Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800243
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800243 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico Caso Núm.: JG 17-02 Sobre: Revisión Judicial |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2018.
Comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones la señora Angela López Borrero (en adelante, la recurrente o señora López Borrero), mediante el Recurso de Revisión Judicial de epígrafe. La señora López Borrero nos solicita la revisión de la Decisión Número 13 DAJG (2017-2018) emitida por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico (en adelante, la Junta), el 7 de marzo de 2018, notificada el 8 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, la agencia recurrida ratificó la decisión de la Junta del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico (en adelante, el Sistema de Retiro) sobre ajustar la pensión por incapacidad de la recurrente a una pensión coordinada y ofrecerle la alternativa de acogerse a una pensión suplementada mediante el pago global de la diferencia de aportaciones e intereses.
A los fines de disponer del recurso de manera eficiente y, por entender innecesaria la comparecencia de la parte recurrida, prescindimos de la comparecencia de dicha parte, conforme a la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones[1], 4 LPRA Ap. XXII-B, R.7.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el dictamen recurrido por falta de jurisdicción, por no haber sido notificado el recurso dentro del término reglamentario.
El 3 de diciembre de 2016, la Sra. López Borrero presentó un recurso de apelación mediante carta ante el Sistema de Retiro. En el mismo, cuestionó el ajuste hecho al pago de su pensión en virtud de haberse acogido al plan de pensión coordinada y no la de completa suplementación, ya que entendía que esta última había sido la opción que seleccionó cuando comenzó a trabajar en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Adujo, además, que no estaba de acuerdo con la imposición del pago de $11,101.89 que le fue requerido como alternativa para poder acogerse al plan de completa suplementación de su pensión.
Así las cosas, el Sistema de Retiro emitió una Resolución, el 13 de febrero de 2017, en la cual dictaminó lo siguiente:
A la alegación presentada en la Apelación de la parte Apelante, se declara No Ha Lugar, y se ratifica la determinación del Sistema de ajustar la Pensión por [incapacidad ocupacional] de la Apelante a los 65 años de edad según requerido en el caso de pensionados que contribuyeron al Sistema bajo la alternativa Coordinada con Seguro Social, y que se extienda a la Apelante el derecho de acogerse al beneficio de la Suplementada con Seguro Social luego de que ésta cumpla con su obligación de pagar la suma requerida conforme a lo dispuesto en la normativa del Sistema.
Inconforme, la Sra. López Borrero presentó, el 13 de marzo de 2017, un recurso apelativo ante la Junta en el cual solicitó que se revocara la Resolución emitida por el Sistema de Retiro. Por su parte, el 24 de abril de 2017, el Sistema de Retiro presentó su oposición a la apelación presentada por la recurrente. Así las cosas, la apelación fue referida a la Oficial Examinadora, Sra. Berta Mainardi Peralta, quien emitió su informe el 30 de junio de 2017.
En virtud de lo anterior, el 7 de noviembre de 2017, la Junta notificó su determinación en cuanto a la apelación que presentó la Sra. López Borrero. En la misma, la Junta acordó:
Devolver el caso ante la Junta de Retiro, para que celebre una vista administrativa evidenciaria, en la cual se reciba la prueba pertinente que ambas partes tengan a bien presentar sobre los aspectos señalados en el informe, incluyendo: la aplicación de la doctrina de laches y las circunstancias en que la apelante advino en conocimiento de la aprobación de su pensión por incapacidad ocupacional.
Insatisfecho con este dictamen, el 27 de noviembre de 2017, el Sistema de Retiro presentó una Moción de Reconsideración ante la Junta. Sostuvo que era innecesaria la celebración de la vista evidenciaria, puesto que el Informe de la Oficial Examinadora había resuelto la controversia medular del caso cuando constató el hecho de que la Sra. López Borrero realizó aportaciones al Sistema de Retiro conforme a lo requerido para la alternativa Coordinada con Seguro Social. Por tanto, solicitó que se declarara No Ha Lugar la apelación instada por la recurrente.
En virtud de lo antes expuesto, el 11 de enero de 2018, la Asesora Legal de la Junta de Gobierno, la licenciada Melissa Reyes Pérez, emitió un informe sobre el caso de epígrafe. En dicho informe, se incorporó una síntesis de los hechos que se hicieron constar en el Informe de la Oficial Examinadora, los cuales exponemos a continuación:
1. La Sra.
López Borrero fue reclutada en el 1976 en el Recinto de Río Piedras, en el cual laboró durante casi cuatro años. Durante dicho tiempo cotizó al Sistema de Retiro bajo la alternativa depensión coordinada con seguro social. Bajo esta alternativa de pensión coordinada el participante aportaba al Sistema de Retiro un porciento menor que con la suplementada, pero conllevaba un ajuste (reducción) en los beneficios de pensión al comenzar a recibir el...
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