Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800859
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018

LEXTA20180627-012 - Sociedad Vista Del Caribe S.e. v.

Antonia Tirado Vazquez Y Otros Demandados Sucn. Gregorio Diaz Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Sociedad Vista del Caribe S.E. Demandante vs. Antonia Tirado Vázquez y Otros Demandados Sucn. Gregorio Díaz Vázquez, y otros
Peticionarios
vs. Soc. Vistas del Caribe, S.E.
Recurridos
KLCE201800859
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Reivindicación de Inmueble Civil Núm.: G AC2004-0305 (302) Sobre: Nulidad de Sentencia y Acción Civil Civil Núm.: G AC2007-0034(302)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2018.

Comparecen la Sucesión del señor Gregorio Díaz Vázquez y su viuda, la señora Antonia Tirado Vázquez mediante la presente petición de certiorari.

Solicitan que revisemos la Resolución emitida el 16 de marzo de 2018 y notificada el 27 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar los planteamientos de la parte peticionaria sobre falta de partes indispensables y de que se realizara la liquidación y distribución de los haberes de la disuelta Sociedad Vista del Caribe, S.E. Además, el foro primario ordenó a la parte peticionaria sufragar los gastos de transportación del señor Benito Ramos Fernández (Sr. Ramos Fernández) a tenor con la Regla 44.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, infra.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Según se desprende de los documentos presentados ante nuestra consideración, la Sociedad Vista del Caribe, S.E., se constituyó el 8 de febrero de 1988, en virtud de la Escritura Número 3 otorgada en San Juan, PR, ante el Notario Alejandro A. Suárez Cabrera, “Deed of Agreement for the Constitution of a Special Liability Partnership”. Los socios de la Sociedad fueron el Sr. Ramos Fernández, el Sr. Ernesto Torres Alcalá y la Sra.

Mirta Torres Colón. Conforme consta de dicha escritura, el Sr. Ramos Fernández tendría una participación de 40%, la Sra. Mirta Torres Colón de un 40% y el Sr. Ernesto Torres Alcalá de un 20%.

Luego de constituida la sociedad y en virtud de la Escritura Número 2 otorgada el 8 de febrero de 1989, en San Juan, PR, ante el Notario José David Medina Rivera, “Deed of Amended Agreement and Restatement for the Constitution”, la Sra. Mirta Torres Colón transfirió su participación al Sr.

Ramos Fernández debido a su inhabilidad de obtener el financiamiento necesario para adquirir y desarrollar la propiedad. Además, mediante la referida escritura el Sr. Ernesto Torres Alcalá intercambió su participación en la sociedad por un 20% de las ganancias netas de la sociedad que recibirá como compensación al desarrollo de la propiedad.

En igual fecha, la Sociedad Vista del Caribe, S.E. adquirió Checchi Growth, Inc., una finca de 35 cuerdas, sita en Guayama, Puerto Rico. Surge del expediente que, a la fecha de la adquisición, el Sr. Gregorio Díaz Vázquez y su familia ocupaban como su hogar una porción del terreno de dicha finca.

El 15 de febrero de 1991, falleció el Sr. Ernesto Torres Alcalá, por lo que la personalidad jurídica de la Sociedad Vista del Caribe S.E., se extinguió esa fecha.

En el año 1999, la Sociedad Vista del Caribe S.E., presentó una demanda sobre desahucio en precario contra el Sr. Gregorio Díaz Vázquez, en el caso civil núm. G PE1999-0017. El 8 de junio de 2000, el TPI dictó

Sentencia y declaró Sin Lugar la demanda por existir controversia en torno al título de la propiedad, la cual debía ser dilucidada en un juicio plenario.

Así las cosas, el 27 de diciembre de 2004, la Sociedad Vista del Caribe, S.E. incoó una demanda sobre reivindicación de inmueble en el caso civil núm. G AC2004-0305, contra Antonia Tirado Vázquez y la Sucesión de Gregorio Díaz Vázquez. Ante la incomparecencia de la parte demandada, el 15 de mayo de 2006, el TPI dictó Sentencia en rebeldía y resolvió que los demandados se convirtieron en poseedores de mala fe desde el 27 de diciembre de 2004. Así, ordenó que se le devolviera el inmueble en controversia a la Sociedad Vista del Caribe, S.E.

Posteriormente y estando pendiente una moción de ejecución en el referido caso, el 26...

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