Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800245
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018

LEXTA20180628-005 - El Pueblo De PR Vs v. Sergio L. Gonzalez Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. SERGIO L. GONZÁLEZ VÁZQUEZ Apelante
KLAN201800245
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GBD2014G0094, GLA2014G0044, GLA2014G0045 (305) Sobre: Art. 190 CP, Art. 5.05 LA, Art. 5.15 LA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2018.

El Sr. Sergio L. González Vázquez (señor González Vázquez) solicita que este Tribunal revoque una Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). En esta, el TPI le impuso las penas siguientes a cumplirse consecutivamente: 1)25años de cárcel por infracción al Artículo 190(e) del Código Penal de 2012, infra; (2)20 años de cárcel por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, infra; y (3)10 años de cárcel por infracción al Artículo5.15 de la Ley de Armas, infra.

Por los fundamentos que se exponen, se confirma la Sentencia del TPI.

I. Tracto Procesal y Fáctico

El 19 de marzo de 2016, el Estado presentó tres acusaciones contra el señor González Vázquez por hechos que ocurrieron el 4 de septiembre de 2013 en el estacionamiento público ubicado en la Ave. Baldorioty en el Municipio de Cayey.

En síntesis, se alegó que el señorGonzález se apropió ilegalmente de varias pertenencias del Sr. Pedro Meléndez Cartagena, utilizando un arma de fuego sin licencia y mediante violencia e intimidación.[1] A esos efectos, se le acusó por el Artículo 190(e) del Código Penal de 2012 (robo agravado), 33 LPRA sec. 5260, y los Artículos 5.04 (Portación y Uso de Armas de Fuego sin Licencia) y 5.15 (Apuntar Armas) de la Ley de Armas, 25 LPRA secs. 458c y 458n.

Luego de la celebración del juicio, un jurado encontró culpable al señor González Vázquez de los delitos mencionados. En consecuencia, el 6 de febrero de2018, se celebró el acto de pronunciamiento de sentencia y el TPI le impuso al acusado las penas siguientes a cumplirse consecutivamente: 1)25 años de cárcel por infracción al Artículo 190(e) del Código Penal de 2012, supra; (2)20 años de cárcel por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra; y (3)10 años de cárcel por infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra.

En desacuerdo, el 7 de marzo de 2018, el señorGonzález acudió ante este Tribunal mediante una Apelación. Indicó que el TPI cometió los errores siguientes:

1. ERRÓ EL [TPI] AL OTORGAR CREDIBILIDAD A LA PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO INCONGRUENTE Y MUTUAMENTE EXCLUYENTE.[2]

2. ERRÓ EL [TPI] COMO CUESTIÓN DE DERECHO AL DETERMINAR QUE LA PRUEBA DE CARGO TIPIFICÓ

MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ELEMENTO SUBJETIVO PARA UN FALLO DE CULPABILIDAD POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 5.04 DE LA LEY DE ARMAS.

3. ERRÓ EL [TPI] AL DENEGAR LA SUPRESIÓN DE IDENTIFICACIÓN PRESENTADA POR EL APELANTE.

4. ERRÓ EL [TPI] AL UTILIZAR EL ESTÁNDAR DE PRUEBA INCORRECTO PARA EVALUAR LA PRUEBA DE CARGO Y EMITIR UN FALLO DE CULPABILIDAD EN CONTRA DEL [SEÑOR GONZÁLEZ].

5. ERRÓ EL [TPI] AL NEGARSE A ORDENAR EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA EXCULPATORIA CONTENIDA EN UN VIDEO.

Ante una Moción Informativa sobre el Trámite para la Reproducción de la Prueba Oral que presentó el señorGonzález, este Tribunal le concedió un término de 30 días para presentar la transcripción estipulada de la prueba oral. Sin embargo, posteriormente, informó que desistía de su intención de presentar la transcripción de la prueba.[3] A pesar de lo anterior, este Tribunal se dio a la tarea de examinar detenidamente los autos del TPI.

Por su parte, el Estado presentó su alegato. Entre otras cosas, señala que procede confirmar automáticamente la condena en vista de que el señorGonzález renunció expresamente a preparar una transcripción y, en consecuencia, no puso a este Tribunal en posición de evaluar los errores relacionados a la apreciación de la prueba.

II

A. La Acusación

Según la Regla 34(a) de Procedimiento Criminal[4], la acusación es la primera alegación escrita que hace el Estado, en la cual se imputa a una persona la comisión de un delito. Se firmará y jurará por el fiscal y se radicará en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia correspondiente.

En un sentido más general, la acusación es el pliego acusatorio que contiene las imputaciones del Estado en contra del acusado, independientemente de la naturaleza del delito imputado (grave o menos grave) y de la sección del Tribunal de Primera Instancia ante la cual se halle pendiente el caso. E.L. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Colombia, Ed. Forum, 1993, Vol. III, pág. 139.

La acusación tiene dos funciones fundamentales: que por su contenido el acusado quede debidamente notificado sobre la naturaleza de las imputaciones que se hacen en contra suya, de modo que pueda preparar en forma adecuada su defensa; a la vez que le impone al Estado la obligación de ofrecer en el juicio al juzgador de hechos prueba más allá de duda razonable sobre todas las alegaciones que se incluyan en dicho pliego. J. Fontanet Maldonado, El Proceso Penal de Puerto Rico: Etapa Investigativa e Inicial del Proceso, San Juan, P.R., Ed. InterJuris, 2008, Tomo I, pág. 293.

La parte medular del pliego acusatorio, bien se trate de una acusación o de una denuncia, es la exposición de hechos constitutivos del delito imputado. Dicha exposición ha de satisfacer el mandato consignado tanto en la Constitución de Estados Unidos, que en su Enmienda VI señala, entre otras cosas, que el acusado gozará del derecho a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación[5], como en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que en su Art. II, Sec. 11, contempla que el acusado disfrutará del derecho a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación y a recibir copia de esta.[6]

Fontanet Maldonado, op cit., pág. 296.

El mandato constitucional de nuestra carta magna se satisface cuando una acusación ‑‑en cumplimiento de las disposiciones de la Regla 35 (c) de Procedimiento Criminal[7]‑‑ incluye[u]na exposición de los hechos esenciales constitutivos del delito, redactada en lenguaje sencillo, claro y conciso, y de tal modo...

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