Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800888
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018

LEXTA20180627-013 - Javier Cruz Fonseca Et Al. v.

Universidad Interamericana De PR; Compañia Aseguradora X

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JAVIER CRUZ FONSECA ET AL.
Recurrida
v.
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO; COMPAÑÍA ASEGURADORA X, Y, Z; COMPAÑÍA A, B, C; FULANOD EPA: TAL ET AL.
Peticionaria
KLCE201800888
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2004-6809 (905) Sobre: Daños por incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2018.

La peticionaria, Universidad Interamericana de Puerto Rico, solicita que dejemos sin efecto una “ORDEN SOBRE EJECUCIÓN DE LA SEGUNDA SENTENCIA ENMENDADA Y LA RESOLUCIÓN NUNC PRO TUNC” dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 8 de junio de 2018, notificada el 11 de junio de 2018.

La Universidad Interamericana presentó una Moción en auxilio de jurisdicción, en la que solicita que ordenemos la paralización de la Orden de Embargo y Mandamiento de Ejecución.

La parte recurrida compuesta por Javier Cruz Fonseca y otros presentaron Oposición urgente a moción en auxilio de jurisdicción. Invocaron la aplicación de la doctrina de cosa juzgada, debido a que la controversia planteada ya había sido adjudicada en una sentencia final y firme.

I

El 29 de septiembre de 2004, los recurridos demandaron a la peticionaria por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios. Los demandantes alegaron que eran estudiantes y egresados del Programa de Ciencias de Aviación con concentración en Sistemas Electrónicos que ofrece la peticionaria.

No obstante, adujeron que la peticionaria les hizo creer falsamente que el programa estaba certificado por la Administración Federal de Aviación y les creó falsas expectativas sobre la posibilidad de empleo.

Este caso ha tenido un largo trámite procesal que ha incluido la presentación de recursos ante este tribunal y el Tribunal Supremo.

El 7 de diciembre de 2007, el TPI dictó una sentencia en la que resolvió que la peticionaria incurrió en dolo incidental y le ordenó pagar a los recurridos $275, 000.00 por ingresos dejados de percibir, $180,000.00 por daños morales y $10,000.00 de honorarios de abogado por temeridad. El 26 de febrero de 2008, el TPI enmendó de forma “nunc pro tunc” la sentencia.

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