorarios de abogado.

Los demandados alegaron que el predio vendido y entregado tiene la misma cabida que consta en el Registro de la Propiedad. Además, señalaron que el Municipio tenía que presentar una acción de deslinde contra el apelante, porque este es el dueño del predio colindante. El TPI resolvió que el Municipio no tenía que iniciar un pleito de deslinde contra el colindante.

El Municipio presentó una demanda enmendada, en la que alegó que los demandados conocían o debieron conocer que el apelante invadió parte del solar B. Además, trajo al apelante al pleito, porque construyó una verja ilegalmente en su propiedad.

El apelante invocó las protecciones del Registro de la Propiedad y adujo que construyó la verja en la colindancia establecida en la escritura de segregación número 86. El arguyó que la señora Emiliana Correa cedió a la Iglesia de Dios Pentecostal parte del terreno del solar B y responsabilizó a los demandados por no corregir esa disminución de cabida. Además, señaló que Popular Mortgage es una parte indispensable, debido a que es el acreedor hipotecario de su propiedad y cualquier cambio de cabida afectará sus derechos.

Posteriormente, solicitó la desestimación sumaria de la reclamación en su contra.

El foro primario denegó la moción de sentencia sumaria, pero determinó los hechos siguientes. El 30 de noviembre de 2012, el apelante compró a Tammy Martínez Correa, José Luis Meléndez Martínez, Lisandra Pamela Meléndez Martínez y José Fermín Meléndez Martínez un predio de terreno denominado como parcela “A”. La compraventa se realizó mediante la escritura pública número 350 otorgada ante la Notario, Alys M. Collazo. La propiedad fue descrita como:

RÚSTICA: Predio de terreno denominado parcela A en el plano de inscripción radicado en el Barrio San Idelfonso del término municipal de Coamo, Puerto Rico con una cabida superficial de 1747 cuerdas equivalentes a 686.2849 metros cuadrados. En lindes por el Norte con la parcela 39, por el Sur con la faja de uso público que la separa de la carretera PR 154; por el Este con parcela B segregada; y por el Oeste con parcela 37.

Finca 7256 inscrita al folio 207 del tomo 132 de Coamo, Registro de la Propiedad de Barranquita (sic).

El TPI confirmó que la finca comprada por el apelante está inscrita en el Registro de la Propiedad y tiene un gravamen hipotecario a favor de Popular Mortagage. Según consta en esa resolución, el 12 de diciembre de 2008, el...

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