Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201700802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700802
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018

LEXTA20180628-002 - Federal National Mortgage Association T/c/c Fannie Mae v. Ivan Maldonado Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Apelante
v.
IVÁN MALDONADO SANTIAGO Y CARMEN MERCEDES CABRERA ROCHE Apelados
KLAN201700802
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J CD2015-0088 (304) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. La Juez Nieves Figueroa no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2018.

Mediante un recurso de apelación presentado el 6 de junio de 2017, comparece la Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae (en adelante, Fannie Mae o la apelante). Nos solicita que revisemos una Sentencia dictada el 8 de marzo de 2017 y notificada a las partes el 20 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. Por medio del dictamen apelado, el foro sentenciador declaró No Ha Lugar la Demanda de autos y concluyó que la deuda reclamada por la apelante se satisfizo en su totalidad en un pleito anterior, por lo que ordenó la cancelación de la hipoteca que garantizaba el pagaré hipotecario. Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 27 de enero de 2015, la apelante incoó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del Sr. Iván Maldonado Santiago (en adelante, el señor Maldonado Santiago) y la Sra. Carmen Mercedes Cabrera Roche (en adelante, la señora Cabrera Roche) (en conjunto, los apelados). En su reclamación, la apelante señaló que era el tenedor de buena fe de un pagaré hipotecario otorgado por el señor Maldonado Santiago el 7 de agosto de 2001, originalmente a favor del Banco Financiero de Puerto Rico o a su orden (en adelante, el pagaré). Fannie Mae alegó haber adquirido el pagaré por endoso en el curso ordinario de sus negocios. Asimismo, adujo que el último pago efectuado por el señor Maldonado Santiago fue el correspondiente al pago vencedero de 1 de junio de 2014. Por lo tanto, solicitó que se condenara a los apelados a satisfacer solidariamente la suma de $63,108.06 dólares por concepto de principal, más intereses al 7.500% anual; más cargos por demora, créditos accesorios, costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $6,375.00 dólares.[1]

Además, Fannie Mae solicitó que se ordenara la venta en pública subasta de la propiedad sobre la cual se constituyó hipoteca en garantía del pagaré. Dicha hipoteca se constituyó mediante escritura número 260, otorgada el 7 de agosto de 2001, ante el notario público Miguel A. Silvestrini Alemañy.

El señor Maldonado Santiago fue emplazado el 19 de febrero de 2015, mas no compareció ni contestó la Demanda. Por lo tanto, el 19 de junio de 2015, se le anotó la rebeldía. Por su parte, la señora Cabrera Roche fue emplazada el 6 de abril de 2015 y contestó la Demanda el 9 de noviembre de 2015.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de enero de 2016, las partes presentaron el Informe Preliminar entre Abogados en el cual estipularon, entre otras cosas, los siguientes documentos: (1) copia del pagaré suscrito por el señor Maldonado Santiago; (2) copia de la escritura de hipoteca; (3) copia de la escritura de modificación de hipoteca; (4) certificación registral; e (5)

Instancia de 16 de noviembre de 2009. El 21 de enero de 2016, el foro sentenciador aprobó el Informe Preliminar entre Abogados en la Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos.

Subsecuentemente, el 29 de enero de 2016, Fannie Mae presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual solicitó que se dictara sentencia en rebeldía en contra del señor Maldonado Santiago y que, además, se dictara sentencia sumaria en contra de la señora Cabrera Roche, por supuestamente no existir controversia sobre hechos materiales. Por su parte, el 18 de marzo de 2016, la señora Cabrera Roche incoó una Oposición a Sentencia Sumaria del Demandante y Solicitud de Sentencia Sumaria de Codemandante Carmen M. Cabrera Roche (Titular Registral) en la que solicitó que se denegara la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por la apelante y, en vez, se dictara sentencia sumaria a su favor.

Luego de celebrar una vista argumentativa, el foro primario emitió una Resolución el 20 de julio de 2016, en la que denegó ambas solicitudes de sentencia sumaria. Además, concluyó que los siguientes hechos materiales estaban en controversia:

1. Si la reclamación objeto del caso de autos fue saldada por el codemandado Maldonado y si dicha parte codemandada le adeuda suma alguna a la Parte Demandante. Lo anterior, en virtud del lenguaje de la Instancia de fecha 16 de noviembre de 2009.

2. Qu[é]

efecto si alguno tuvo la modificación de la hipoteca efectuada por el codemandado Maldonado mediante Escritura Número 3 otorgada el 28 de marzo de 2014 ante la Notario Marysol López González en cuanto a su principal que será la suma de $63,171.12 con intereses al 7.5% comenzando el 1 de abril de 2014 y la nueva fecha de vencimiento será el 1 de marzo de 2054. Lo anterior, a pesar del lenguaje expreso en la Instancia de fecha 16 de noviembre de 2009.[2]

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2016, se llevó a cabo el juicio en su fondo. La apelante presentó como su única testigo a la Sra.

Laura Vélez Ojeda, representante de Firstbank Puerto Rico y directora de los procedimientos de ejecución de hipoteca (en adelante, la señora Vélez Ojeda o la testigo). Luego de examinar y aquilatar la prueba oral y documental presentada en el juicio, el foro sentenciador formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 7 de agosto de 2001 el codemandado Maldonado otorgó un pagaré hipotecario a favor del Banco Financiero de Puerto Rico por la cantidad de $63,750.00 a razón del 7.5% de interés anual con mensualidades de $590.97 comenzando el 1 de septiembre de 2001 vencedero el 1 de agosto de 2016.

2. Con fecha de 7 de agosto de 2001 el codemandado Maldonado constituyó hipoteca voluntaria mediante la escritura #260 ante el Notario Público Miguel A.

Silvestrini Alemañy, en garantía de un pagaré por ellos suscrito por la suma principal de $63,750.00 con intereses al 7.5% anual, a favor del Banco Financiero de P.R., pagadero principal e intereses en plazos mensuales de $590.97 comenzando el 1 de septiembre de 2001 vencedero el 1 de agosto de 2016, y sucesivamente el día 1ro. de cada mes subsiguiente hasta el pago total de principal e intereses, más una suma a ser pagada mensualmente en adición a y conjuntamente con la cantidad estipulada para el pago de principal e intereses, para satisfacer en su oportunidad contribuciones sobre la propiedad hipotecada, prima de seguro contra siniestro, prima de seguro sobre dicho préstamo y servicios y recargos que puedan surgir durante el término del préstamo, sobre la siguiente propiedad:

---URBANA: Solar número F guión dieciocho (F-18) de la Urbanización Alturas del Alba en el Barrio Villalba Arriba del término municipal de Villalba, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización, con el número 98-65-B 246 caso número 96-65-C-770-PPUR con una cabida de doscientos sesenta y un punto sesenta y cuatro metros cuadrados, equivalentes a 0.0665 cuerdas. Colindando por el Norte, en 12.33 metros con el lote F-2; por el Sur, en 12.25 metros, con la Calle número 1; por el Este, en 22.14 metros con el lote F-19 y por el Oeste, en 21.00 metros, con el Lote F-17. Esta afecta por una servidumbre de telefónica de 5 pies de ancho...

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